Ventajas y desventajas de los documentos comerciales
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Cobranza
Operación comercial mediante la cual un banco remitente actuando por cuenta, orden y riesgo de un cliente (exportador) Tramita el cobro a través de otro banco, sin otro compromiso o responsabilidad Que ejecutar las instrucciones de su cliente.
Clases
Cobranza
Simple: es el cobro de documentos
Financiero a los que no se la agregan documentos comerciales.
Cobranza Documentada: es aquella mediante La cual se tramita:
·El cobro de documentos Financieros acompañados de documentos comerciales.
·El cobro de documentos Comerciales no acompañados de documentos financieros.
Se puede además clasificar:
En función de su Oportunidad de Pago:
A la vista: contra entrega de los Documentos de embarque y la documentación complementaria.
A plazo: en esta se distinguen 2 Momentos:
·La aceptación y el pago, aquí El importador acepta las letras y recibe la documentación para retirar las Mercaderías de la aduana.
En función de su Seguridad y Garantía: la cobranza puede ser con aval o sin aval.
En función de sus Recaudos Legales: sin protesto o con protesto
En función de su Pago y Reembolso:
·Pago Telegráfico
·Reembolso Directo
·Reembolso Indirecto
Secuencia de Cobranza
Crédito Documentario
Título Comercial por el cual el Banco Emisor, actuando por cuenta y orden de un Importador,se compromete a pagar o hacer pagar por medio De otro banco a un exportador.
Clasificación
En Función de su naturaleza y esencia:
·Crédito simple: es utilizable contra simple recibo o letra de cambio o una factura Proforma.
·Crédito documentado: es utilizable contra prestación y entrega de determinados documentos De embarque.
·Crédito combinado: es el resultante de los dos anteriores.
En Función de su forma de emisión:
·Carta de crédito comercial: es el crédito directamente establecido por El banco emisor a nombre del beneficiario sin intervención en cuanto a su Notificación de ningún banco corresponsal de la plaza del beneficiario de la Carta de crédito.
·Acreditivo: Crédito establecido por el banco emisor por intermedio de un banco corresponsal Que procede avisárselo o notificárselo Oficialmente al beneficiario.
·Crédito back to back: es aquel reabierto por el banco corresponsal por su cuenta y orden Del beneficiario originario a favor de un nuevo y distinto beneficiario.
·Crédito subsidiario: el banco emisor es el que abre el crédito primitivo y también el Subsidiario a deducirse del primero.
·Crédito local o domestico: establecido a favor de un beneficiario Radicado en la misma plaza o en otra plaza pero del mismo país del ordenante
En Función de su seguridad y garantía:
·Crédito Revocable: es aquel que puede ser cancelado, anulado o modificado sin necesidad De previo consentimiento del beneficiario.
·Crédito Irrevocable: una vez establecido no puede ser cancelado, sin previo Consentimientos de las partes.
·Crédito No Confirmado: el banco corresponsal notifica al beneficiario sin ningún compromiso Ni responsabilidad legal para el de pagarlo o negociarlo en su momento.
·Crédito Confirmado: el banco corresponsal notificador agrega generalmente a pedido Expreso del banco emisor su propio compromiso y responsabilidad legal Definitiva de pago, beneficiaros goza de doble garantía.
En Función de su utilización:
·Crédito Intransferible: no puede ser cedido por el beneficiario a otro u otros 2dos Beneficiarios.
·Crédito Transferible: puede ser cedido por su primer beneficiario, total o parcialmente a Uno o más segundos beneficiarios, por una sola vez, y que fueran de un mismo País.
·Crédito Rotativo: es aquel que a medida que es utilizado vuelve a entrar en vigor. Puede ser acumulativo o no acumulativo.
En Función de su oportunidad de cobro:
·Crédito a la vista: es el pagadero al contado y de inmediato.
·Crédito de pago diferido: es el pagadero a plazo, su pago es exigible Recién al vencimiento.
·Crédito de aceptación: es el que prevé un cambio de reembolso diferido Al banco corresponsal una vez transcurrido un determinado lapso.
·Crédito de financiamiento: es total o parcialmente utilizable por el Beneficiario por anterioridad al embarque y por ende a la entrega de los Correspondientes documentos de embarque.
En Función de si negociabilidad:
·Crédito restringido: solo puede ser utilizado o negociado en el banco Corresponsal expresamente indicar al efecto por el propio banco emisor.
·Crédito no restringido: puede ser utilizado o negociado libre e Inmediatamente en cualquier banco a elección.
En Función de su divisibilidad:
·Divisibles: permiten los embarques parciales.
·Indivisibles: prohíben los embarques parciales.
Orden de Pago
Trasferencia De fondos que un ordenante o tomador efectúa a favor de un beneficiario o Destinatario por intermedio de una institución bancaria.
Clasificación
En Función de su naturaleza y esencia:
·Simples: el beneficiario puede cobrar este tipo de transferencias de Fondos contra simple recibo.
·Condicionada: el cobro se halla sujeto al cumplimiento de algún Requisito.
·Documentaría: el cobro está supeditado a la entrega previa o
Simultanea de documentación de embarque relativo a la exportación que origino
La orden de pago.
En Función de su utilización:
·Intransferibles: solamente puede ser cobrada por el beneficiario a Favor de quien fue emitido.
·Transferible: el beneficiario original puede transferirla o ceder sus Derecho a un 2do beneficiario.
En Función de su seguridad y garantía:
·Revocables: puede ser anulada sin consentimiento del beneficiario, Siempre y cuando no haya sido cobrada con anterioridad.
·Irrevocables: no puede ser anulada sin previo consentimiento del Beneficiario.
En Función de su forma de pago:
·Indivisibles: el cobo por parte del beneficiario debe ser en forma íntegra y de una sola vez.
·Divisibles: puede ser cobrada por el beneficiario en forma escalonada O fraccionada.
En Función de su oportunidad de cobro:
·Anticipadas: se origina en una operación de exportación cuyo embarque Se efectúa posteriormente.
·A posteriori: el embarque relacionado con la exportación se produjo Con anterioridad al cobro.
En Función de su emisión:
·Telegráfica o Postal