Delitos contra la Libertad, el Honor y la Intimidad en el Código Penal Español

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Coacciones, Detenciones Ilegales, Secuestros, Amenazas, Torturas y Trata de Seres Humanos

Coacciones

El artículo 172.1 del Código Penal (CP) castiga a "El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto". La pena prevista es de privación de libertad o multa, "según la gravedad de la coacción o de los medios empleados".

  • Subtipo agravado: Se impondrá la pena en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera el objetivo de impedir el ejercicio de un derecho fundamental o impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Tipo Básico

  • Sujeto activo y pasivo: Puede ser cualquiera, con las limitaciones derivadas del principio de especialidad. Son sujetos indiferenciados.

Existen excepciones (No son importantes):

  • Contra los derechos de los trabajadores.
  • Contra la Corona.
  • Contra instituciones del estado.
  • Contra la libertad de conciencia.
  • Terrorismo.

En la descripción típica, podemos distinguir 4 elementos:

  1. Empleo de violencia. Esta violencia no tiene por qué ser necesariamente física, puede ser violencia material, intimidatoria o moral, por terceras personas, etc.
  • a) Entre los medios de violencia física se incluyen los narcóticos y la hipnosis.
  • b) Coacciones y amenazas condicionales: en las amenazas el mal anunciado es futuro y en las coacciones aparece como inminente.
  • c) La fuerza en las cosas tiene múltiples manifestaciones, delito en los llamados “desahucios de hecho”.
  1. Impedir hacer o compeler a efectuar: El verbo compeler equivale a obligar o forzar.
  • a) El impedir hacer viene limitado a los casos en que la conducta obstaculizada no esté prohibida por la Ley.
  • b) El compeler se sanciona, tanto si se pretende un acto justo como injusto.
  1. Relación de causalidad. El no hacer o el sentirse compelido a efectuar, ha de ser consecuencia de la violencia, que, según la jurisprudencia, ha de tener “cierta intensidad”.
  2. Finalidad de atentar contra la libertad. Ánimo tendencial de restringir la libertad ajena.

Tipo Agravado

El tipo agravado se contempla en aquellos casos en los que los derechos protegidos en el tipo básico poseen una protección más específica y más fuerte. Agravaciones especiales se contemplan en la materia de terrorismo. En el párrafo tercero se establece una sanción por acoso inmobiliario.

Detenciones Ilegales y Secuestros

El bien jurídico protegido es la libertad ambulatoria. La detención ilegal se produce para cada una de las personas. Ej: Una mujer encierra en una mazmorra a 10 personas y la policía los libera a las 6 o 7 h. Existe una detención ilegal para cada una de las personas encerradas.

Tipo Básico

En el 163.1 CP es castigado "El particular que encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad". Debe haber detención física y menos de 72 horas.

  • Sujeto Activo: ha de ser un particular.
  • Sujeto Pasivo: puede ser cualquiera, salvo las excepciones, como el caso de los menores, incapaces o funcionarios públicos o delitos contra la Corona. Se cometen tantos delitos como sujetos pasivos haya.
  • La conducta típica: Consiste en privar de libertad:
  • Encerrar: equivalente a recluir en un lugar cerrado.
  • Detener: privando al sujeto de la posibilidad de desplazarse en un espacio abierto.

Tipos Privilegiados

Debe haber detención física y más de 72 horas.

1) En el 163.2 CP dispone: "Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los 3 primeros días de su detención, sin haber logrado el objetivo que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado". (Arrepentimiento espontáneo o desistimiento voluntario)

2) El 163.4 CP prevé una pena mucho más atenuada para "El particular que fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad".

Tipo Agravado de la Detención Ilegal

El 163.3 CP establece una agravación respecto al tipo básico "si el encierro o detención ha durado más de 15 días".

Secuestro

Art 164 CP: El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de 6 a 10 años.

  • Se impondrá la pena superior en grado cuando el encierro ha durado más de 15 días.
  • Se impondrá la pena inferior en grado cuando el culpable concede la libertad en los 3 primeros días sin haber logrado el objeto que se había propuesto.

Tipos Agravados Comunes

1) Art 165 CP: Las penas se impondrán en su mitad superior si la detención ilegal o secuestro sea ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o incapaz o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

2) Art 166 CP: El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida, salvo en el caso de que la haya dejado en libertad, penas superior en grado.

3) Art 167 CP: La autoridad o función pública que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los puntos anteriores. Se le castigará además con la inhabilitación absoluta por tiempo de 8 a 12 años. La pena será en la mitad superior.

