Vaciado y prueba de estanqueidad en instalaciones de refrigeración: procedimiento y normativa

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Vaciado y prueba de estanqueidad

Previamente a la carga de refrigerante, hay que realizar una operación denominada vaciado, que consiste en eliminar el aire y la humedad del circuito. Con ello se consiguen dos objetivos:

a) Evaporar toda la humedad que haya podido acumularse en las tuberías

Mediante el vacío, se consigue bajar la presión por debajo de la atmosférica y el agua se evapora, consiguiendo quitar la humedad de la instalación.

b) Asegurar que la instalación es completamente hermética

Con esto nos aseguramos de que no van a existir fugas de refrigerante. Y, si no conseguimos el vacío, es que existe una fuga por donde entra aire del exterior.

Determinación del valor de presión

Como norma, realizaremos la prueba de presión constante a 1,5 veces el nominal de trabajo, según el refrigerante que utilicemos.

Dejando la instalación con la presión necesaria, al menos 24 horas, con un manómetro colocado en el circuito, dejando abierta la válvula, se marca el valor de la presión alcanzada, para verificar si al otro día ha variado.

Si al otro día no ha variado, sabemos que la instalación está estanca.

Localización de fugas

Las fugas en el sistema de refrigeración pueden ser hacia el interior o exterior, dependiendo de si la presión del sistema es mayor o menor a la presión atmosférica.

  • Si es mayor, el refrigerante se fuga del sistema al exterior.
  • Si es menor que la atmosférica, el refrigerante no se fuga al exterior, pero entra en la instalación humedad y aire, lo que puede causar fallos de servicio durante un corto periodo de tiempo.

Las fugas hacia dentro, si no son mensurables, serán sólo detectables si se requiere que la fuga sea localizada y reparada, además de tener que reponer la cantidad adecuada de refrigerante.

Reglamentación

Reglamento Europeo CE 517/2014, de 16 de abril de 2014.

Este será aplicable a partir del 1 de enero de 2015 y quedará derogado a partir de la misma fecha el Reglamento CE 842/2006. Regula la normativa sobre la contención, uso, recuperación y destrucción de gases fluorados de efecto invernadero.

  • Condiciones para la comercialización de productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos.
  • Establece condiciones a usos específicos de dichos gases y fija límites cuantitativos para su comercialización.

Reglamento Europeo CE nº 1005/2009

Sustituye al reglamento CE 2037/2000 del 01 de enero de 2010. Este reglamento entró en vigor el 1 de enero del año 2010 y sus puntos básicos son:

Establece normas sobre:

  • La producción, importación, exportación, introducción en el mercado.
  • Uso, recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de las sustancias que agotan la capa de ozono.
  • Sobre la comunicación de información acerca de dichas sustancias.
  • Sobre la importación, exportación, introducción en el mercado y uso de los productos y aparatos que contienen o dependen de estas sustancias.

Reglamentación nacional

La norma española que aplica los reglamentos europeos descritos anteriormente es el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

Queda derogado, o sin aplicación, el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

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