Usos Mercantiles y Condiciones Generales de la Contratación: Fundamentos Jurídicos
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El uso mercantil
Caracterización y clases
El uso mercantil o de comercio surge por la observancia repetida, uniforme y constante de una práctica determinada de los empresarios en sus negocios. Los usos pueden ser de dos tipos:
- Uso normativo: cuando a la práctica repetida y uniforme se une la convicción generalizada de que tal práctica constituye una norma. Este tipo de uso se identifica con la costumbre mercantil, por lo que se aplica como fuente supletoria de segundo grado.
- Uso interpretativo: medio de interpretación del contrato; a veces es meramente declarativa y otras tiene un fin integrativo o constitutivo. Es por ello que no es fuente del Derecho.
La nueva lex mercatoria
- Los usos comerciales internacionales, como los formulados por la Cámara de Comercio Internacional en materia de venta internacional (INCOTERMS) o de créditos documentarios.
- Los contratos tipo y condiciones generales elaborados por las asociaciones mercantiles profesionales o por organismos internacionales.
Esta lex surge en nuestro tiempo con el consentimiento expreso o tácito de las soberanías nacionales, constituyendo un exponente de la uniformidad jurídica.
Las condiciones generales de la contratación
Concepto
Aquellas cláusulas que, habiendo sido redactadas con la finalidad de pasar a formar parte de una pluralidad de contratos, se incorporan a estos por imposición de una de las partes. Su utilización es típica en las grandes empresas, en especial en los sectores bancario, de seguros, suministro, energía y medios de comunicación. Se plasman en los denominados contratos de adhesión o contratos-tipo.
La exclusión de las fuentes del Derecho
Las condiciones generales no constituyen fuente autónoma del Derecho mercantil. Su fuerza de obligar deriva en exclusiva del contrato, sin perjuicio de que, a través de una práctica generalizada, puedan terminar constituyendo un uso y de que, en ocasiones, sean impuestas por el Estado. Esta forma de contratar exige, en cualquier caso, su sumisión a normas y controles especiales, prohibiendo aquellas cláusulas que sean abusivas.