Provocación, conspiración y proposición

La provocación, la conspiración y la proposición se castigarán con la pena inferior en 1 o 2 grados a la señalada al delito de que se trate.

Amenazas

Es el anuncio que una persona hace a otra de un mal futuro, pero ese mal tiene que ser evitable y que su realización dependa de la voluntad del ámbito de poder de esa persona.

Diferencia entre amenazas y coacciones: las amenazas su objetivo es más temporal, mientras que en las coacciones su finalidad es inmediata.

La siguiente clasificación va desde el más grave al menos grave.

1) Amenazas de un mal constitutivo de delito. Art 169 CP: "El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de: homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, libertad sexual, tortura e integridad moral, intimidad, honor, patrimonio y orden socio-económico."

“Se sanciona la amenaza exigiendo una cantidad o

imponiendo otra condición, aunque no sea ilícita mayor

o menor pena según si el culpable ha conseguido su

propósito. Pena en mitad superior cuando la amenaza → PENAS

se hiciere por escrito, por teléfono o por cualquier

medio de comunicación.”

Menor pena cuando la amenaza no haya sido condicional

Elementos comunes:

  • El anuncio ha de hacerse de un mal futuro, más o menos remoto.
  • Posibilidad del concreto mal anunciado.
  • La ejecución del mal ha de depender de la voluntad del sujeto activo, que tenga el dominio de su realización.
  • Ha de ser susceptible de producir intimidación en el sujeto pasivo.
  • En cuanto a las personas a las que afecte el mal podemos incluir aquellas con las que el sujeto pasivo esté íntimamente vinculado y esta idea de íntima vinculación podrá servir para trazar el círculo familiar.
  • Respecto al sujeto pasivo, si la acción se realiza en un mismo momento contra 2 personas, se cometerá un solo delito.
  • Desde el lado activo, ha de concurrir el deseo de atemorizar al sujeto pasivo.

2) Subtipo Agravado por sujeto pasivo plural. Art 170.1 CP: Sería el caso de las amenazas dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas.

3) Incitación a la violencia terrorista. Art 170.2 CP: Serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 2 años los que reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

4) Amenazas de un mal no constitutivo de delito.

  • Art 171.1 CP: Estas amenazas serán castigadas con privación de libertad o multa, atendiendo a la gravedad y circunstancias del hecho.
  • Art 171.2 CP: Amenaza de revelar o difundir hechos referentes a vida privada o relaciones familiares que puedan afectar a su forma, crédito o interés.
  • Art 171.3 CP: Amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito. El Ministerio Fiscal, podrá abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que esté sancionado con pena de prisión de 2 años.

5) Amenazas leves de género. Art 171.4 CP: Será castigado el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que este o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.

De las Torturas y Otros Delitos contra la Integridad Moral

Tratos degradantes

Art 173.1 CP: "El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, de 6 meses a 2 años." Conducta relacionada con la dignidad puesto que se produce menosprecio y humillación. (Párrafo primero)

Acoso laboral o inmobiliario

Art 173.1 CP: "Con la pena de 6 meses a 2 años serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y aprovechándose de su superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes, que sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima." (Párrafo segundo)

"Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante, tenga por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda." (Párrafo tercero)

Violencias habituales en el ámbito doméstico

Art 173.2 CP: "El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una relación sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 2 a 5 años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 1 a 5 años."

Se impondrán las penas en su mitad superior en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición.

Tortura

Art 174 CP: "Comete tortura la autoridad o funcionario público que abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le suponga sufrimiento físico o mental, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atente contra su integridad moral"

Atentado contra la integridad moral

Art 175 CP: "La autoridad o funcionario público que abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona"

Cooperación necesaria

Art 176 CP: "La autoridad o funcionario público que faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en los artículos precedentes"

Concurso de delitos

Art 177 CP: "Si en los delitos descritos además del atentado contra la integridad moral, se produjera una lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero"

Trata de Seres Humanos

Art 177 bis CP Ap.1: "Será castigado con la pena de 5 a 8 años de prisión, aquel que empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad, captara, transportara, acogiera, recibiera o alojara a una persona con los siguientes objetivos:

  • Imposición de un trabajo forzoso (esclavitud)
  • Explotación sexual.
  • Extracción de órganos corporales. “

Ap. 4: "Se impondrá la pena superior en grado cuando:

  • Se ponga en grave peligro a la víctima.
  • La víctima sea menor de edad.
  • La víctima sea vulnerable por una enfermedad, discapacidad situación. “

Si concurren más de una circunstancia se impondrá la pena en su mitad superior.

