El voto y las elecciones nacionales estadales y municipales

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ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL

1. Oficina del Censo Electoral

Encargada de obtener los datos de todos los españoles actualizados para poder votar y presentarse. Determina quién puede votar.

Carácterísticas:


-Debe contener la inscripción de quien reúne los requisitos para ser elector.

-El censo debe ser único para todas las elecciones.

-Inscripción en el censo es obligatoria.

-En caso de duda de dos datos contradictorios, el dato que prevalece es el último que se tenga.

-Los datos del censo están protegidos por la oficina de protección de datos.

El censo parte de un año. El dato base son las personas mayores de 18 años. Cada 31 de Diciembre se revisa. Entran los residentes nuevos en España y los que han cumplido los 18 años. También se da de baja a los fallecidos. A través de las sentencias que prohíben derecho a voto. También, los no nacionales que quieran participar en las elecciones municipales.

Competencias:


-Supervisa el proceso de elaboración del censo. Puede inspeccionar a los ayuntamientos y consulados.

-El censo tiene que eliminar las inscripciones múltiples de un elector.

-Resuelve las reclamaciones de los ciudadanos.

2. Juntas electorales

Sobre la base de la Oficina Electoral crecen las Juntas Electorales. Hay tres tipos de juntas:

  • Junta Electorales Centrales:


    Su sede está en Madrid.

Carácterísticas:


-Se encuentra en el vértice superior de la Administración Electoral.

-Es permanente

-Está fuertemente judicializada. Hay muchos jueces y magistrados presentes.

-Se relaciona directamente con las Cortes Generales.

Composición:


Su composición es de 13 vocales, de los cuales 8, lo componen magistrados del TS designados mediante insaculación efectuada por el Consejo del Poder Judicial.

Los 5 restantes son o pueden ser catedráticos de derecho o ciencias políticas, los eligen los partidos políticos.

INSACULACIÓN


: Se mete en una urna todos los nombres de los magistrados del TS, luego se mete una mano y saca 8 nombres al azar. De esta manera nadie puede protestar. Pero, siguen trabajando en el TS, pero tienen que resolver los asuntos de la JEC.

Se ve asistido por un secretario que es el Secretario General del Congreso.

Competencias:


-La más importante es vigilar la actuación de la Oficina del Censo.

-Resuelve con carácter vinculante todas las consultas que le hacen las CC AA y las JEP, es decir, la JEC dictamina y obliga al que ha hecho la pregunta.

-Resuelve quejas, reclamaciones, recursos que cualquier partido o elector quiera hacer durante el proceso electoral.

-Sanciona a las personas que intervienen en los procesos electorales cuando estos cometen alguna irregularidad.

-La más importante de todas las competencias de la JEC es la de emitir la credencial (se dice aquí que la persona que se ha presentado por el partido tal ha tenido tantos votos), es decir, quienes han ganado las elecciones para que ocupen su escaño en el Parlamento.

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