Venta d bebidas alcoholicas y taba en estable comerciales
Enviado por jose luis y clasificado en Otras materias
Escrito el en español con un tamaño de 2,3 KB
Venta de bebidas alcohólicas y tabaco en los establecimientos comerciales.Ley 5/2002 sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.La publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en los establecimientos comerciales, se ajustará a lo establecido en la Ley, con las limitaciones que en la misma se describen.La promoción de estos productos queda prohibida cuando ésta se lleve a cabo mediante distribución en buzones, correo, teléf. o correo electrónico en el ámbito de la CM, salvo que vaya dirigida nominalmente a mayores de 18 años.Limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas :- En la CM, venta, despacho y suministro, gratuitos o no a menores de 18 años.- Establecimientos que vendan o faciliten, informarán de la prohibición de adquisición y consumo por menores de 18.- A través de establecimientos de cualquier clase en los que no esté autorizado el consumo, cuando tenga lugar en horario nocturno determinado por cada Corp. Local, o bien, entre las 22 y las 8 del día siguiente.- Suministro a través de máquinas automáticas en instalaciones abiertas al público.- Estaciones de servicio, excepto las que obtienen su graduación de la fermentación de uva, manzana o cereales y que no supere los 20°.- Los establecimientos comerciales deben estar en posesión de una licencia específica.- En los establecimientos comerciales se adoptarán medidas especiales de control para evitar la venta a menores de 18. En los autoservicios habrá una sección concreta.Limitaciones a la venta y consumo de tabaco :- Prohibido a menores de 18 años. Advertido en forma y lugar perfectamente visible.- La venta y suministro por máquinas solo en establecimientos cerrados y a la vista de una persona encargada.- En aquellos lugares destinados a un público preferentemente menor de 18.- Su consumo no está permitido en establecimientos comerciales, ascensores y elevadores y en las salas de espera de uso gral. o público.- En los locales donde se elaboren, transformen, manipulen, preparen o vendan alimentos, excepto los destinados al consumo de los mismos, manteniéndose la prohibición a los manipuladores de los mismos.- En caso de conflicto, prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores.