Ventajas y desventajas de los documentos comerciales

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Cobranza

Operación comercial mediante la cual un banco remitente actuando por cuenta, orden y riesgo de un cliente (exportador) Tramita el cobro a través de otro banco, sin otro compromiso o responsabilidad Que ejecutar las instrucciones de su cliente.

Clases

Cobranza


Simple: es el cobro de documentos Financiero a los que no se la agregan documentos comerciales.

Cobranza Documentada: es aquella mediante La cual se tramita:

·El cobro de documentos Financieros acompañados de documentos comerciales.

·El cobro de documentos Comerciales no acompañados de documentos financieros.

Se puede además clasificar:

En función de su Oportunidad de Pago:

A la vista: contra entrega de los Documentos de embarque y la documentación complementaria.

A plazo: en esta se distinguen 2 Momentos:

·La aceptación y el pago, aquí El importador acepta las letras y recibe la documentación para retirar las Mercaderías de la aduana.

En función de su Seguridad y Garantía: la cobranza puede ser con aval o sin aval.

En función de sus Recaudos Legales: sin protesto o con protesto

En función de su Pago y Reembolso:

·Pago Telegráfico

·Reembolso Directo

·Reembolso Indirecto

Secuencia de Cobranza

Crédito Documentario


Título Comercial por el cual el Banco Emisor, actuando por cuenta y orden de un Importador,se compromete a pagar o hacer pagar por medio De otro banco a un exportador.

Clasificación

En Función de su naturaleza y esencia:

·Crédito simple: es utilizable contra simple recibo o letra de cambio o una factura Proforma.

·Crédito documentado: es utilizable contra prestación y entrega de determinados documentos De embarque.

·Crédito combinado: es el resultante de los dos anteriores.

En Función de su forma de emisión:

·Carta de crédito comercial: es el crédito directamente establecido por El banco emisor a nombre del beneficiario sin intervención en cuanto a su Notificación de ningún banco corresponsal de la plaza del beneficiario de la Carta de crédito.

·Acreditivo: Crédito establecido por el banco emisor por intermedio de un banco corresponsal Que procede  avisárselo o notificárselo Oficialmente al beneficiario.

·Crédito back to back: es aquel reabierto por el banco corresponsal por su cuenta y orden Del beneficiario originario a favor de un nuevo y distinto beneficiario.

·Crédito subsidiario: el banco emisor es el que abre el crédito primitivo y también el Subsidiario a deducirse del primero.

·Crédito local o domestico: establecido a favor de un beneficiario Radicado en la misma plaza o en otra plaza pero del mismo país del ordenante

En Función de su seguridad y garantía:

·Crédito Revocable: es aquel que puede ser cancelado, anulado o modificado sin necesidad De previo consentimiento del beneficiario.

·Crédito Irrevocable: una vez establecido no puede ser cancelado, sin previo Consentimientos de las partes.

·Crédito No Confirmado: el banco corresponsal notifica al beneficiario sin ningún compromiso Ni responsabilidad legal para el de pagarlo o negociarlo en su momento.

·Crédito Confirmado: el banco corresponsal notificador agrega generalmente a pedido Expreso del banco emisor su propio compromiso y responsabilidad legal Definitiva de pago, beneficiaros goza de doble garantía.

En Función de su utilización:

·Crédito Intransferible: no puede ser cedido por el beneficiario a otro u otros 2dos Beneficiarios.

·Crédito Transferible: puede ser cedido por su primer beneficiario, total o parcialmente a Uno o más segundos beneficiarios, por una sola vez, y que fueran de un mismo País.

·Crédito Rotativo: es aquel que a medida que es utilizado vuelve a entrar en vigor. Puede ser acumulativo o no acumulativo.

En Función de su oportunidad de cobro:

·Crédito a la vista: es el pagadero al contado y de inmediato.

·Crédito de pago diferido: es el pagadero a plazo, su pago es exigible Recién al vencimiento.

·Crédito de aceptación: es el que prevé un cambio de reembolso diferido Al banco corresponsal una vez transcurrido un determinado lapso.

·Crédito de financiamiento: es total o parcialmente utilizable por el Beneficiario por anterioridad al embarque y por ende a la entrega de los Correspondientes documentos de embarque.

En Función de si negociabilidad:

·Crédito restringido: solo puede ser utilizado o negociado en el banco Corresponsal expresamente indicar al efecto por el propio banco emisor.

·Crédito no restringido: puede ser utilizado o negociado libre e Inmediatamente en cualquier banco a elección.

En Función de su divisibilidad:

·Divisibles: permiten los embarques parciales.

·Indivisibles: prohíben los embarques parciales.

Orden de Pago

Trasferencia De fondos que un ordenante o tomador efectúa a favor de un beneficiario o Destinatario por intermedio de una institución bancaria.

Clasificación

En Función de su naturaleza y esencia:

·Simples: el beneficiario puede cobrar este tipo de transferencias de Fondos contra simple recibo.

·Condicionada: el cobro se halla sujeto al cumplimiento de algún Requisito.

·Documentaría: el cobro está supeditado a la entrega previa o Simultanea de documentación de embarque relativo a la exportación que origino La orden de pago.

En Función de su utilización:

·Intransferibles: solamente puede ser cobrada por el beneficiario a Favor de quien fue emitido.

·Transferible: el beneficiario original puede transferirla o ceder sus Derecho a un 2do beneficiario.

En Función de su seguridad y garantía:

·Revocables: puede ser anulada sin consentimiento del beneficiario, Siempre y cuando no haya sido cobrada con anterioridad.

·Irrevocables: no puede ser anulada sin previo consentimiento del Beneficiario.

En Función de su forma de pago:

·Indivisibles: el cobo por parte del beneficiario debe ser en forma íntegra y de una sola vez.

·Divisibles: puede ser cobrada por el beneficiario en forma escalonada O fraccionada.

En Función de su oportunidad de cobro:

·Anticipadas: se origina en una operación de exportación cuyo embarque Se efectúa posteriormente.

·A posteriori: el embarque relacionado con la exportación se produjo Con anterioridad al cobro.

En Función de su emisión:

·Telegráfica o Postal

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