Que es vicio de nulidad

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Inoponibilidad del AJ


Supuesto de ineficacia establecido por ley, que priva a un negocio válido y eficaz entre las partes, de sus efectos respecto de determinados terceros y a quienes la ley dirige su protección, permitíéndoles ignorar la existencia del negocio. Fundamento: protección de determinados terceros.

La ley priva de eficacia frente a terceros a actos otorgados en su perjuicio (fraude a los acreedores).

Supuestos de AJ inoponibles


1. Instrumento privado sin fecha cierta. 2. La adquisición o transmisión de derechos reales sin publicidad suficiente. 3. La cesión de créditos no notificada al deudor cedido.

Inexistencia del AJ


Apariencia de AJ pero no lo es por carecer de algún elemento esencial (sujeto, objeto o forma). No llega a configurar un AJ porque aparenta serlo. (El CCC no lo menciona). -

Ausencia de sujeto

Identidad falsa, o poder falsificado, acto a favor de una PJ que no existe. -

Ausencia de objeto

Cada parte alude a una cosa distinta. -

Ausencia de forma

Cuando se requiere solemnidad absoluta. (Ej.: testamento mecanografiado o matrimonio no celebrado ante funcionario público).

Teoría de nulidad de los AJ


Es una sanción legal que priva a un AJ de sus efectos propios o normales, que por adolecer de defectos originarios, orgánicos y esenciales, a través de un proceso de impugnación y declaración.

Caracteres


La nulidad es una sanción o pena. Se aplica a las personas que la provocaron. Puede ser resarcitoria (=restitución) o represiva. - De carácter legal: sólo establecida por ley (no magistrados). - Aniquilación de los efectos propios del acto: son los que las partes quisieron al celebrarlos.

Sí pueden producirse efectos no queridos (ej.: indemnización por daños y perjuicios) - Por defectos originarios, orgánicos y esenciales que existan contemporáneamente, dentro del mismo negocio y graves (ej.: si el error no es esencial, el negocio subsiste) - A través de un proceso de impugnación y declaración: por la impugnación se llega a la declaración judicial que da estado de nulidad.

La impugnación judicial puede tener lugar: -

Vía de acción

El impugnante toma la iniciativa (demanda) contra todos los que intervinieron. -

Vía de excepción

Cuando se deduce como defensa frente a la pretensión de la otra de ejecutar las obligaciones surgidas del acto viciado.

Nulidad absoluta


El acto padece de un defecto esencial y permanente. El defecto es sustancial: afecta un interés general (se vincula con la tutela del interés colectivo, con el orden económico social, en el que está interesado la comunidad toda). (Ej.: cláusulas de irresponsabilidad del fabricante del producto).

Debe ser declarada de oficio por el juez, cuando defecto aparece manifiesto. Puede invocarse por todos los que tengan interés legítimo en hacerlo (excepto quien sabía). Puede ser articulada por el Ministerio Público. No es susceptible de confirmación. La acción es irrenunciable e imprescriptible.

Nulidad relativa


Es una nulidad menos severa, pues el acto al otorgarse padece un vicio que no es absolutamente sustancial y no es perdurable, la ley sanciona en protección del interés de ciertas personas. El defecto no es sustancial, afecta un interés particular, individual de los sujetos del negocio. (Ej.: contrato celebrado por incapaz de ejercicio). Puede no ser perdurable. El vicio puede no proyectarse hacia el futuro, podría ser reparable y la nulidad superada.

No corresponde que el juez declare de oficio (debe investigar primero). Sólo puede invocarse por aquellos cuyo beneficio ha sido acordada. No puede ser invocada por el Ministerio Público. El acto viciado puede ser confirmado. La acción es renunciable y prescriptible.

Casos de nulidad -
Ausencia de consentimiento - Incumplimiento de los requisitos formales en un AJ que lo requiera - Ausencia de la causa que da origen al AJ. Simulación del acto sin verdadero ánimo de realizarlo.- Ausencia de la capacidad de las personas que realizan el AJ

- Objeto ilícito (ej.: venta de armas/órganos) - La nulidad es la sanción más grave que se puede imponer al AJ

Sujetos facultados para invocar la nulidad -
Nulidad absoluta: todos los que tengan un interés legítimo justificado (no es una acción popular). Sujeto carente de legitimación: el que ejecutó el AJ sabiendo del vicio. - Nulidad relativa: la impugnación es limitada. Sólo puede declararse a instancia de las personas en cuyo beneficio se establece. Protege un interés específico en cuyo favor opera la nulidad.


Clasificación según la extensión de la sanción  • Nulidad total:
Se extiende a todo el acto.

• Nulidad parcial

Afecta a uno o varias de sus disposiciones. No afecta las otras disposiciones válidas si son separables. (Si no son separables, por su finalidad, se declara la nulidad total).

