Caracterización general de los contratos turísticos: El contrato de las AA.VV, El hospedaje y los viajes combinados.

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Caracterización general de los contratos turísticos: El contrato de las AA.VV, El hospedaje y los viajes combinados: AA.VV: las AA.VV deben de tener autorización adminis e inscripción en el Registro. Esta autorización se denomina título -habilitación ó título - licencia./ los contratos de viajes combinados y de servicios sueltos: Ofrecen el servicio a un precio global y consiste en una est q dura + de 24 h, la Agencia debe entregar al usuario información escrita sb destinos y duración del viaje, clasificación, categoría, situación, ect... En las excursiones de 1 día, la Agencia tb debe facilitar información escrita sb el transporte y demás servicios ofrecidos. la Agencia podrá exigir un depósito no superior al 40% del coste total previsto, previa emisión de un recibo ó documento que justifique esta entrega. Con respecto al Contrato de Viaje Combinado, hay viaje combinado cuando se oferta ó contrata x un precio global una combinación de servicios cuya duración sea superior a 24 h (ó que incluya una noche de estancia), siempre y cuando concurran al menos 2 de los siguientes elementos: -transporte-alojamiento u otros servicios q constituyan una parte significativa del viaje, la AA.VV, puede intervenir como organizador ó como minorista. Si el organizador se ve obligado a modificar algún elemento del contrato podrá ponerlo en conocimiento del consumidor, teniendo éste 3 días para aceptar ó rechazar el cambio. Si lo rechaza tiene dcho a resolver el contrato sin penalización alguna. Si lo acepta tiene dcho a q se precisen las variaciones y su repercusión en el precio. Respecto a los precios, no pueden ser revisados; salvo que el contrato expresamente recoja esta posibilidad. Con respecto a la extinción del contrato, se producirá por su cumplimiento ó X su modificación no aceptada ó X incumplimiento. En los 2 últimos casos, el consumidor tiene dcho ó al reembolso de todas las cantidades pagadas ó a la realización de otro viaje combinado de cantidad equivalente ó superior, siempre que el organizador pueda proponérselo. El contrato d hospedaje: La principal prestación es el alojamiento. El huésped ó cliente está obligado a pagar el precio convenido y a observar las normas usuales de urbanidad, higiene y convivencia, y a someterse a las reglas de régimen interior establecidas por el empresario hotelero. El acceso al Hotel, al ser establecinto abierto al público, es libre. Para garantizar la libertad de acceso se establece que no podrá reservarse anticipadamente la totalidad de las plazas del hotel. El cliente tiene derecho a permanecer en el uso y disfrute de su hab. durante el tiempo convenido. La Dirección del Hotel puede dar por terminada la estancia si el cliente incumple las normas general. Con respecto a los precios, rige la regla general de libertad de precios, respetando el mismo durante un año. El cliente tiene dcho a información sobre el precio y obtención de factura.

Tema 4: Aspectos fundamentales de la contratación mercantil desde el pto de vista d la actividad turística: Régimen general d las obligaciones y contratos mercantiles. Son mercantiles aquellos contratos que surgen en las relaciones a q da lugar el ejercicio de una E. La participación de un e y la vinculación del contrato a su actividad profesional. Los contratos mercantiles generan obligaciones que quedan sometidas a las normas generales del Código Civil, Sin embargo, el Código de Comercio establece ciertas reglas especiales frente a la legislación común /El C. Comercio no permite que se reconozcan términos de gracia, cortesía u otros, q difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los q las partes hubieran prefijado en el contrato. El C. Comercio, relativo a la mora del deudor, establece q en los contratos q tuvieren día señalado para su cumplimiento, los efectos de la morosidad comenzarán al día siguiente de su vencimiento. Normas Generales sb los contratos mercantiles: Las normas ordenadoras de la teoría general del contrato, son comunes a los contratos civiles y a los mercantiles y establece, determinadas reglas especiales ; En dcho mercantil como en el dcho civil, el contrato se perfecciona por el consentimiento de los contratantes. Las especialidades se centran en El alcance de la oferta mediante publicidad; Y en el principio de la libertad de forma e idioma. En orden a la interpretación rigen las normas generales. * Clasificación de los contratos mercantiles; agruparemos en base a la función económica perseguida. Contratos de cambio, q procuran la circulación de bienes o servicios , como es el caso de los contratos de compraventa, suministro, transporte. Contratos de colaboración, en los q una parte coopera con su actividad al mejor desarrollo de la económia de la otra parte. contratos de comisión, de mediación, de concesión, de publicidad, de edición, de leasing... contrato de agencia, q es aquel x el q un agente, se obliga frente a otro a cambio de un dinero, a promover operaciones de comercio por cuenta ajena, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de tales operaciones. Contratos de prevención de riesgos, en los que una parte cubre a la otra las consecuencias de un determinado riesgo. Contratos de conservación o custodia de cosas. Contratos de Crédito, en los que una parte concede crédito a la otra Contratos de Garantía, dirigidos a asegurar el cumplimiento de obligaciones.
Contratación Mercantil y protección del consumidor:
La actividad comercial es una actividad mediadora, Hay medidas de defensa y protección del consumidor, x la que se imponía a todas las empresas públicas y privadas la necesidad de observar sus condicionamientos, la Ley sb Condiciones Generales de la Contratación. determina el régimen jurídico de las condiciones generales e incorporar al dcho español la Directiva Comunitaria.

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