Nociones del derecho público
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DERECHOEs el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales (derecho positivo o efectivo) Desde el punto de vista objetivo, son el conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones (conjunto de normas jurídicas), de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Desde el punto de vista normativo: el derecho es igual a un conjunto de normas jurídicas. Si norma jurídica significa: "regla y medida del derecho", ¿como podemos decir que el derecho, siendo normas, va a ser su misma medida? Entonces, sería que la norma jurídica, es medida del derecho, de aquella cosa justa atribuida a alguien en virtud de un título.Ejemplo: Como bien sabemos, el padre que no le pasa alimentos a sus hijos, si es que estuviese divorciado, esta cometiendo un delito, y por tanto, no esta cumpliendo con darle los alimentos a sus hijos (su derecho, su cosa, material en este caso), entonces, sus hijos, a través de la madre, podrán reclamar mediante la norma jurídica que regule este caso, la medida de su derecho, que es la regulación del caso (en este caso la medida sería: cuanto hay que dar?, que hay que dar?, como hay que dar?, etc) Citas· "El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos" Immanuel Kant. · "Pensad por cuenta propia y dejad que los demás disfruten del derecho a hacer lo mismo" Voltaire. · "El derecho es la voluntad de la clase dominante erigida en ley" Karl Marx. · "El derecho del obrero no puede ser nunca el odio al capital; es la armonía, la conciliación, el acercamiento común de uno y del otro" José Martí.· "El que tiene un derecho no obtiene el de violar el ajeno para mantener el suyo" José Martí. · "Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz" (La paz perpetua) Benito Juárez. El Derecho en la vida cotidianaPara entender de que manera interviene lo que llamamos derecho en nuestra vida cotidiana, es importante recurrir a ejemplos sencillos y cotidianos de fácil comprensión, extraídos de diferentes situaciones que, aunque tienen trascendencia jurídica, casi nunca reparamos en ellas: subir a un autobús, tomar localidades para una sesión de cine, comprar el periódico. Ante tales actos, podemos exigir que el autobús nos transporte a un lugar determinado, o que se nos deje entrar a la sala de proyecciones para ver el espectáculo. Adquirimos la propiedad del periódico y perdemos la del dinero que hemos pagado por él. En otros casos, el alcance jurídico de los hechos es aún más claro: nos quitan la cartera y acudimos a la policía para que se inicie una actividad dirigida a descubrir al culpable y se le imponga la pena correspondiente; compramos un apartamento a plazos sabiendo que contraeremos una deuda, y que si no cumplimos con ella seremos demandados ante los tribunales. Si de estos ejemplos o de otros muchos queremos deducir cuál es su significado jurídico, no será difícil llegar a la siguiente consecuencia: en todos los casos expuestos podemos exigir de otros una conducta determinada, u otros nos la pueden exigir a nosotros. Pero para que esto sea posible, es preciso que exista un conjunto de normas o reglas establecidas en virtud de las cuales surja la posibilidad de reclamar o de quedar sujetos a una reclamación. Si un individuo puede exigir que se le entregue el periódico a cambio de su precio, es porque hay una regla o conjunto de reglas que así lo disponen, como también preceptúan que el vendedor pueda exigir el pago de la mercancía. La existencia de una regla o norma preestablecida es lo que da soporte jurídico, a todos los hechos y, de este modo nos pone en contacto con el derecho. OrigenEs de naturaleza controvertida, sobre el tema los autores se han orientado a varias posturas, entre ellas las de mayor aceptación suelen ser las siguientes:· El Derecho nace como una relación de fuerza entre personas desiguales, sea material o psíquicamente. · El Derecho nace como reparación a una ofensa física o moral que una persona inflije a otra. · El Derecho nace para regular la indemnización debida por el incumplimiento de una palabra dada. En general para regular los negocios jurídicos entre las personas. · El Derecho nace de la necesidad de regular las relaciones que surgen entre los distintos sujetos de Derecho. A medida que las relaciones interpersonales se vuelven más complejas el Derecho lo va receptando. · El Derecho nace como una reacción del Estado ante la autotutela individual (venganza privada), monopolizando o, más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coerción y de resolución de conflictos. FuentesSon el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin. El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:
SISTEMA DE HETEROINTEGRACIÓN: Consiste en solucionar la falta de regulación acudiendo a otras fuentes distintas a la dominante, o acudiendo a otros ordenamientos. En este procedimiento destaca la utilización de la equidad (la equidad viene a significar justicia, rectitud) y la equidad es la adaptación de la norma a la complejidad de la vida social.
Criterio que se utilizan para resolver las antinomias• PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA: Que establece que la norma superior prevalece sobre la inferior. Este principio esta recogido en el artículo 9.3 de la constitución y también en la disposición derogatoria apartado tercero.• PRINCIPIO DE CRONOLOGÍA o TEMPORALIDAD: Que supone que toda norma posterior o de igual o superior rango deroga a la anterior. Recogido en el artículo 2.2 del código civil. • PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: Que supone que la norma especial prevalece sobre la general Puede ocurrir que para solucionar las antinomias nos encontramos con conflictos de criterio. Para Bobio establece que cuando se dé el conflicto entre el criterio jerárquico y el cronológico siempre se resolverá a favor del jerárquico (será aplicable la norma superior) Si el conflicto se da entre el criterio cronológico y especial o especial y jerárquico. La solución dependerá del juicio sobre al especial (será el juez quien decida)
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- Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo).
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- Social, por que este ordenamiento se da entre un grupo social.
- Material, por que se expresa como normas jurídicas.
- Si es justa o injusta, se da cuando la norma esta apta para realizar valores supremos. (problema deontológico ).
- Si es válido o inválido, problema de la existencia de la norma. (problema ontológico)
- Si es eficaz ineficaz, cuando la norma no es cumplida por las personas a quienes rige. (problema fenomenológico)
SISTEMA DE HETEROINTEGRACIÓN: Consiste en solucionar la falta de regulación acudiendo a otras fuentes distintas a la dominante, o acudiendo a otros ordenamientos. En este procedimiento destaca la utilización de la equidad (la equidad viene a significar justicia, rectitud) y la equidad es la adaptación de la norma a la complejidad de la vida social.
Criterio que se utilizan para resolver las antinomias• PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA: Que establece que la norma superior prevalece sobre la inferior. Este principio esta recogido en el artículo 9.3 de la constitución y también en la disposición derogatoria apartado tercero.• PRINCIPIO DE CRONOLOGÍA o TEMPORALIDAD: Que supone que toda norma posterior o de igual o superior rango deroga a la anterior. Recogido en el artículo 2.2 del código civil. • PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: Que supone que la norma especial prevalece sobre la general Puede ocurrir que para solucionar las antinomias nos encontramos con conflictos de criterio. Para Bobio establece que cuando se dé el conflicto entre el criterio jerárquico y el cronológico siempre se resolverá a favor del jerárquico (será aplicable la norma superior) Si el conflicto se da entre el criterio cronológico y especial o especial y jerárquico. La solución dependerá del juicio sobre al especial (será el juez quien decida)