Vecindad civil

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,11 KB

VECINDAD CIVIL Juan Mendieta y de Ostos, nacido en Navarra de padres navarros, lleva viviendo en Navacerrada, un pueblo de la Comunidad de Madrid, desde hace casi año y medio. A los pocos meses de instalarse, decide empadronarse como vecino de Navacerrada para tener la posibilidad de acceder a la compra de pisos de protección oficial que sortea el Ayuntamiento de esta localidad. Por este motivo, en las elecciones generales del pasado Marzo de 2008 Juan ha ejercido su derecho al voto en Navacerrada ¿Cuál cree usted que es la vecindad civil de Juan?
 Juan tiene la vecindad civil foral.
Fundamentamos tal afirmación en el criterio ius sanguinis. Según el art. 14.2 CC, a los hijos cuyos padres tengan la misma vecindad civil se les atribuirá la de éstos, bien la común o la foral. En este caso la foral por ser ellos de Navarra.

VECINDAD CIVIL SUBSIGUIENTE A LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD Marco es un italiano casado con Luisa, de nacionalidad española y natural de Zaragoza. Ambos contrajeron un matrimonio en Palermo, capital de Sicilia, como es sabido. Transcurrido un tiempo el matrimonio decide venir a vivir a España instalando su domicilio conyugal en Gerona. Marco decide adquirir la nacionalidad española, pero se encuentra con que además de una nacionalidad tiene que ostentar una vecindad civil. Ante su desconocimiento del tema, se dirige a Vd. Para que le asesore respecto a que vecindad civil podría corresponderle.
Al poder optar la nacionalidad por residencia anual, por el hecho de estar casado con Luisa, Marcos debe optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por cualquiera de las vecindades siguientes establecidas en el Artículo 15.1. A y d. CC. Por el articulo 15.1 a) es la catalana (porque residen en Gerona) o bien la de su cónyuge (que, no está especificada, aunque pudiera ser la aragonesa, porque nacíó en Zaragoza).

VECINDAD CIVIL DISTINTA A LA DE LOS PROGENITORES. José Manuel, de vecindad civil gallega, ejerce la patria potestad de su hijo de tres meses, Mario, dado que desgraciadamente la madre del niño y esposa de José Manuel, María, se encuentra en estado vegetativo a causa de una grave complicación en el parto. José Manuel, amantísimo esposo, acude al Registro Civil con la intención de que le sea otorgada a Mario la vecindad civil común, por ser la correspondiente a la abuela de su querida esposa, quién por cierto ostenta la vecindad aragonesa. Teniendo en cuenta los datos de hecho. ¿Es posible que José Manuel otorgue a su hijo la vecindad común?
Nos fundamentamos en el art. 14.3 CC, que atribuye a los padres, en este caso al padre que es quien ejerce la patria potestad, determinar la vecindad civil del hijo.
Podría ser la del padre (gallega foral) o la de su esposa (vecindad aragonesa). En ningún caso podrá otorgarle la de la abuela de su esposa, porque no se lo admite el citado artículo, al margen de que es vecindad foral. En todo caso, tiene que hacerlo antes de los seis meses desde el nacimiento del hijo ante el Encargado del Registro Civil.

VECINDAD CIVIL. Eric de nacionalidad suiza y Ana catalana de generaciones están esperando un hijo. La pareja ha decidido establecer su residencia en Zurich por un período de un año y posteriormente se trasladarán a vivir a Madrid. Eric y Ana no tienen claro cual será la vecindad de su futuro hijo. ¿Cuál cree usted que será?
Al ser Ana Española, el niño al nacer será Español de origen (Artículo 17.1.A CC), por lo tanto, El hijo de Ana y Eric cuando regresen a Madrid; tendrá la vecindad civil de su madre (Artículo 14.2 CC) Dice que tiene vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad

VECINDAD CIVIL. Luis Sampedro Yáñez nacíó en Londres durante una estancia laboral de sus padres-él soriano y catalana ella-en la capital británica. Sus padres quieren volver cuanto antes a España. ¿Qué vecindad civil tendría Luis?
Teniendo en cuenta que Luis es hijo de Españoles, será un Español de origen (artículo 17.1.A) Por lo tanto cuando regresen a España, los padres podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en respecto del cual la filiación hasta sido determinada antes, en su defecto, la del lugar de nacimiento y, en ultimo la vecindad de derecho común. (No siendo esté el caso) (Articulo 14.3 CC) También dice que los padres podrán atribuir cualquiera de las vecindades siempre y cuando no hayan pasado los 6 meses de nacimiento. Si Luis viene con menos de seis meses tendrá la vecindad civil de cualquiera de sus padres atribuido por ellos mismo. Si viene con más de seis meses le será atribuida la del padre con la filiación antes determinada.

Entradas relacionadas: