Voluntad interna en contratos

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1.- EL CONSENTIMIENTO Y SU Manifestación:
El consentimiento es el acto por el cual las partes se adhieren al contrato manifestando Su voluntad;
Uno de vender y entregar la cosa ofertada y el otro de pagar y Recibir el objeto  o cosa de la Negociación. 

2.- EL CONSENTIMEINTO COMO ELEMENTO PARA EL PERFECCIONAMOENTO DEL CONTRATO:

Es una condición especial suficiente para la celebración de los contratos ya Que no se requieren otras formalidades además del acuerdo de voluntades de las Partes contratantes; nuestro derecho exige un elemento adicional además del Consentimiento en dos tipos de contratos:
En los contratos reales, la entrega del objeto (cosa)
En los contratos solemnes, exige el cumplimiento de las formalidades.

3.- AUSENCIA DEL CONSENTIMIENTO


a- Por error sobre La identidad de la cosa.
b- Por error sobre La naturaleza del negocio.
c- Por falta de Consentimiento de una de las partes.

4.- CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL CONSENTIMIENTO


- Manifestación de Voluntad de las partes, de forma espontánea, libre y sin error.
- Que la Manifestación entre las partes sea de forma directa o indirecta y que no dé Lugar a dudas.
- Que ambas partes Se adhieran a esa manifestación de voluntad.

5.- POSICIONES DOCTRINALES SOBRE LA NATURALEZA DE LA Manifestación DE VOLUNTAD:


1.- Posición LIBERAL:


Se Impone la autonomía de voluntad de las partes, la cual deberá ser indagada por El Juez.

2.- Posición ALEMANA O DE VOLUNTAD DECLARADA:


Se fundamenta en razones de Seguridad jurídica, una vez declara la voluntad pasa a ser un hecho social con Eficacia jurídica propia.

3.- Posición SOCIALISTA:


Alega que es la sociedad, la única Que posee el poder de crear obligaciones.

4.- EN NUESTRO DERECHO:


No basta el acto volitivo interno, Es necesario que ese acto sea declarado de una parte hacia la otra para que Pueda producir efectos jurídicos.

6.- DIVERGENCIA ENTRE LA VOLUNTAD INTERNA Y LA VOLUNTAD DECLARADA:


 Es la disparidad entre lo que el contratante Quiso expresar y lo que expreso realmente, en cuyo caso se sigue el sistema de Autonomía de la voluntad en el que el juez deberá interpretar la voluntad de Las partes en beneficio de la seguridad. 

7.- FORMAS EN QUE SE PRESENTA LA Manifestación DE VOLUNTAD:


DIRECTA:
Las partes expresan su consentimiento. (resp aff, Telegrama o subasta).

INDIRECTA:


Es la que al realizarse lleva implícita la Manifestación de voluntad de las partes. (Tácita reconducción 1600 CCV ó Aceptación de una herencia 1002 CCV)

8.- PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL SILENCIO DE LAS PARTES:


- El que calla Otorga.
- El que calla, ni Otorga ni niega. (Es necesario el consentimiento, la manifestación de voluntad De las partes).
-
En derecho Administrativo se presenta el caso en el cual el silencio del patrono se Tiene como negativo.
-
En materia Procesal en la prueba de posiciones juradas el silencio significa Consentimiento.

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