Ap. 8 y 9 : "La provocación, conspiración y la proposición para cometer el delito de trata de seres humanos, serán castigados con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito que corresponda"

Ap.10: reincidencia internacional.

Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexuales

Agresiones Sexuales

Ataque a la libertad sexual mediante violencia o intimidación.

ABUSO SEXUAL: faltando consentimiento o con este viciado, no se utiliza violencia o intimidación.

Tipo básico

Art. 178 CP "El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años". Según el 179 CP "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación, con la pena de prisión de 6 a 12 años"

Subtipo agravado

1-. Agresiones sexuales mediante introducción:

  • Conducta típica: acto de introducción del órgano genital masculino por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales por las 2 primeras.
  • Sujeto activo: tanto hombre como mujer en relaciones homosexuales (salvo en el supuesto de “acceso carnal”) o heterosexuales.
  • Sujeto pasivo: cualquiera.

La violencia o intimidación ha de ser grave e inminente, no es necesario que sea irresistible pero sí que sirva para doblegar la voluntad de la víctima. En consecuencia, la resistencia de la víctima basta con que sea real, decidida y de suficiente entidad.

Supuestos Especiales:

  • Diferentes sujetos concurren en la realización de sucesivas penetraciones sobre una misma persona. Cada uno es responsable de una agresión sexual con introducción más el delito cometido por los restantes como cooperadores necesarios.
  • Sucesivas penetraciones de un mismo sujeto, y los posibles abusos anteriores o posteriores sobre una misma víctima, se consideran 1 solo delito.

En materia de concursos:

1. Concurrencia ideal entre agresión sexual y detención ilegal sin confundir esta con la mera retención necesaria mientras se realiza aquella, absorbida por la misma.

2. Cabe también el concurso entre la agresión sexual a una persona y la detención ilegal de otra.

3. Con el allanamiento de morada, también cabe el concurso medial. Con el robo se puede apreciar concurso real.

4. Cualquier lesión que acompañe a la violación (salvo la rotura del himen de la mujer virgen).

2- Agresiones sexuales sin introducción: Art. 178 CP:

a) Tocamientos impúdicos o contactos corporales de variada índole, que pueden propender a despertar la sexualidad ajena, o a avivar o apagar la propia, siendo indiferente tanto el sexo del sujeto activo como del pasivo. Estos actos pueden ser, no solo activos sino también pasivos, o sobre sí misma o sobre tercero.

b) Que dichos actos se realicen concurriendo violencia o intimidación.

c) Que el sujeto activo no tenga ánimo de efectuar el acceso carnal o cualquier otra de las conductas de introducción o penetración descritas en el Art. 179.

d) Ánimo libidinoso o de satisfacción del apetito sexual por parte del agente.

3- Subtipos agravados de agresiones sexuales:

a) Cuando la violencia o intimidación ejercida revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas. Requiere que la violencia o intimidación sea conjunta, con acuerdo previo o simultáneo, pero no es preciso que todos realicen la agresión sexual.

c) Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.

d) Cuando para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente o descendiente o hermano, por naturaleza o adopción.

e) Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 del CP.

Abusos Sexuales

1. Abusos sexuales sin introducción: el sujeto activo cometa el delito sin violencia o intimidación y sin el consentimiento de la víctima, atentando contra su libertad sexual. Son abusos sexuales no consentidos los que se ejecutan sobre personas privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abuse.

2. Abusos sexuales mediante introducción: se incrementa la pena del anterior caso. El abuso consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las 2 primeras vías. Pena 4 a 10 años. Los menores entre 13 y 16 la pena será de 2 a 6 años.

Abusos y agresión sexual a menores de 13 años

Art 183 CP:

1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

2. Cuando el ataque se produzca con violencia o intimidación el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión.

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1 y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

4. Las conductas previstas en los tres números anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

-Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima la hubiera colocado en una situación de total indefensión y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

-Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

-Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

-Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

-Cuando el autor haya puesto en peligro la vida del menor.

-Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminales que se dedicaren a la realización de tales actividades.

5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Artículo 183 bis. El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

Acoso Sexual, Delitos de Exhibicionismo y Provocación Sexual

Acoso Sexual

Es un atentado a la libre decisión de no verse involucrado en una relación sexual indeseada, está afectando a la esfera íntima de la persona.

