Tributación de Personas Físicas en España: IRPF

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IRPF NATURALEZA (art. 1)• Personal - en contraposición IRNR• Directo• Igualdad, Generalidad y Progresividad• Grava la renta de las personas físicas,aunque se permite la tributación conjunta• Con arreglo a sus circunstancias personales y familiares OBJETO• Concepto omnicomprensivo de renta:
- Schanz - Haigh - Simons- Componentes:• Rendimientos• Rentas imputadas• Ganancias y pérdidas (categoría residual- Renta mundial con independencia del lugar de la fuente. HECHO IMPONIBLE (art. 6)• Obtención de renta por el contribuyente:- Trabajo (dependiente)- Capital- Actividades económicas- Ganancias y pérdidas patrimoniales- Imputaciones de renta- [Ganancias de patrimonio no justificadas]• No sujeción de la renta sujeta al ISD.DATOS• Declaraciones gestionadas: 17.649.336• Borradores y datos fiscales enviados: 16.627.255• En el 2005 de una recaudación de 54.723,50.854 correspondían a retenciones del trabajo ELEMENTO SUBJETIVO• Residencia habitual en territorio español- Salvo personas de nacionalidad extranjera residentes en España por prestar servicios para otro Estado (a título de reciprocidad)- Salvo personas de nacionalidad española que acrediten su traslado de residencia a un paraíso fiscal (período de cambio de residencia y 4 sig.)- Salvo personas físicas que adquieren la condición de residentes como consecuencia de su desplazamiento a territorio español para cumplir un contrato de trabajo para una empresa residente o EP en España • Carácter opcional (período cambio residencia y 5 sig.) • No resientes en España durante 10 años anteriores • Rendimientos no exentos del IRNR • Residencia habitual en el extranjero por desempeño de cargo o empleo para el Estado Español (art. 10) RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA • Permanencia durante más de 183 días en territorio español - Se computan como días de permanencia los de las ausencias esporádicas- Salvo que el interesado acredite tener su residencia fiscal en otro país (certificado de residencia) - Si es un paraíso fiscal: permanencia durante 183 días / año natural • Radicación en España del núcleo principal o base de las actividades económicas • Presunción iuris tantum: residencia en España del cónyuge no separado o los hijos menores RESIDENCIA AUTONÓMICA • Permanencia durante un mayor número de días durante el año natural - Se computan las ausencias esporádicas - Presunción de residencia en la CA donde radique la vivienda habitual • Subsidiariamente, en la CA donde radique su centro principal de intereses = mayor parte de BI de: - Rendimientos del trabajo - Capital inmobiliario - Ganancias derivadas de inmuebles localizados en CA - Actividades económicas correspondientes al centro de gestión • No tienen efectos los cambios de residencia para lograr una menor tributación efectiva - Incremento de BI > 50% y tributación efectiva inferior - Regreso a la anterior CA en los dos años siguientes • Presunción de residencia en España: en la misma CA donde resida el cónyuge y los hijos menores.
ATRIBUCIÓN DE RENTAS • Supuestos: - Entidades sin personalidad - Sociedades civiles con personalidad jurídica (publicidad de sus pactos) • Reglas de atribución - En la proporción que resulte de sus pactos (si estos no constan, por partes iguales) - La renta tendrá la naturaleza que corresponda a su fuente original - El cálculo se realizará con arreglo a las normas del IRPF aunque algún socio sea persona jurídica o no residente • Salvo que sean todos personas jurídicas • No residentes sin establecimiento permanente: normas IRNR - Las reducciones por rendimientos irregulares sólo se aplicarán a los contribuyentes IRPF. ASPECTOS TEMPORALES • Período impositivo: - Regla general: año natural - Período impositivo corto: hasta el día de fallecimiento • Devengo: último día del período impositivo - Nacimiento de la obligación - Determina la normativa aplicable - Determina la aplicación de las circunstancias personales y familiares y la posibilidad de optar por la tributación conjunta. • Posibilidades teóricas: devengo, exigibilidad, caja • Trabajo y capital: exigibilidad • Actividades económicas: remisión LIS- Devengo- Criterio utilizado a efectos contables con aprobación de la Administración - Actividades, agrícolas, profesionales y EO: se admite el criterio de caja si se manifiesta en la declaración (opción por tres años • Ganancias y pérdidas patrimoniales: momento en el que se produzca la alteración. IMPUTACIÓN TEMPORAL REGLAS ESPECIALES • Rentas no satisfechas por estar pendientes de resolución judicial respecto del derecho a su percepción o su cuantía -
Período en que adquiera firmeza la resolución judicial • Rentas de trabajo percibidas con retraso por causa no imputable al perceptor - Exigibilidad, pero pueden declararse a partir del momento de cobro efectivo mediante declaración complementaria sin interés ni recargo. • Prestación por desempleo en modalidad de pago único: - Posibilidad de imputarse a cada uno de los períodos impositivos en que se hubiera tenido derecho a la prestación de no haberse producido el pago único • Operaciones a plazo o con precio aplazado - Concepto: más de un año entre la entrega y el vencimiento del último plazo - Opción por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas a medida que se hagan exigibles los cobros. • Diferencias de cotización negativas en cuentas representativas de saldos en divisas: - Momento del cobro o pago • Unit linked (seguros en el que el tomador asume el riesgo de la inversión) - Se imputa a cada período la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al comienzo y al final del período • Determinadas ayudas públicas para la adquisición o rehabilitación de viviendas - Imputación por cuartas partes. • Presunción de retribución por trabajo o capital: momento en que se entiendan obtenidas. • Fallecimiento o traslado de residencia: todas las rentas deben imputarse a la base imponible del último período que deba declararse (¿que hubiera debido declararse?). - Puede presentarse declaración complementaria sin recargos, sanciones ni intereses - El solicitante o los sucesores del causante pueden solicitar aplazamiento con garantía - Problema con la prohibición comunitaria de exit taxes.

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