La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia. Las Fuentes del ordenami
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LECCIÓN 4: LAS INSTITUCIONES DE LA UníÓN EUROPEA (I)
1.EL SISTEMA INSTITUCIONAL: CONSIDERACIONES GENERALES
El Tratado de la CECA establecía un sistema
Institucional compuesto por una Alta Autoridad, una Asamblea Común, un Consejo
Especial de Ministros y un Tribunal de Justicia. - La Alta Autoridad, órgano ejecutivo,
Colegiado, independiente y dotado de un amplio poder de decisión, tenía como
Principal tarea garantizar la relación de los objetivos fijados por el Tratado
Actuando en el interés general de la CECA. -
La Asamblea Común, formada por los delegados de los Parlamentos
Nacionales, estaba dotada de unas limitadas competencias de control político.
- El Consejo Especial de Ministros, con
Unos poderes muy escasos, debía coordinar la acción de los Estados y la
Actuación de la Alta Autoridad. - Por
último, el Tribunal de Justicia era el encargado de garantizar el respeto del
Derecho en la interpretación y la aplicación del Tratado. Posteriormente,
Surgíó la preocupación por la inminente multiplicación de instituciones, la
Cual llevó a los seis Estados fundadores a firmar, el mismo día que los
Tratados de Roma, en 1957, el Convenio relativo a ciertas instituciones comunes
A la CCEE. En virtud a este Convenio, la Asamblea y el Tribunal serían comunes
A las tres CCEE. Por lo que se refiere a los órganos ejecutivos, habría que
Esperar al Tratado de Bruselas, por el que se sustituye a los Consejos de
Ministros de cada una de las CCEE: Por una parte, y a las dos Comisiones de la
CEE y CEEA y la Alta Autoridad de la CECA, por otra, por un Consejo y una
Comisión únicos, respectivamente. Más tarde, el Acta Única Europea,
Formalizaría la creación del Consejo Europeo y, cuando en 1992 se creó la UE,
En virtud del Tratado de Maastricht, se actualizó el sistema institucional y se
Concibió la existencia de un marco institucional único, que los Tratados de
Ámsterdam y de Niza no modificaron. Con la entrada en vigor del Tratado de
Lisboa, el sistema institucional se ha visto ampliado a siete instituciones,
Las cuales salen enunciadas en el art. 13.1 TUE: Parlamento Europeo, Consejo
Europeo, Consejo, Comisión Europea, TJUE, BCE y Tribunal de Cuentas.
La
Relevancia política y jurídica de cada una de ellas obviamente no es la misma,
Cinco deben ser consideradas como fundamentales: Parlamento Europeo, Consejo
Europeo, Consejo, Comisión Europea y TJUE). Junto a estos siente órganos, a los
Que se denominan en el Derecho originario de la UE “instituciones”, existen
Otros órganos que tienen la función de asistir a las instituciones: Comité
Económico y Social (CES) y Comité de las Regiones. Este marco institucional de
La Uníón tiene como finalidad general promover sus valores, perseguir sus
Objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados
Miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus
Políticas y acciones. En el sistema institucional de la UE rige el principio de
Equilibrio institucional, cuyo sentido reside en el ejercicio por cada
Institución de las competencias que le han sido atribuidas en los tratados en
Las modalidades y condiciones previstas por los mismos. Las instituciones gozan
De poderes determinados que ejercen autónomamente; poderes protegidos, a su
Vez, frente a invasiones de otras instituciones u órganos. Esa autonomía, sin
Embargo, no les permite desentenderse de las tareas de las otras instituciones
Y deben colaborar entre sí. La doble consecuencia que se extrae es que: en
Primer lugar, los poderes atribuidos a una institución no pueden ser ejercidos
Por otra institución o por órganos auxiliares; en segundo lugar, que los
Poderes atribuidos a las instituciones tienen que ser ejercidos por estas en
Los límites y condiciones impuestos en los Tratados.
Así,
Este principio se entiende con otro sentido: la cooperación leal entre las
Instituciones, diálogo y colaboración entre ellas.
2.EL CONSEJO EUROPEO
El
Consejo Europeo reúne a los líderes de la UE para establecer su agenda
Política. Representa el nivel más elevado de la cooperación política entre los
Países de la UE. El Consejo, una de las siete instituciones oficiales de la UE,
Se reúne en cumbres (normalmente trimestrales) celebradas entre líderes de la
UE y presididas por un presidente permanente. El Consejo Europeo tiene como
Funciones:
-Decidir sobre la orientación y las prioridades políticas generales de la
UE, pero no legislar.
-Se ocupa de cuestiones complejas o sensibles
Que no pueden resolverse en instancias inferiores de la cooperación
Intergubernamental.
