Ventajas del IVA frente a otros impuestos indirectos y sus rupturas de uniformidad

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Ventajas del IVA frente a los impuestos indirectos monofásicos y plurifásicos acumulativos

El número de fases en la cadena de producción no afecta al importe del IVA que se ingresa a Hacienda (y que paga el consumidor final).

Este hecho supone dos consecuencias importantes que se califican como ventaja del IVA frente a los impuestos plurifásicos acumulativos y los monofásicos:

  • Frente a los impuestos plurifásicos acumulativos: el IVA no crea incentivos fiscales para la integración vertical.
  • Neutralidad en la cadena: el IVA total soportado no depende del número de fases anteriores en que se ha aplicado el impuesto (solo depende del valor de las compras para la empresa). Esto es fundamental a la hora de aplicar el IVA con tipo de gravamen en destino, como se aplica en la UE.

Rupturas en la uniformidad de gravamen del IVA

1. Exenciones parciales o limitadas

El sujeto pasivo no repercute el IVA, pero tampoco se le permite deducir el IVA soportado.

  • Aparición de rentas fiscales: el IVA pasa a ser un coste para la fase exenta sobre el cual se calculan los beneficios. El precio de venta subirá en las fases sucesivas hasta el consumidor final.
  • Ejemplos en España (operaciones dentro del territorio nacional):
    • Operaciones médicas y sanitarias.
    • Actividades educativas.
    • Operaciones sociales, culturales y deportivas.
    • Operaciones de seguro y financieras.
    • Exenciones inmobiliarias.
    • Exenciones técnicas.
    • Otras exenciones.

2. Exención solo en la última fase de la cadena

  • Se generaría una renta fiscal, pero inferior (no hay efecto cascada).
  • El precio para el consumidor final sería el mismo que en el IVA sin exenciones.

3. Exenciones plenas

El sujeto pasivo no repercute el IVA y, al mismo tiempo, tiene derecho a deducir el IVA soportado:

  • No generan rentas fiscales: el IVA no se convierte en un coste para la fase exenta sobre el cual se calculan los beneficios. El precio de venta hasta el consumidor final no sube.
  • Aplicación en España: son las aplicables a las exportaciones y operaciones asimiladas.

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