Validez de la Venta de Cosa Ajena por un Comunero en el Derecho Civil

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Validez del contrato de compraventa de cosa común por un solo comunero

¿Es válido el contrato celebrado por un comunero con un tercero vendiéndole la cosa común íntegramente?

La compraventa de cosa ajena, o la venta de un bien por parte de quien no ostenta su titularidad dominical en el momento de la perfección del contrato, no se encuentra regulada de forma expresa en nuestro ordenamiento jurídico. Inicialmente, una primera línea jurisprudencial sostuvo que este tipo de compraventa era nula, fundamentándose en dos motivos principales:

  • Falta de consentimiento o vicio en el mismo: Por parte del comprador que ignora la situación real, incurriendo en el error de comprar algo a quien no es el verdadero dueño.
  • Falta de objeto: Entendiendo que no hay objeto de la compraventa puesto que el vendedor no es propietario de la cosa que vende.

Evolución de la doctrina y jurisprudencia actual

Esta doctrina jurisprudencial ha sido duramente criticada por la doctrina científica, argumentando que el objeto existe y el consentimiento también, aunque este último se encuentre viciado. Tal ha sido el calado de estas críticas que la postura se ha corregido y, actualmente, el Tribunal Supremo (TS) considera válida la venta de cosa ajena.

Esta validez es jurídicamente correcta debido a la distinción entre:

  1. El contrato de compraventa: Que solo produce efectos obligacionales y eficacia entre las partes contratantes.
  2. La transmisión del objeto: Realizada a través de la entrega por parte del vendedor al comprador (traditio), que es lo que provoca los efectos reales y la adquisición de la propiedad.

La disociación temporal entre título y modo

Ambos momentos no tienen por qué coincidir temporalmente; en un mismo proceso pueden diferirse el título y la traditio. Precisamente porque pueden separarse en el tiempo, es posible que quien vende algo que aún no le pertenece lo adquiera posteriormente, convirtiéndose en propietario y obteniendo el poder de disposición necesario para cumplir con la obligación de entrega y transmisión de la propiedad al comprador.

Por tanto, no existe ningún inconveniente jurídico-legal ni ninguna norma que lo prohíba; es más, existen determinados preceptos que parten del presupuesto de que se puede vender una cosa ajena.

Conclusión sobre el sistema de derechos reales

La compraventa de cosa ajena es válida si partimos de que en nuestro sistema se distingue claramente entre los contratos y los derechos reales. Esto implica que el titular del objeto poseerá un derecho legítimo siempre que haya adquirido a través de un título válido del cual se derive la legitimidad de su titularidad.

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