-Establecer la política exterior y de
Seguridad común teniendo en cuenta los intereses estratégicos de la UE y las
Implicaciones en materia de defensa.
-Designar y nombrar a los candidatos elegidos
Para determinados puestos destacados de la UE, por ejemplo en el BCE y en la
Comisión.
Con respecto a cada una de las cuestiones, el
Consejo Europeo puede: pedir a la Comisión Europea que elabore una propuesta
Someterla al Consejo de la UE para que se ocupe de ella. El Consejo Europeo
Está compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la
UE, el presidente de la Comisión Europea y el alto representante para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad. Convoca y preside el Consejo su presidente,
Elegido por el propio Consejo Europeo por un período de dos años y medio
Renovable una vez. El presidente representa a la UE ante el resto del mundo.
Normalmente se reúne cuatro veces al año, pero su presidente puede convocar
Reuniones adicionales para tratar asuntos urgentes. En general, las decisiones
Se toman por consenso, pero en algunos casos es necesaria la unanimidad o la
Mayoría cualificada. Solo pueden votar los jefes de Estado o de Gobierno.
Función:
Definir la orientación y las prioridades políticas generales de la Uníón
Europea. Miembros: Jefes de Estado o de Gobierno de los países de la UE,
Presidente de la Comisión Europea y alto representante para Asuntos Exteriores
Y Política de Seguridad. Presidente: Donald Tusk. Fecha de creación: 1974 (foro
Informal), 1992 (estatus oficial) y 2009 (institución oficial de la UE). Sede:
Bruselas (Bélgica).
3. EL CONSEJO DE LA UníÓN EUROPEA
En el Consejo, los
Ministros de cada país de la UE se reúnen para debatir, modificar y adoptar
Leyes y coordinar las políticas nacionales. Cada ministro tiene competencias
Para asumir compromisos en nombre de su Gobierno en relación con las actuaciones
Acordadas en las reuniones. El Consejo es el principal órgano de decisión de la
UE junto con el Parlamento Europeo. No debe confundirse con: el Consejo Europeo
(cumbres trimestrales en las que los líderes de la UE marcan las grandes líneas
De las políticas europeas) ni con el Consejo de Europa Consejo de Europa (organismo ajeno a la UE).
En cuanto a sus funciones, podemos decir que son las siguientes:
-Negocia y adopta la legislación de la UE, junto con el Parlamento
Europeo, a partir de las propuestas de la Comisión Europea. -Coordina las políticas de los Estados
Miembros. -Desarrolla la política
Exterior y de seguridad, siguiendo las directrices del Consejo Europeo. -Celebra acuerdos entre la UE y otros países u
Organizaciones internacionales.
-Junto con el Parlamento Europeo, aprueba el
Presupuesto de la UE.
El
Consejo de la UE no está compuesto por miembros fijos, sino que se reúne en
Diez formaciones diferentes, en función del tema que se vaya a tratar.
Dependiendo de la formación, cada Estado miembro envía al ministro competente
En la materia. Por ejemplo, al Consejo de Asuntos Económicos y Financieros
("Consejo Ecofin") acude el ministro de economía de cada país.
El Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores
Tiene un presidente permanente, el Alto Representante para la Política Exterior
Y de Seguridad de la UE. Las demás reuniones del Consejo las preside el
Ministro correspondiente del país que en ese momento ostente la Presidencia
Rotatoria de la UE. Por ejemplo, en el periodo de Presidencia de Estonia,
Cualquier reuníón del Consejo de Medio Ambiente estará presidida por el
Ministro estonio de Medio Ambiente.
El Consejo de Asuntos Generales garantiza la
Coherencia de conjunto, con el apoyo del Comité de Representantes Permanentes
(que actúan como "embajadores nacionales" ante la UE). Los ministros
De economía y finanzas de los países de la zona del euro coordinan sus
Políticas económicas en el marco del Eurogroupo, cuyas reuniones se producen un
Día antes que las del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros. Los acuerdos
Alcanzados en las reuniones del Eurogrupo se adoptan oficialmente el día
Después en el Consejo, por votaciones en las que solo participan los ministros
De la eurozona.
¿Cómo funciona el Consejo?
-Todos
Los debates y votaciones son públicos.
-Para
Aprobar las decisiones, normalmente es
Necesario contar con una "mayoría cualificada":
·el 55% de los Estados
(es decir, 16 países de los 28 miembros actuales)
· que representen, como mínimo, al 65% de la población
Total de la UE. Para bloquear una decisión, son necesarios al menos 4 países
(que representen, como mínimo, al 35% de la población total de la UE). - Excepción: las decisiones en temas sensibles
Como la política exterior y la fiscalidad deben recibir la aprobación de todos
Los países (unanimidad). - Las
Cuestiones administrativas y de procedimiento se adoptan por mayoría simple.