Valoración y Carga de la Prueba en el Proceso Civil: Claves Legales

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Valoración de la Prueba

Corresponde al juez valorar las pruebas presentadas. Existen dos posibilidades según la ley ofrezca o no al órgano judicial criterios de valoración aplicables al supuesto concreto:

  • Prueba legal o tasada: El legislador determina unos resultados objetivos a los que el juez debe forzosamente ajustarse a la hora de valorar los medios de prueba presentados; debe entenderse de forma relativa. Un elemento clave son las máximas de experiencia que el juez toma en consideración cuando valora las pruebas. Si están positivizadas, nos encontramos con la prueba tasada.
  • Prueba libre: Si no están positivizadas, será prueba libre cuya valoración se desarrollará conforme a las reglas de la sana crítica o normas comunes a todo ser humano establecidas en base a las máximas de experiencia (es la forma de valorar las pruebas pericial o testifical).

El juzgador deberá motivar su decisión expresando razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración efectuada de las pruebas.

Reconocimiento de la valoración conjunta de la prueba

Los tribunales pueden valorar la prueba en su totalidad, considerando todos y cada uno de los medios de prueba presentados en el procedimiento.

Carga de la Prueba

La actividad probatoria corresponde a las partes y pesa sobre ellas una carga de alegar y probar los elementos fácticos que convengan a su pretensión. A veces, a pesar de esta labor, los hechos relevantes quedan en duda al no haber sido suficientemente probados. En estos casos, es fundamental determinar a quién corresponde la prueba de tales hechos, ya que será dicha parte la que soporte los perjuicios derivados de la falta o insuficiencia probatoria de los mismos por no haber cumplido con la carga que pesa sobre ella.

Artículo 217 LEC

Si al tiempo de dictar sentencia o cualquier resolución semejante el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o las del demandado, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que sean inciertos y fundamenten las pretensiones.

  • Corresponde al actor la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión.
  • Corresponde al demandado la de los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes.

A la hora de que el tribunal aplique las reglas establecidas en materia de carga de la prueba, deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

Impugnación de Autenticidad de Prueba Documental

Es posible impugnar la autenticidad tanto de documentos públicos como de los privados. La impugnación es una operación de comprobación de su autenticidad, de forma que si tal actuación arrojase un resultado negativo, daría lugar a la pérdida de la fuerza probatoria plena de que gozan los documentos públicos. La impugnación de los privados será valorada en cuanto a sus efectos de forma libre por el juez.

  • Documentos públicos: Si se impugnase la autenticidad de un documento público para que pueda hacer prueba plena, se procederá de la forma establecida en el art. 320 LEC.
  • Documentos privados: Cuando se impugnare su autenticidad, la parte que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto (art. 326.2 LEC).

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