Contenido del contrato

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Contrato de trabajo Es el acuerdo entre dos personas, por el que una de ellas,  el trabajado, se  compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una retribución garantizada,

 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO  consentimiento, objeto y causa.

Consentimiento: Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar un acuerdo o contrato. Es nulo el consentimiento prestado con violencia, intimidación o dolo, o silo prestan personas sin la capacidad legal para darlo  El consentimiento puede ser expreso (verbal o por escrito) o tácito. Será nulo el consentimiento prestado con error o bajo coacción, intimidación, violencia

Objeto Es el trabajo prestado en ciertas condiciones (personal, voluntario, por cuenta ajena y dependiente) a cambio de un salario.  El objeto ha de ser posible, lícito y determinado.

Causa La razón por la cual se concierta el contrato. En el de trabajo consiste en la voluntad de intercambiar trabajo por salario. La causa debe ser lícita y cierta.

SUJETOS DEI CONTRATO DE TRABAJO  

Trabajador. Persona física o natural que desarrolla el trabajo.

Empresario, Persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe los servicios a cambio de entregar un salario.

LIMITACIONES  PARA CONTRATAR Y TRABAJAR

Trabajador

Edad: A partir de los 18 años puede contratar libremente, - Con 16 y 17 años requiere autorización de los padres o tutor legal, o estar emancipado,  -No pueden trabajar los menores de 16 años, salvo en espectáculos públicos y previa autorización de  la  autoridad laboral por escrito y para acto determina

Titulación: se requiere la posesión de la adecuada titulación para el ejercicio de ciertas profesiones (médicos, arquitectos)

Incapacidad: cuando por sentencia judicial se dictamina la imposibilidad para contratar o trabajar

Nacionalidad: extranjero no comunitario. Requiere un permiso de trabajo, expedido por el ministerio de trabajo e inmigración

Extranjeros comunitarios.

Empresarios

Edad Pueden contratar librementeA partir de los 18 años.  Los mayores de 16 años emancipados o que hubieran obtenido el beneficio de la mayoría de edad concedido por el juez.  Los menores no emancipados  pueden contratar representados por sus padres, madre o, en su caso, tutor

Incapacidad Los incapacitados serán asistidos por su representante legal, según determine la sentencia

Otros elementos del contrato  La forma. El contenido del contrato. La nulidad del contrato.

LÁ FORMA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO El contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. No obstante, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Por escrito  Los contratos deben constar por escrito cuando así lo exige una disposición legal.

De palabra   En la práctica, sólo pueden suscribirse de forma verbal dos modalidades de contrato:

• El contrato eventual por circunstancias de la producción cuya duración sea igual o inferior a cuatro semanas.

° El contrato indefinido ordinario.

EL CONTENIDO DEL CONTRATO Si no constara en el contrato celebrado por escrito, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de comienzo de la relación laboral (siempre antes de que termine el contrato), sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de trabajo.

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO O INFORMACIÓN QUE HAY QUE Transmitir por ESCRITO AL TRABAJADOR

a) La identidad de las partes del contrato de trabajo.

b) La fecha de comienzo de la relación laboral y, si se trata de una relación temporal, su duración previsible.

c) El domicilio social da la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Si el trabajador prestare sus servicios de Forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móvil o itinerante, se harán constar estas circunstancias. -

d) La categoría o grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o su caracterización o descripción resumida, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.

e) La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.

F) La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.

g) La duración de las vacaciones y, en su caso, de qué modo se atribuyen y se determinan dichas vacaciones.

h) Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.

i) El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.

NULIDAD DEL CONTRATO

Nulidad parcial si resulta nula una parte del contrato, se mantiene su parte válida y se sustituye la parte nula por lo establecido en la norma o convenio colectivo aplicable. -

Nulidad total. Los efectos de la nulidad se generan desde el momento de declaración de la nulidad.

El trabajador puede exigir la remuneración por el trabajo que ya hubiese prestado.

EL PERIODO DE PRUEBA Es el período de tiempo durante el cual cualquiera de las partes (trabajador o empresario) puede dar por terminada la relación laboral, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización.

Características DEL PERÍODO DE PRUEBA

Forma. El período de prueba debe constar por escrito en el contrato.

Duración máxima. Su duración máxima será la establecida en el convenio colectivo aplicable. Si  no se establece en dicho convenio, la duración no podrá exceder de lo indicado en el art. 14 del ET_

1. Técnicos titulados: 6 meses.

2. Resto de los trabajadores: 3 meses, en empresas con menos de 25 trabajadores.  2 meses, en empresas con 25 o más trabajadores.

TIPOS DE CONTRATOS:

CONTRATOS TEMPORALES,

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria La para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Requisitos de los trabajadores 

 No haber cumplido 21 años. El limite máximo de edad será de 24 años cuando se curse un ciclo de formación profesional de grado medio. -Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los programas de escuela talle. Casa de oficio y talleres de empleo. -El limite de edad Serra el establecido en el programa correspondiente,.El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad- No tener la titulación o certificado de profesionalizad requerido para un contrato en prácticas en el oficio o categoría objeto de la contratación.-No haber desempeñado antes el puesto para el que se contrato por un tiempo superior a 12 meses.- No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa.

Si ha estado contratado por un período inferior a dos años, sólo se podrá suscribir el contrato para la formación por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida. La empresa debe solicitar un certificado al Servicio Público de Empleo para comprobar si el trabajador ha agotado el plazo máximo.

Nº máximo de trabajadores en la empresa depende de lo establecido en el convenio colectivo aplicable lo señalado en el articulo 7

Duración  entre 6 meses y dos años.  Por convenio colectivo sectorial se puede establecer una duración máxima de 3 años  y de 4 años, si se trata de un discapacitado.  Si el trabajador es discapacitado, la empresa tendrá derecho a un descuento de 50% de la cuota de la seguridad social.  Al finalizar el contrato, el empresario debe entregar al trabajador un certificado, pudiendo este solicitar un certificado de profesionalidad a la autoridad competente

Jornada la establecida  a tiempo completo ( no puede concertarse a tiempo parcial) una parte será dedicada a formación teórica 15% como mínimo y el resto a trabajo efectivo

Retribución será la fijada en convenio colectivo  sin que, en su defecto, durante el primer año  pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.  Durante el segundo año no podrá ser inferior al (SMI)  con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.

COMTRATO EN PRÁCTICA Tiene por objeto la obtención de la practicas adecuadas al nivel de estudios cursados por los trabajadores con titilación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos como equivalentes o certificados de profesionalizad. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de los estudios cursados

Requisitos Disponer de la adecuada titulación o certificado de profesionalidad  en relación al trabajo a desarrollar.  No haber transcurrido más de 5 años desde la finalización de los estudios correspondientes. En el caso de trabajadores discapacitados, dicho plazo será de 7 años.

Duración  No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas, en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto por tiempo superior a2 años, aunque se trata de distinta titulación o certificado de profesionalidad.

Jornada  Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Retribución  Será la fijada en convenio, En su defecto, no puede ser inferior al 60% o al 75% durante a primer o el segundo año de contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso se podrá cobrar menos del salario mínimo interprofesional (SMI). En el caso de trabajadores en prácticas contratados a tiempo parcial, el salario se aplicará proporcionalmente en función de la jornada pactada.

Periodo de prueba  En el contrato para la formación el período de prueba no será superior a 2 meses. Sin embargo, en el contrato en prácticas existe una regla especial.El período máximo dependerá de la titulación del trabajador, estableciéndose en el convenio aplicable o en su defecto:1 mes para titulados de Grado Medio (grado universitario, diplomados, arquitectos e ingenieros técnicos, técnicos de FP o equivalente, y certificado de profesionalidad de nivel (1 o  2).2 meses para titulados de Grado Superior (doctorado, master, licenciados, arquitectos e ingenieros, técnicos superiores de FP o equivalente, y certificado de profesionalidad de nivel 3).

CONTRATOS TEMPORALES CAUSALES

CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

Por obra o servicio

Concepto Tiene por objeto obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de las empresas y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta.

Forma Por escrito, identificando suficientemente la obra o el servicio que constituye el objeto de contrato.

Duración El tiempo exigido para la realización de la obra o el servicio. Se entiende que ha acabado la obra cuando han finalizado los trabajos de la especialidad del trabajador. No podrá tener una duración superior a los 3 años, ampliables hasta 12,meses más por convenio sectorial. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores tifos de la empresa, que en las 10 días siguientes se deberá entregar al trabajador un documento sobre su condición de fijo.

Eventual por circunstancia de producción

Concepto Tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Forma Puede suscribirse de forma verbal si su duración no es superior a 4 semanas, y no es a tiempo parcial. Si se formaliza por escrito, debe indicarse con claridad la circunstancia que la justifica.

Duración La duración máxima es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. En convenio sectorial puede establecerse, en un periodo de hasta 18 meses, una duración de las 3/4 partes del  periodo con límite de 12 meses.

De interinidad

Concepto Tiene por objeto la sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (baja por enfermedad, accidente...) o para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección para su cobertura definitiva.

Forma Por escrito. Se debe identificar el trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto que hay que desempeñar es el mismo que el del sustituido o el de otro trabajador que pase a desempeñar el de aquél.

Duración Mientras dure el derecho de reserva del puesto del sustituido. Si se trata de cubrir un puesto temporalmente, la duración del contrato coincidirá con el proceso de cobertura, que no podrá ser superior a 3 meses.

CONTRATO DE RELEVO

Concepto Tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador (relevista) como mínimo durante la parte de la jornada dejada vacante por otro trabajador (relevado), que se jubila parcialmente (reduce su jornada entre el 25 y 75 % o el 85 % en los supuestos en los que el relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida).

El relevista puede ser contratado a jornada completa,

Al relevado se le formaliza un contrato a tiempo parcial por jubilación parcial ( se adapta su salario en proporción a la jornada que trabaja y cobra pensión por a que reduce),

Requisitos del trabajador El relevista debe figurar como desempleado en la Oficina del Servicio Público de Empleo o tener concertado un contrato de duración determinada con la empresa, y el relevado debe reunir los requisitos indicados en el documento 5 de la página 390.

REQUISITOS DEL RELEVADO O PERSONA QUE PASA A JUBILACIÓN PARCIAL

• Los trabajadores que hayan cumplido 65 años y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, Siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un 25 y un 75%, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de celebración de un contrato de relevo.

° Si se celebra un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando hayan cumplido 61 años, hayan cotizado 30 años y tengan una antigüedad de 6 años en la empresa. Para mutualistas anteriores 1/1167 se mantiene la edad de 60 años,

Duración El tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la jubilación total.

CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO

Requisitos No se exige ningún requisito especial ni a las empresas ni a los trabajadores.

Forma Puede celebrarse de forma verbal o por escrito.

Concepto Tiene por objeto contratar trabajadores por tiempo indefinido  también puede ser de duración indefinida.

CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS Fijos DISCONTINUOS

Concepto Se trata de un contrato indefinido a tiempo parcial para efectuar trabajos que se repiten todos los años, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, y que tienen el carácter de fijos discontinuos, no repitiéndose en fechas ciertas.

Duración Se suscriben cuando se trabaja anualmente algunos meses o semanas. Los trabajadores serán llamados en el orden y la forma que se determine en los convenios colectivos. Si la empresa no le llamara, el trabajador puede reclamar en procedimiento de despido ante el Juzgado de lo Social, desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

 

 

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