Art. 184 CP: es castigado como autor de acoso sexual, con pena de prisión o multa, "El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante".

Art 184.2 CP: se incrementan las penas "Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pudiera tener en el ámbito de indicada relación".

Art 184.3 CP: agrava las penas "Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación".

Delitos de Exhibicionismo y Provocación Sexual

Art. 185 CP: es castigado con pena de prisión o multa, "El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces".

Art 186 CP: "La misma pena se prevé para el que difunda, venda o exhiba a menores de edad o incapaces material pornográfico."

Delitos Referentes a la Prostitución y Corrupción de Menores

Prostitución de menores o incapaces

Art. 187 CP: "El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz" (se agrava por la condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público). Pena de 1 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.

El 187.3 CP: "Se impondrán las penas superiores en grado, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, que se dedicara a la realización de tales actividades".

Prostitución de mayores de edad

Art. 188.1CP: es castigado con pena de prisión y multa "El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella".

Prostitución agravada de menores o incapaces

Art 188.2 CP: Si las mencionadas conductas se realizan sobre persona menor de edad pena de 4 a 6 años.

Art 188.3 CP: Si las mencionadas conductas se realizan sobre persona menor de 13 años, pena de 5 a 10 años.

Agravaciones por la condición de autoridad o circunstancias del autor o peligro para la víctima

Art 188.4 CP: las penas se establecerán en su mitad superior.

Concurso de delitos

Art 188.5 CP: se pondrán las penas que correspondan sin perjuicio de las que además correspondan por agresiones y abusos sexuales.

Utilización exhibicionista o pornográfica de menores

Art. 189 CP:

a) El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.

b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

Se agrava la pena según el 189.3 CP cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que se utilicen a niños menores de 13 años.
  • Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  • Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico.
  • Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual.
  • Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
  • Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.

Posesión de material pornográfico para uso propio

Corrupción de menores o incapaces

"El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de este, pena de multa ".

Conducta omisiva de garantes

"El que tuviere bajo potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz, y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para custodia del menor o incapaz, pena de multa o prisión "

Pornografía virtual

Responsabilidad de personas jurídicas

Reincidencia internacional

Omisión del Deber de Socorro y Descubrimiento y Revelación de Secretos

Omisión del Deber de Socorro

El bien jurídico protegido es la solidaridad humana.

  • Sujeto activo: persona que hubiere hallado al desamparado.
  • Sujeto pasivo: persona desamparada y en peligro manifiesto y grave.

ELEMENTOS:

1) Concurrencia de la situación típica: 3 requisitos para exigir al sujeto que actúe.

a) Que una persona se halle desamparada.

b) En peligro manifiesto significa que sea de tal naturaleza que pueda ser reconocido fácilmente por la generalidad de los hombres.

c) La gravedad del peligro estará en relación con el grado de probabilidad que se produzca un grave daño para la vida o integridad personal del sujeto desamparado.

2) Ausencia de acción exigida. No significa necesariamente pasividad, en cuanto puede consistir en la realización de una conducta distinta.

3) Capacidad real de acción. Ha de entenderse en relación con el que omite la acción exigida. Se refiere, por un lado, a una posibilidad físico-objetiva y, por otro, a una posibilidad subjetiva, con 2 vertientes conocimiento de los medios y conocimiento del fin de la acción.

4) Conciencia de la situación típica y decisión de no actuar.

Descubrimiento y Revelación de Secretos

Título X Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

Actividades tendentes al descubrimiento de secretos o vulneración de la intimidad

Tipo básico: Art 197.1 CP: "El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos, de escucha transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación"

Apoderamiento, utilización o alteración de datos registrados

Art 197.2 CP: Establece el castigo de conductas realizadas a través de medios informáticos, en las que se incluye el apoderamiento de datos, su utilización y una actividad de clara falsificación, como es la de modificar o alterar. Está íntimamente en conexión con Ley o. 15/ 1999.

Ataques contra los sistemas de información

.Art 197.3 CP: “El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad acceda sin autorización  a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantengan dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legitimo derecho a excluirlo.”

 D) Revelación de lo descubierto.Agravante del delito: Art 197.4 CP: “Si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores”.

 E) Agravaciones específicas.

   - Art 197.5 CP: “Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.”

   - Art 197.6 CP: “Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.”

    - Art 197.7 CP: “Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.”

   - Art 197.8 CP: “Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.”

    - Art 198 CP: “La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.”

