Virreinatos gobernaciones corregimientos audiencias

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AMÉRICA

3. El gobierno y la administración de América


Los territorios se incorporaron a la Corona de Castilla. Los Asuntos americanos se llevaban desde España por dos instituciones:

-La Casa de Contratación de Sevilla, fundada por Los RRCC en 1503. Controlaba todo el comercio y la navegación con América, Recaudaba los impuestos y controlaba la emigración. Todas las expediciones debían Partir de Sevilla.

-El Consejo de Indias, creado por Carlos I en 1524. Tenía jurisdicción por los territorios y organismos americanos, incluida La Casa de Contratación. Sus funciones eran: elaborar la legislación de las Indias, nombrar cargos y fiscalizar todos los asuntos económicos de América. Además era el tribunal de apelación de todos los pleitos americanos.

Las instituciones adquirieron ciertos rasgos propios:                                                   -Los virreinatos constituían la circunscripción de Rango superior. Había dos virreinatos: el de Nueva España (1535) y el de Perú (1542). Los virreyes tenían amplísimos poderes como representantes del rey.                  -Las Audiencias. Por debajo de los virreyes, eran Tribunales de justicia que correspondían a los distritos en que se subdividía Cada virreinato.
-Las gobernaciones eran circunscripciones Equivalentes a provincias en las que se dividían las Audiencias, regidas por Subordinados a los virreyes. Las provincias donde la presencia militar era más Necesaria tenían el rango de capitánías generales y estaban a cargo de un Capitán general con una autonomía militar.                                                                                       -Los corregimientos. Unidades político-administrativas Menores a las gobernaciones: una ciudad importante y su territorio circundante.                  -Los cabildos o ayuntamientos de las ciudades.                                         -Visitas y residencias. Mecanismos usados por la Corona para conocer la situación real de los territorios. Todo aquel que estuviese En un alto cargo público, al final de su mandato tenía que someterse al juicio De residencia. El rey podía nombrar un visitador que investigara el trabajo de Una institución (visita) o de un virreinato (visita general).

Con respecto al gobierno y la administración de la población Indígena hay que referirse a las Leyes de Indias. Tras las críticas de sectores De la iglesia (Antonio de Montesinos y Bartolomé de las Casas) frente a la explotación De los indios con el sistema de encomiendas, la Corona intentó limitar ese Sistema, pero continuaron los abusos. En 1545, la Corona fomentó los pueblos de Indios. La autoridad superior era el corregidor de indios, funcionario real encargado De los pueblos indios de una comarca, tenía autoridad sobre esta población. El Representante español permanente en el pueblo era el cura doctrinero. El Cacique y su cabildo actuaban como colaboradores de éste.                                       





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