Validez y Normativa de los Contratos Electrónicos en el Ordenamiento Jurídico
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Validez de los Contratos Electrónicos
Normas para contratos celebrados por vía electrónica:
- Eficacia: Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el Ordenamiento Jurídico cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez, por lo que se equipara la forma electrónica a la forma escrita.
- Normativa aplicable: Se regirán por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), por las normas del Código Civil y el Código de Comercio, así como por las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial.
- Validez: Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos. Pueden celebrarse vía electrónica todo tipo de contratos, salvo los relativos al Derecho de familia y sucesiones.
- Forma: Por escrito; este requisito se entenderá por satisfecho si el contrato está en un soporte electrónico. Si los contratos requieren su elevación a escritura pública o inscripción en algún registro, dichos requisitos seguirán siendo exigibles para que el contrato sea válido.
- Prueba: Se sujetará a las reglas generales del Ordenamiento Jurídico. En todo caso, el soporte electrónico en el que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en un juicio como prueba documental.
- Obligaciones previas a la contratación: Las ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica serán válidas durante el periodo que fije el oferente. Con carácter previo al inicio de la contratación, el prestador debe poner a disposición del destinatario las condiciones generales a las que deberá ajustarse el contrato.
- Lugar de celebración: Los contratos vía electrónica en los que intervenga como parte el consumidor se entenderán por celebrados en el lugar en el que este tenga su residencia habitual. Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.