 F) Revelación de secretos con incumplimiento de la lealtad exigible. Art 199.1 CP:

“1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.”

 G) Tipo especifico respecto a personas jurídicas.Art 200 CP: “Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.”

H) Requisitos de perseguibilidad.Art 201 CP:

“1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

 3.  El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130.”

 ALLANAMIENTO DE MORADA. El bien jurídico protegido es la libertad individual localizada teniendo su fundamento en el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

• Art 202.1 CP:

 Tipo  básico:

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

 Tipo agravado:

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

    - Sujeto activo: el CP 1870 concreta que ha de ser el particular. El delito puede ser cometido por el cónyuge separado respecto a la morada del otro, incluso en el caso de que el cónyuge excluido fuera el propietario de la vivienda atribuida al otro consorte.

   - Sujeto pasivo: es el morador titular del bien jurídico protegido. En la conducta típica han de considerarse 3 elementos:

      1. Elemento Objetivo: Morada: aquel espacio, cerrado o en parte abierto, separado del mundo exterior en condiciones tales que hagan patente la voluntad de los moradores de excluir de él a terceras personas; mueble o inmueble, destinado al desarrollo de actos propios de la vida privada y cuyo uso debe ser actual y legítimo.

     2.Elemento de Actividad. Se cumple con la entrada o penetración corporal, o bien con el mantenimiento en la morada contra la voluntad del morador.

     3 .Elemento Subjetivo. Atentar contra la libertad y seguridad de las personas en el aspecto concreto de la inviolabilidad del domicilio.

 ALLANAMIENTO DE DOMICILIO DE PERSONAS JURIDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO.

•  Art 203 CP:

    - Tipo básico:

 1. Será castigado el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

   - Tipo agravado:

 2. El que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular.

ALLANAMIENTOS COMETIDOS POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO. Art 204 CP: “La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.”

 Tema 31

DELITOS CONTRA EL HONOR.

 Delitos contra el Honor. ( SOLO LEER)El honor es el bien jurídico protegido que se constituye por 2 elementos:

    - Objetivo: la conciencia que uno tiene de su propio mérito o reputación, como el sentimiento o voluntad de su afirmación.

   - Subjetivo: el valor o mérito de una persona y la idea que del mismo tienen los demás, es decir, su reputación.El Derecho al Honor colisiona con otros Derecho fundamentales que la Constitución también reconoce como: Derecho a la libre expresión y el Derecho a comunicar o a recibir libremente información veraz por medios de difusión.

 LA CALUMNIA.

    - Sujeto Activo: cualquier persona.

    - Sujeto Pasivo: cualquier persona capaz de realizar una acción típicamente antijurídica aunque no sea culpable y punible.

 Acción típica, elementos:

   - Imputación: se atribuye a 1 persona concreta e inconfundible, la perpetración de un delito. No puede constituir un insulto, sino una atribución que recae sobre un hecho inequívoco y determinado como criminal.

   - La imputación ha de ser 1 delito, no una falta.

   - La imputación se realiza con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

 LA INJURIA. “la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

 Sujeto Activo y Pasivo indiferenciado.

 La acción típica, elementos: (MUY IMPORTANTE)

 • Elemento objetivo:

   - El Modo. Mecánica comitiva real, verbal o escrita. Las injurias verbales y escritas surgen de forma imprecativa (insulto corriente) o de forma explicativa.

   - El Contenido: debe lesionar la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Las injurias relevantes son aquellas que sean graves según el concepto público. Si dichas injurias consisten en imputación de hechos, no serán graves salvo con conocimiento de su falsedad o tenencia de desprecio a la verdad.

 • Elemento subjetivo: intención de atacar el honor de una persona. Dicho ánimo se deduce de 1 serie de circunstancias que afectan al tipo, lugar y modo.

   - Las injurias no requieren necesariamente el uso de palabras despectivas, sino que puede expresarse de forma ilativa (ente líneas). La injuria suele colisionar con el Derecho a la libertad de expresión.

 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CALUMNIA Y LA INJURIA .Pueden realizarse mediante publicidad (tiene responsabilidad civil solidaria la persona propietaria del medio informativo)El Art. 213 dispone que: Si la calumnia  o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos que se trate, la de inhabilitación especial  por tiempo de 6 meses a 2 años.Se atenúa la pena si el agente se retracta de sus actos y los reconociere públicamente (publicación de sentencia).Es necesario interponer querella por el sujeto pasivo para imputarle el delito al agente; exento de cumplimiento de pena si obtiene el perdón del ofendido.

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