Tributos y obligados tributarios

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Los tributos

que pagas a un ente público, generalmente de dinero, previsto en la ley para determinadas manifestaciones de capacidad económica.

Su fin principal es contribuir al sostenimiento de los gastos públicos

Los tributos se pagan con dinero, y solo excepcionalmente con obras de arte de pintores muy reconocidos.

Un fin secundario

pueden tener una finalidad más allá de la recaudatoria, por ejemplo el tributo de la gasolina que pretende limitar la contaminación ambiental;

Principios constitucionales sobre el tributos:

  1. Principio de generalidad: todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos.
  2. Principio de capacidad económica: De acuerdo con su capacidad económica.
  3. Principio de igualdad: Mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de progresividad e igualdad.
  4. Principio de progresividad: Significa que a medida que aumente nuestra riqueza mayor deberá ser el porcentaje de la misma por el que tendremos que tributar a hacienda.
  5. Principio de confiscatoriedad: En ningún caso tendrá alcance confiscatorio, lo que quiere decir que se puede cobrar al contribuyente, pero sin pasarse.

Tributos

Tributos por usar de forma privativa el dominio público (terraza de bar). Cuando la Administración realiza una actividad que me beneficia (recogida de basuras).

Contribuciones especiales

Cuando se revaloriza un inmueble por realización de obras por parte de la Administración, o establece nuevos servicios. Se diferencian de las tasas en que son gastos fijos y las tasas gastos corrientes.

Impuestos

Tributos sin contraprestación. Se pagan cuando se manifiesta una capacidad económica.

Calidades de obligados tributarios

  • El contribuyente: Es el obligado a pagar el tributo. Se está obligado a pagar un tributo quien realiza el hecho imponible previsto en la ley.
  • El hecho imponible es la manifestación económica prevista en la ley y por el cual surge la obligación del pagar el tributo art 20 LGT
  • Sustituto: También se puede estar obligado frente hacienda en calidad de sustituto.. Sustituto es alguien que no habiendo realizado el hecho imponible debe pagar el tributo.
  • Obligados solidarios: También se puede ser obligados con hacienda en calidad de obligados solidarios. El obligado solidario es algo parecido al sustituto, aunque no idéntico, está regulado en el artículo 35.7 de la ley general tributaria.
  • Obligados en calidad del responsable: (regulado en el 41.1 de la LGT). También se puede ser obligado tributario en calidad de responsable. Junto al deudor principal (que es básicamente el contribuyente) o a quien tiene que realizar un pago por adelantado, la ley puede nombrar a una tercera persona responsable de esos pagos, para asegurarse de que no se queda sin cobrar. 2 tipos: solidario y subsidiario

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