El Usufructo en el Derecho Romano: Concepto, Constitución y Características
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Definición y Naturaleza del Usufructo
Según la definición de Paulo, jurista del siglo III d. C., el usufructo es un derecho real que concede el uso o tenencia, así como los frutos de una cosa ajena. Se trata de un derecho real sobre una cosa ajena, que podría definirse como un derecho inalienable.
Facultades y Obligaciones del Usufructuario
En el usufructo, la facultad fundamental del usufructuario consiste en adquirir el uso y los frutos de la cosa. El usufructuario está obligado a la conservación de la cosa usufructuada y a su devolución cuando el usufructo finalice. En garantía del cumplimiento de estas obligaciones, fue creada por el pretor la denominada cautio usufructuaria.
Evolución Histórica y Limitaciones
El usufructo era un derecho inalienable e intransferible que, en un principio, solo podía constituirse a favor de personas físicas. A partir del siglo II d. C., empezó a admitirse la posibilidad de que las personas jurídicas, como los municipios, fuesen titulares del derecho de usufructo, estableciendo Justiniano la regla de que el usufructo constituido a favor de personas jurídicas no podía durar más de 100 años.
El Cuasiusufructo
El usufructo podía constituirse sobre cualquier cosa mueble o inmueble, siempre que se tratase de un bien no consumible y susceptible de utilidad. Con Tiberio se admitió la posibilidad del legado de cosas singulares consumibles, cuya propiedad era atribuida al usufructuario con la obligación, no ya de restituir las mismas cosas, sino de devolver una cantidad igual de las mismas. A este derecho se le denominó cuasiusufructo.
Constitución del Derecho de Usufructo
La primera forma de constitución del usufructo fue a través del legado per vindicationem (legado real que recaía sobre cosas), con el que el testador favorecía a la viuda, dejándole el usufructo de sus bienes. Otros modos fueron:
- La in iure cessio: En ningún caso la mancipatio, porque el usufructo nunca fue considerado una res mancipi.
- La deductio: Se constituía el usufructo cuando, en una venta efectuada mediante mancipatio, el vendedor se reservaba el usufructo de la cosa.
- La adjudicatio: En los juicios divisorios, el juez podía atribuir el usufructo a uno de los comuneros o coherederos y la nuda propiedad a otro.
A partir del derecho postclásico, pudo constituirse el usufructo mediante traditio, y en el derecho justinianeo se admitiría respecto del mismo la longi temporis praescriptio.