Trabajo a Turnos, Horas Complementarias y Pago del Salario: Aspectos Clave

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Trabajo a Turnos, Horas Complementarias y Pago del Salario

Trabajo a Turnos

Se considera trabajo a turnos la forma de organización del trabajo en equipo, según la cual distintos trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando al trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas.

El trabajador, aunque esté sometido a un trabajo a turnos, tendrá una retribución específica que se determinará en el convenio colectivo (CC) del sector, que consiste en un complemento de turnicidad.

En aquellas empresas con procesos productivos continuos, durante las 24 horas del día, se tendrá en cuenta la rotación de los turnos y el que ningún trabajador esté en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Inconvenientes del Trabajo a Turnos

  • Alteraciones físicas: Cambia el estado de vigilia y el sueño.
  • En relación con la fatiga: Dolor de cabeza, vértigos, trastornos auditivos.
  • Lesiones cardiovasculares: Estrés familiar e incremento de la noradrenalina.
  • Alteración de los índices fisiológicos: Afecta a la frecuencia cardiaca, tensión arterial, temperatura, consumo de oxígeno, etc.
  • Trastornos nerviosos: Ansiedad, depresión, etc.
  • Consecuencia de la edad: Envejecimiento laboral prematuro.

Horas Complementarias

Son aquellas que han sido acordadas como posible adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato de trabajo a tiempo parcial, conforme al régimen jurídico establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y, en su caso, en los convenios colectivos (CC).

En ausencia de pacto, las horas realizadas deberán ser compensadas mediante descanso, dentro de los 4 meses siguientes a la realización de estas. El número de horas no podrá superar de 80 al año. Para este límite no se tendrán en cuenta las horas extraordinarias trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.

El Pago del Salario

Las retribuciones por el trabajo realizado se harán por periodos mensuales, quincenales o semanales según la costumbre de la empresa.

Si la remuneración se realiza en efectivo, se hará en el lugar de trabajo. También puede efectuarse por transferencia bancaria o cheque nominativo.

El empresario está obligado a entregar al trabajador un recibo de salarios (nómina) donde se especificaría cada una de las percepciones así como los descuentos que se practiquen (cuota obrera y retenciones a cuenta del IRPF).

El modelo de recibo de salario se ajusta a lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La firma del recibo de salario dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga la conformidad con las mismas.

El plazo para reclamar las deudas salariales es de un año.

El trabajador puede solicitar la extinción del contrato en caso de falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.

Solicitar la extinción de su relación laboral en el juzgado de lo social.

Tendrá derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un límite de 42 mensualidades.

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