Utilización bienes demaniales de manera privativa

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1.-                                       Tema 10

LOS BIENES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS:
LOS BIENES PATRIMONIALES

1.-      
TIPOS DE BIENES PÚBLICOS: BIENES PATRIMONIALES Y BIENES DEMANIALES. OTRAS MODALIDADES: EL PATRIMONIO   NACIONAL Y LOS BIENES COMUNALES

                        Las Administraciones Públicas disponen de bienes:

  • sometidos a un régimen   
  • singular de Derecho Administrativo        que Sirven a la satisfacción de los fines públicos que tienen asignados

Derogatorio y exorbitante respecto al Derecho privado

Ley de Patrimonio de las Administraciones Publicas define el patrimonio de los entes públicos “conjunto de sus bienes y Derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición”

Excluye de este concepto:


  • el dinero,
  • los valores,
  • los créditos,
  • los demás recursos financieros  de su Hacienda y
  • los que constituyen su tesorería.

Patrimonio financiero o hacendístico:


Régimen normativo propio.-

Bienes de dominio público  =  bienes demaniales son aquellos que siendo propiedad de un ente público, están afectados a un uso público, a un servicio público o al fomento de la riqueza nacional.

La LP Administraciones Públicas los define


“los bienes que siendo de titularidad pública, se encuentran afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales”

Demanio       =          conjunto de todos los bienes demaniales.

Demanialidad         =         cualidad que ostentan los bienes demaniales.

Bienes patrimoniales:


     se definen negativamente ,los que siendo titularidad de las  LPAAPP´,            administraciones públicas no tengan y los de carácter de demaniales.

El patrimonio nacional


Está formado por los bienes y Derechos afectados al servicio del jefe del Estado.

CE art. 132.3 establece una reserva de Ley para su regulación     Ley de 16 de Junio de 1982. Son bienes propiedad del Estado puestos al servicio de las más alta magistratura del Estado e integran:

  • bienes y Derechos de utilización directa por el Rey y la familia Real.
  • Derechos y cargas de Patronato sobre las Fundaciones y Reales Patronatos.

Se enumeran en la Ley de Patrimonio Nacional PERO cabe la afectación de nuevos bienes o la desafectación excepto los de naturaleza  histórico artísticas.

  • NO ES DOMINIO PÚBLICO pero goza de:

  • Inalienabilidad´,imprescriptibilidad, inembargabilidad

   y  POTESTADES DE:

Investigación,deslinde y recuperación de oficio

Obligación de inscripción en Inventario General y Registro de la Propiedad.

Uso y explotación


  1. utilización por el Rey y la familia real.
  2. fines culturales, científicos y docentes.
  3. régimen de visitas a los de interés histórico-artístico,
  4. aprovechamiento rentable, mediante convenio o contrato sometido al Derecho privado con empresarios particulares

Los bienes comunales:


Son los afectados al uso común de los vecinos bienes relacionados con la agricultura, ganadería o la explotación forestal

Distintos de los bienes patrimoniales:


No son susceptibles de tráfico jurídico

  • CE art.132 les otorga:


    inalienabilidad, mprescriptibilidad,inembargabilidad
  • Art. 2.3 RBCL, los considera de dominio público:
    Tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos”.
  • Dos opiniones doctrinales:
  •                         - son de dominio público
  •                         - no lo son: son de los vecinos y así debe interpretarse la CE.

  • AFECTACIÓN:

            no se regula a excepción de la usucapión art. 8.4 RBCL.

  • DESAFECTACIÓN:

               Si no se utiliza durante 10 años.

  • Procedimiento

    - información pública,- aprobación pleno por mayoría absoluta, aprobación de la C.A.Y pasan a ser patrimoniales.

  • Uso y explotación:

               

    Común de los vecinos:

    gratuito y uso colectivo y cabe imponer un canon.

2.-

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PATRIMONIO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN, CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA. SU REGULACIÓN ACTUAL

  • Siglo XIX la regulación de los bienes públicos se conténía
    • en el CC arts. 338 y 345
    • leyes especiales de aguas,  minas y montes.
  • Siglo XX: RBCL de 1955 y de 1986.
    • Ley de bases de Patrimonio del Estado.
    • Texto articulado 1022/1964
    • Reglamento Dec. 3588/1964

CE art. 132

            - Leyes reguladoras de las CCAA.

            - Ley del Patrimonio de las AAPP 33/2003

            - Canarias: - Ley 8/1987, de 28 de Abril del Patrimonio de la CAC.

                        -Ley 6/2006 de 17 de Julio del patrimonio .

Concepto:


tienen un carácter residual.

