Las unidades bonificadas se tienen en cuenta en el importe bruto

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C) La factura

La factura es el documento que el vendedor envía al comprador notificándole oficialmente el importe que éste debe pagar a cambio del género suministrado. El documento especifica también la fecha de vencimiento, es decir, el día en que debe pagarse, tal y como se hubiera acordado, y la forma en que se pagará la factura, ya sea en metálico, mediante letra de cambio, cheque, ingreso en cuenta corriente, etc. Se entregarán facturas contra todas las entregas de bienes y todas las prestaciones de servicios realizadas por los empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad.

La factura se rellena a partir de los datos consignados en el albarán y se emite por duplicado, quedándose un ejemplar cada una de las partes.

La información que debe contener la factura es la siguiente:

  • Número de factura.
  • Fecha y lugar de emisión.
  • Datos identificativos del vendedor y del comprador: nombre o razón social, NIF o CIF.
  • Descripción detallada de cada uno de los artículos.
  • Precio por unidad.
  • Descuentos y portes, si los hay.
  • Base imponible.
  • Tipo de IGIC aplicable a la operación y cuota.
  • Recargo de equivalencia, si es aplicable.
  • Importe total a pagar de la factura.

En principio debe emitirse una factura por cada envío y cada albarán, pero si un cliente efectúa pedidos con frecuencia, lo común es remitirle facturas cada cierto plazo, por ejemplo cada final de mes, por el total de las compras.

La factura es, tal y como hemos visto, un documento completo, porque en ella se especifican con detalle todos los requisitos que señala la ley. Así, acredita legalmente la compraventa y es un documento con valor probatorio en juicio. De esta carácterística derivan las exigencias legales relativas a las facturas, que son las siguientes:

  1. Los sujetos pasivos al IGIC deben conservar la copia de todas las facturas al menos durante cinco años, contados a partir de la fecha de emisión de aquellas.
  2. Todas las empresas han de llevar un libro de registro de facturas emitidas y otro de facturas recibidas. En cada registro se detallarán el número de factura, la fecha, el cliente (o el proveedor, según el caso), la naturaleza de la operación, la base imponible y la cuota

Cada factura es única, por eso deben numerarse correlativamente. Las facturas, una vez enviadas, no pueden rectificarse. En caso de error, devolución de género, anulación de contrato, etc., deberá expedirse otra nueva especificando que ésta corrige una previa y señalando su número y la fecha de rectificación. La rectificación también podrá realizarse mediante una nota de cargo, si va a favor del proveedor, o una nota de abono, si va al del cliente.

CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA FACTURA Y CÁLCULO DE SU IMPORTE

Los conceptos incluidos en una factura son los siguientes:

      • Importe bruto de la factura. Es el resultado de multiplicar el número de unidades por el precio de cada una y después sumar estas cantidades
      • Descuentos


        Son rebajas que hace el proveedor al comprador. Pueden darse en valor absoluto, que se incluirán con signo negativo en la factura, o en porcentaje sobre el importe bruto. Hay descuentos de varios tipos
      • Comercial. Se concede al cliente por ser fiel a los productos del proveedor, por ser época de rebajas, por haberlo negociado así, etc
      • Por pronto pago (p/p). Se practica este descuento si se paga la mercancía al contado o antes de la entrega
      • Por volumen de compra (rappel). Es el descuento concedido por comprar gran cantidad de género, bien de una vez, bien a lo largo de un período pactado
      • Importe neto.
        Es el resultado de restar al importe bruto los descuentos anteriores
      • Portes.
        Son los gastos de embalaje y transporte de las mercancías hasta el lugar de entrega
      • Base imponible.
        Es la suma de los dos conceptos anteriores
      • Tipo de IVA.
        Impuesto sobre el Valor Añadido. Se carga como un porcentaje sobre la Base Imponible.

      • Cuota

        Es la cantidad que debe pagarse en concepto de IGIC. Se calcula multiplicando la Base Imponible por el porcentaje aplicable de IGIC.

Total a pagar


Es la suma de la Base Imponible y la cuota de IGIC.

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