Vicios de los actos jurídicos lesión

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Vicios del AJ. • Lesión


Es el daño en un contrato a título oneroso que deriva del simple hecho de no recibir el equivalente de lo que se da. Debe contener un grave hecho de provocar un daño al otro porque hay disparidad entre el valor y el precio puesto. El valor no tiene equivalencia con el valor real de la cosa. (Derecho romano: quien hubiera vendido un bien en menos de la mitad del valor real, tenía derecho a rescindir la venta o el comprador a pagar).

- Lesión objetiva:

vicio del AJ que se expresa a través de la mera inequivalencia entre lo que se da y lo que se recibe. Desproporción del valor pecuniario. -

Elemento subjetivo:

(además de la desproporción del valor real de la cosa) el estado de inferioridad de la víctima del acto lesivo, que debe caracterizarse por el aprovechamiento del otro. Defecto del AJ consistente en la desproporción injustificada y originada del aprovechamiento de una de las partes respecto de la otra y del estado de inferioridad de la misma.

Teoría de la imprevisión


Diferencia con lesión. Tdli: se aplica exclusivamente a uno de los actos originarios del acto.
Lesión: el efecto está presente desde el mismo momento de la celebración y debe subsistir hasta la interposición de la misma demanda.  

Diferencia entre lesión y enriquecimiento sin causa


Enriquecimiento sin causa: se produce cuando exista un beneficio de una parte con relación a otra que se empobrece. Puede no ser bilateral. Lesión: bilateral y oneroso.

Diferencia entre lesión y estado de necesidad


Edn: no se sufre ningún daño. El hecho es necesariamente unilateral. (Está justificado el hecho que causa un daño únicamente si el mal que se evita es mayor que el que causa).
• Análisis de la lesión -
Elemento subjetivo del lesionante: el aprovechamiento de la situación de inferioridad. - Elemento subjetivo de la víctima: la inferioridad, la ligereza o la inexperiencia.
- Elemento objetivo del acto: recae exclusivamente en la ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.
No es subsanable, porque debe estar la intención de dañar al otro. No se presume, hay que probarla.
Debilidad psíquica patología de debilidad mental.

Inexperiencia


Falta de conocimientos que se adquieren con el uso y la práctica. Se puede verificar en personas de corta edad, escasa cultura, pero se ha descartado la inexperiencia invocada en sociedades anónimas, comerciantes y abogados (fundamento: se considera inverosímil la posibilidad de que los enumerados invoquen ligereza, inexperiencia…) - Elemento subjetivo del lesionante y prueba de la lesión

Prueba de lesión en juicio


No es necesario que la desproporción alcance una variable matemática, sino que se pondera como prueba: las circunstancias del caso y los factores subjetivos de la víctima.
Acciones judiciales que se pueden iniciar: - Nulidad del acto. - Modificación del reajuste (pago de la diferencia). El demandado puede oponer y ofrecer pagar la diferencia. Prescripción de la acción: 2 años desde la fecha de la obligación.

Ineficacia del AJ


La teoría de la nulidad de los AJ debe ser ubicada en el contexto de la ineficacia negocial, que es un concepto más amplio y del cual la nulidad participa.

Validez y eficacia:

puede suceder que un AJ válido no produzca sus efectos, sea ineficaz. (Ej.: testamento válidamente otorgado mientras el testador no fallezca. Casos de renovación, rescisión y resolución – AJ válidos que devienen ineficaces).

Ineficacia del AJ


Es la privación o disminución de los efectos propios del AJ. Pero puede producir otros efectos (ej.: un AJ anulado puede dar lugar a reparación por daños y perjuicios).

Ineficacia ― Estructural:

defectos en su estructura y existente desde el momento de celebración del acto (nulidad)

― Funcional:

circunstancias extrínsecas a la estructura del acto y sobrevinientes a su constitución. (Revocación, rescisión, resolución)

Principales supuestos de ineficiencia (distintos de la nulidad)


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Resolución

Modo de ineficacia de los AJ. Se da en razón de la producción de un hecho sobreviniente a la constitución del negocio. A veces imputable a una parte, a veces totalmente extraña a la voluntad de ellas. Extingue retroactivamente sus efectos debido a que en la ley o en el propio AJ se le atribuyó esa consecuencia.

Efectos

Retroactivos al día de celebración del negocio (no afecta a terceros de buena fe a título oneroso). Obliga a restituirse lo recibido. Parte incumplidora: indemnización por daños y perjuicios.

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Revocación

La ley autoriza al autor de la manifestación de la voluntad en los actos unilaterales o a una de las partes en los actos bilateral, a retirar su voluntad dejando sin efecto hacia el futuro la RJ. En principio opera en los actos unilaterales, como el testamento. También en ciertos AJ bilaterales como el mandato y donación.

Efectos

Hacia el futuro.

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Rescisión

AJ válido queda sin efectos hacia el futuro en razón del acuerdo de las partes, o de la voluntad de una sola de ellas autorizada por ley o por la propia convencíón. Bilateral: las partes pueden por mutuo consentimiento extinguir el contrato. Sólo efectos hacia el futuro. Unilateral: por voluntad de una parte, autorizada por ley o por el mismo contrato.

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