            Son bienes propiedad de las AAPP, a los que se aplica un régimen jurídico público, que se superpone al régimen de propiedad privada en razón del status jurídico del propietario.

Técnicas de afectación y desafectación ……    cambia la naturaleza del bien                  la titularidad no cambia.

            Siempre son demaniales:

                        - El dominio público por naturaleza.

                        - Los adquiridos por expropiación forzosa

            Régimen jurídico básico aplicable a todos los bienes de la Administración.

            El régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales es el previsto en la Ley del P.A.P. Y en las disposiciones que la desarrollan o complementen. (art. 7.3 LPAP.)

            Comprende también las normas relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento a seguir para ello.

3.- BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES EN EL DERECHO ESPAÑOL

            Declaración general: todos los que siendo titularidad de una Administración Pública no son demaniales.

            Delimitación positiva: art. 7.2. LPAP:

  • Los derechos de arrendamiento.
  • Los valores y títulos representativos de acciones y participación en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas.
  • Los derechos de propiedad incorporal.
  • Los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y Derechos patrimoniales.
  • Los bienes y derechos adquiridos por la Administración por cualquiera de los medios que establece el art. 15 LPAP.

Supuestos de exclusión del régimen jurídico que establece la Ley:

-                       Dinero.

-                       Valores.

  • Créditos o demás recursos financieros de la hacienda de las  AAPP, entidades públicas empresariales o formas organizativas análogas en las CCAA.

4.- MODOS DE ADQUISICIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES

  • LPAP: podrán adquirirse por cualquiera de los medios previstos en el ordenamiento jurídico y en particular: los patrimoniales

A)

Por atribución de la Ley:

  • los bienes mostrencos: art. 17 LPAP bienes vacantes y sin dueño conocido. En el caso de bienes inmuebles,
  • Siempre son del Estado STC 58/1982.
  • no se necesita un acto o declaración por parte de la AGE,.
  • la asunción de obligaciones tributarias y responsabilidades para el art. 47 LPAP.
  •             la AGE podrá tomar posesión de los bienes siempre que no estén siendo poseídos
  • Consecuencia: posibilidad de ocupación y adquisición de la propiedad de los bienes vacantes por los particulares a través de la prescripción.

Adquisición de valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la caja general de depósitos, entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o entidades financieras, así como saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro o similares cuando no se hayan gestionado por el interesado en el plazo de 20 años.

B) Por cualquier negocio jurídico a título oneroso:

                        - concurso público.

                        - adquisición directa.

                        - bienes muebles.

C) Por herencia, legado o donación

                        - a beneficio de inventario.

                        - administración heredera: supuestos.

                        - condición del legado o donación

D) Por usucapión u ocupación Prescripción

                        - normas del Cocí.

E) Por resolución judicial o administrativa


5.- LA EXPLOTACIÓN Y ENAJENACIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES

  • No es una riqueza inerte , debe someterse a una eficaz administración a fin de obtener de ellos provecho económico y rentabilidad social.

  • LPAP art. 8 somete la gestión a los principios de:
    • eficiencia y economía en la gestión.
    • eficacia y rentabilidad de la explotación.
    • optimización en la utilización y rendimiento.
    • finalidad de coadyuvar al desarrollo de las políticas públicas, en particular la de vivienda.
  • Utilización de los bienes patrimoniales:
    • en provecho de la Administración titular o de sus políticas.
    • En explotación para sacar beneficios a través de cualquier negocio jurídico típico o atípico con arreglo al principio de libertad de pactos.

Contratos: arts. 110 y 111

  1. Preparación y adjudicación LPAP supletoria LCAP.
        1. Efectos y extinción LPAP y supletoriamente derecho privado.

Regla general adjudicación: concurso o adjudicación directa en algunos casos.

Enajenación:


          el negocio jurídico más frecuente es la transmisión.

                        problemas de:          - competencia

                                               - órgano que puede acordarla: art. 38 LPCAC 6/2006

                                                - procedimiento.

  • Presupuesto: que los bienes no sean necesarios. Art.41 LPCAC   

                                    - Declaración de alienabilidad.

                                               * depuración física y jurídica del bien.

                                               * inscripción en el Registro de la Propiedad.

  •  Sistema:
      • Concurso art. 137 LPAP y subasta en casos especiales,
        • En Canarias la subasta sistema ordinario, concurso en determinados casos. Art. 40 LPCAC
        • Subasta

                                               casos específicos                enajenación directa

- Negocio jurídico: - compraventa

- venta con pago aplazado garantizado   10 años

- permuta :   diferencia del valor no puede ser superior al 50%compensación.

  - venta con reserva de uso temporal: celebración     simultanea de arrendamiento.

-aportación a juntas de compensación.