Efectos de la nulidad


Dictada la sentencia de nulidad, las cosas deben volver al estado en que se encontraban antes de otorgarse el AJ, deben restituirse los bienes que se hubiesen entregado. Los efectos se proyectan tanto respecto de las partes como de terceros. (Excepción: terceros de buena fe que hubiesen adquirido derechos reales o personales a título oneroso).

Confirmación de los AJ inválidos


  • Convalidación:
Saneamiento de un acto imperfecto. Es género y confirmación de especie. • Confirmación:
La parte (legitimada) manifiesta su voluntad de tener el acto por válido. • Ratificación:
Es la manifestación de voluntad de una persona que asume como propios, hechos o AJ otorgados o ejecutados por otra persona en su nombre, sin mandato o poderes suficientes. Suple cualquier defecto en la representación.

Confirmación


Cuando la parte que puede articular la nulidad relativa manifiesta expresa o tácitamente su voluntad de tener al acto por válido, después de haber desaparecido la causa de nulidad. Negocios susceptibles de confirmación: solo los aquejados de nulidad relativa, ya que solo tutela un interés privado. En la nulidad absoluta hay un interés general comprometido, por lo que la voluntad de las partes resulta irrelevante.

Naturaleza de la confirmación:
Es un negocio jurídico unilateral. (Recaudo: que haya desaparecido la causa de nulidad). Debe emanar por quien está legitimado.

Especies de confirmación.

Expresa


Manifestación escrita. El instrumento debe contener bajo pena de nulidad: la sustancia del acto que se quiere confirmar; el vicio del que adolecía; la manifestación de la voluntad de repararlo; la forma del instrumento de confirmación debe ser la misma y con las solemnidades establecidas para el acto que se confirma.

Tácita

Resulta de la ejecución voluntaria, total o parcial del acto sujeto a una acción de nulidad (desaparecer la causal de nulidad).

Efectos de la confirmación.
tiene efectos retroactivos al día en que tuvo lugar el acto. No perjudica los derechos de terceros.

(Negocio otorgado por un incapaz puede ser confirmado sin que haya desaparecido la incapacidad – por su representante legal).

Extinción de las RJ


Motivos -

Hechos extintivos

Se extingue independientemente de la voluntad de los interesados. -

Actos extintivos

Son las partes las que efectúan un acto cuyo fin inmediato es aniquilar derechos.

• Hechos jurídicos extintivos:

-

Confusión

Cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio, la obligación queda extinguida total o parcialmente, en proporción a la parte de la deuda. (Deudor y acreedor son la misma persona). -

Imposibilidad de cumplimiento

la imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación (por caso fortuito o fuerza mayor) extingue la obligación sin responsabilidad. Si es imputable al deudor (paga indemnización por dyp). (Se devuelven las cosas que se hubiesen entregado). -

Muerte del titular

Causa la extinción de la RJ, en principio de forma total, si se trata de un derecho intransferible y solo para el titular. (Ej.: matrimonio, tutela). -

Compensación

Cuando dos personas reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. Extingue con fuerza de pago las deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables. -

Caducidad de un derecho

Cuando ese derecho no es ejercido en el lapso fijado por la ley o por la convencíón. (Ej.: para pedir compensación económica luego de una ruptura convivencial).

• Actos extintivos:

-

Pago

Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. -

Renuncia

toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando no está prohibida y solo afecta intereses privados. Hecha y aceptada la renuncia, la obligación queda extinguida. -

Remisión

Cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda, la deuda se considera remitida.

Prescripción


Consiste en la extinción de las acciones o la adquisición de derechos por el transcurso del tiempo en los plazos fijado por la ley y la inactividad del titular del derecho. La prescripción es un modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo. Los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por la prescripción.Afecta la acción. Sólo por ley. Suspensión e interrupción. Sólo las partes. Plazos más largos.

Requisitos


1. El transcurso del tiempo que fija la ley. 2. La inactividad del titular del derecho.

Prescripción adquisitiva

Usucapión corta = 10 años. Usucapión larga = 20 años.

Prescripción extintiva

Se extingue la obligación por inactividad del titular del derecho.

Caducidad


Afecta a un derecho. Por ley o convencíón. No se suspende ni interrumpe. Puede aplicarse de oficio. Plazos más cortos.

Prescripción de la acción de nulidad


Plazo general – 5 años.  Plazo pedido de nulidad relativa y acción de declaración de inoponibilidad de un AJ del vicio de fraude – 2 años.

Desde cuándo se computa el plazo de prescripción


Vicios de la voluntad

Desde que cesó la violencia o desde que el dolo o error se conocieron.

Simulación entre partes

Desde que requerida, se negó a dejar sin efecto el acto simulado.

Simulación ejercida por terceros

Desde que conocíó el vicio.

Lesión

Desde la fecha en que la obligación a caro del lesionado debía ser cumplida.

Acción fraude

Desde que se conocíó.

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