La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia. Las Fuentes del ordenami

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Los principios democráticos:


Nuevo título II del TUE dedicado a los principios democráticos, definiendo estos en relación a la situación de las personas dentro de la UE. Principio básico de la igualdad de todos sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de las instituciones, órganos y organismos de la Uníón.Las relaciones de los ciudadanos y la UE y sus instituciones se basan en el principio de democracia representativa. Se traduce en la representación mediante la elección del PE; en el derecho que el TUE les reconoce de participación en la vida democrática de la UE

Nuevo título II del TUE (art. 9 a 12) dedicado a los principios democráticos, definiendo estos en relación a:

En las relaciones de los EM con la UE, el principio de la democracia representativa obliga a que todos los EM estén representados en condiciones de igualdad (art. 4.2 TUE).

Finalmente,  los parlamentos nacionales son los guardianes del principio de subsidiariedad, intervienen en la revisión de los tratados; son competentes para ejercer control político en relación al espacio de libertad, seguridad, justicia, y en la evaluación de las actividades de Europol

La Iniciativa Ciudadana Europea:


Los ciudadanos europeos disponen de un dº de iniciativa x el q pueden invitar a la Comisión a presentar propuestas legislativas. El Reglamento n° 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo  sobre la iniciativa ciudadana establece las normas y los principios para aplicar tal iniciativa. La ICE fue introducida x el Tratado de Lisboa y su objetivo es reforzar la dimensión democrática de la UE. Entra en funcionamiento en 2012.

Condiciones:


Debe reunir  a un millón de ciudadanos europeos q  procedan de un cuarto de los Estados miembros. También se establece un número mín de ciudadanos firmantes procedentes de cada uno de los Estados representados. Se constituye un comité de ciudadanos para toda iniciativa ciudadana compuesto x 7 miembros  de 7 Estados miembros y de representantes q realizan una función de enlace. Antes de iniciar la recogida de las declaraciones de apoyo a una iniciativa, los organizadores deben registrar la propuesta ante la Comisión, q contiene el objeto y los objetivos de la iniciativa. La Comisión comprueba q: - Se ha constituido el comité de apoyo y se han designado sus miembros - El objeto de la iniciativa forma parte de los ámbitos políticos para los q la Comisión está habilitada a presentar propuestas legislativas - La iniciativa no es abusiva  ni temeraria

Presentación a la CE:


Una vez recogidas transmiten las declaraciones de apoyo a las autoridades de los EM. Las autoridades nacionales expiden entonces un certificado q acredita el número de declaraciones de apoyo procedentes del Estado miembro implicado. Obtenidos los certificados, los organizadores pueden presentar la ICE a la CE. La CE recibe a los organizadores para exponerles en detalle las cuestiones q plantea la iniciativa. Además, los organizadores tienen derecho a una audiencia pública. La Comisión dispone de 3 meses para examinar la iniciativa ciudadana. Después adopta una comunicación q expone: - Sus conclusiones jurídicas y políticas - Las razones x las q pretende proponer legislar o no la acción. - La acción q en su caso se proponga adoptar.


DDFF

 Los DDFF son parte de los sistemas constitucionales de los países EEMM de la UE, cuyos ordenam juríd se basan en la tutela del Derecho y el respeto de la dignidad, libertad y las posibilidades de desarrollo del individuo. El ordenam de la UE en materia de DDFF se formó sobre la base de una jurisprudencia del TJUE en 1969. Existe un régimen autónomo en materia de DDFF en la UE (asunto Stauder). El Tratado de Lisboa ha previsto en el art 6 TUE, la adhesión de la Uníón Europea al CEDH.

Carta DDFF:


Con el Tratado de Lisboa se ha dotado a la protección de los DF en la UE de una nueva base. El art. 6 da carácter vinculante a la Carta de los DDFF, en la q se remonta a un proyecto elaborado en la Convencíón de representantes de instituciones bajo la presidencia de Herzog, y q fue proclamada «Carta de los DDFF de la UE» en el Consejo Europeo de Niza el 7 de Diciembre de 2000. Tras el fracaso del Tratado Constitucional, los Presidentes del PE, del Consejo de la UE y de la Comisión volvieron a proclamar solemnemente en 2007 en Estrasburgo, este instrumento como «Carta de los DDFF de la UE».

Estructura CDF:

Título I: Dignidad (art 1-5) Título II: Libertades (art 6-19) Título III: Igualdad (art 20-26) Título IV: Solidaridad(art 27-28)

Protocolos de no aplicación:


No se aplicará a Polonia, RUnido ni a RCheca. A R Unido le preocupa la posible ampliación de derechos sociales y económicos q podría acarrear la aplicación de la Carta. Polonia intenta limitar posibles efectos de esta en su Dº de Familia.  R. Checa teme la anulación de los Decretos de Benes del Presidente de la República de 1945-1946, expulsando a familias alemanas del territorio y confiscando sus tierras. Para estos, el carácter vinculante de los derechos fundamentales se deriva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia.

DDHH y acción exterior de UE:


Asocia la firma de acuerdos al respeto de la democracia y los DD.HH. Condicionalidad positiva: Instrumento financiero a escala mundial.

Condicionalidad negativa:

Cláusula democracia y DDHH - Cláusula de retirada del Sistema de Preferencias Generalizadas (arancelarias). Por incumplimiento de ciertos derechos laborales - Posiciones comunes en la PESC a modo de censura política.

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