-  cesión gratuita de bienes:

  • para fines de utilidad pública o interés social
  • A favor de CCAA, EELL, fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Puede ser de la propiedad o del uso.

Obligación de destinarlo al fin establecido.

6.- RÉGIMEN JURÍDICO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

Autotutela de la Administración sobre sus bienes mediante potestades de:

                                               - registro

                                               - investigación

                                               - deslinde

                                               - recuperación de oficio

régimen exorbitante de protección que desborda el régimen defensivo de los particulares sobre sus bienes.

Además:


reglas de naturaleza interna y organizativa inventario

- Deber general de protección y defensa del patrimonio (art. 30 LPAP) pudiendo aplicar incluso medidas provisionales de la Ley 39/2015.

A)  Inventarios y catálogos

Obligación legal dirigida a asegurar la protección de los bienes mediante:


su inscripción en inventarios y catálogos administrativos.

Inventario general de Bienes y Derechos del Patrimonio del Estado.

Inventario de las Corporaciones Locales.

Inventario General de bienes y Derechos de la C.A.

Relaciones de bienes que pueden constituir un principio de prueba escrita.

B) Inscripción en el Registro de la Propiedad

LPAP, obligación de inscribir en los registros los bienes y derechos de un patrimonio, así como los contratos y actos que sean inscribibles excepto el de arrendamiento cuya inscripción es potestativa.

órgano responsable del acto, contrato o adquisición u órgano administrador y gestor.

  • Cancelación o rectificación de la inscripción: órgano administrativo competente cuya certificación será título suficiente   procedimiento

                                               expediente con informe técnico que acredite el                       hecho e informe de la abogacía del Estado o servicio jurídico.

  • La Ley prevé la resolución de las reclamaciones previas a la vía civil (derogadas por la Ley 39/2015) efectos: la estimación es titulo bastante para rectificar la inscripción..
  • Procedimiento de inscripción según ley hipotecaria arts. 200 y 206 mediante:
  • expediente de dominio
  • documento público de adquisición con acta de notoriedad en su caso
  • certificación administrativa con expresión del titulo de adquisición y el modo en que fue adquirido el bien.

C) Acción de investigación

La Administración tiene el derecho y debe investigar la situación de los bienes o derechos que se presuponen de su propiedad con el fin de determinar la titularidad de los mismos.

Acción de fomento: premio del 10% del precio de venta del bien o de su tasación pericial para los denunciantes.

D) El deslinde

La A.P tiene la potestad de deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos no estén claros o existan indicios de usurpación art. 45.

  • Procedimiento:


    • Leyes de las CCAA o reglamento de BCL para bienes de la CA o de las EELL.
    • Ley de PAP para los bienes del Estado.
  • Comunicación Registro Propiedad,Iniciación de oficio o a petición de colindantes
  • Publicación BOE/Edictos´,Notificación titulares.
  • Derechos fincas colindantes
  • Inscripción,Publicación.Informe Jurídico,Resolución

Jurisdicción competente:

                        - civil para discutir la posesión o la propiedad.

                        - contenciosa para el procedimiento o la competencia.

E) Reintegro posesorio

            Potestad de la AP. De recuperar por si misma la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio.

  • Plazo:


      Un año desde la usurpación

Fase declarativa;


Audiencia  al ocupante  y requerimiento de cese en 8 días.

Fase ejecutoria:


Medidas de ejecución de la Ley 39/2015: compulsión sobre las personas o multas coercitivas .-

7.- LA REGULACIÓN DEL PATRIMONIO CANARIO

Ley 6/2006, de 17 de Julio del Patrimonio de la CAC.

Se aplica en el ámbito de la CAC para regular el régimen jurídico, la administración defensa y conservación del patrimonio de la CAC.

Toda la administración de la CAC incluidos organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

Competencias:  art. 8

La Consejería de Hacienda con carácter general para:

- adquisición

- enajenación

- actos de administración y disposición

- actos de gravamen

- representación extrajudicial.

La Consejería o el organismo público al que el bien esté adscrito cuando estén afectados a un fin determinado  administración, conservación, vigilancia, representación y defensa.

Adquisición:


                        - a título oneroso con ejercicio o no de la potestad expropiatoria.

                        - por herencia, legado o donación.

                        - por prescripción.

                        - por ocupación.

De bienes muebles:


subasta o enajenación directa,+120.000 €- 120.000 €

Competencia:


                        Organismo al que estuvieren adscritos

Excepciones

                        Subasta más de 120.000 €

                        Autorización previa del Gobierno

Cesión de uso:


a otras administraciones públicas, entidades públicas, fundaciones públicas y asociaciones declaradas de utilidad pública, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia.

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