Tributación sobre el Patrimonio: Características, Estructura y Clasificación
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Introducción
La riqueza es una de las tres manifestaciones de la capacidad de pago, junto a la renta y el consumo. Aunque discutida, su imposición se justifica por varios motivos:
- Ayuda a corregir algunos problemas del IRPF (ejemplo: ganancias de capital no realizadas).
- Una mayor capacidad de pago implica una mayor obligación tributaria.
- Reduce la concentración de la riqueza, lo cual es deseable social y políticamente.
- Los impuestos sobre la riqueza gravan los beneficios que los poseedores de riqueza han recibido del sector público.
Clasificación de los Impuestos sobre la Riqueza
Existen seis criterios que caracterizan a los impuestos sobre la riqueza:
1) Según la extensión o amplitud del gravamen:
a) Impuestos generales:
Recaen sobre la totalidad del patrimonio.
b) Impuestos parciales:
Recaen solamente sobre alguna categoría de bienes.
2) Por su conexión o no a una persona:
a) Impuestos sobre la riqueza personal:
Giran sobre la persona.
b) Impuestos sobre las riquezas reales:
No están conectados a una persona.
3) Según el cómputo de la base imponible:
a) Impuestos sobre la riqueza con base imponible en el valor neto de la riqueza:
Se deduce deudas y cargas.
b) Impuestos con base en valor bruto:
No se computan deducciones.
4) Atendiendo al hecho imponible:
a) Impuestos que se basan en la adquisición o transmisión de la riqueza:
Por ejemplo, sucesiones y donaciones.
b) Impuestos que se basan en la propiedad, posesión o tenencia de la riqueza:
Por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
5) Por la función en el sistema tributario:
a) Impuesto complementario del IRPF:
Se suma a la tributación sobre la renta.
b) Impuesto separado del IRPF:
Tributación independiente.
6) Atendiendo a la periodicidad o regularidad del pago:
a) Impuestos periódicos:
Se pagan regularmente (anualmente, por ejemplo).
b) Impuestos ocasionales:
Se pagan una sola vez en circunstancias excepcionales.
Figuras Impositivas Más Relevantes
De la combinación de los seis criterios anteriores, surgen las siguientes figuras impositivas:
A) Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
B) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
C) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
D) Impuesto sobre la Propiedad.
E) Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio (o “Leva del Capital”, en casos excepcionales).
Impuesto sobre el Patrimonio Neto
Características
A) Es un impuesto personal: Atiende a la personalidad tributaria del sujeto pasivo.
B) Es un impuesto general:
1) Desde el punto de vista del objeto del impuesto, admite exclusiones como:
a) Capital humano.
b) Bienes de difícil control o poca importancia.
c) Soluciones por política económica.
2) Desde el punto de vista del sujeto, se dan dos excepciones:
a) Establecimiento de mínimos exentos.
b) No sujeción de las entidades jurídicas (por ejemplo, las empresas no tributan por patrimonio).
C) Es un impuesto sobre el patrimonio en términos netos: Se deducen las cargas que afectan al patrimonio.
D) Es un impuesto proporcional o alternativamente progresivo: Esto varía según los países.
E) Es un impuesto periódico anual: Debido a la importancia de su coordinación con el IRPF.
F) Es un impuesto complementario al IRPF.
Definición: Tributo general y personal que grava la propiedad o el patrimonio. Es de carácter periódico anual y complementario del Impuesto de la Renta.
Estructura
A) Base Imponible:
En principio, el Patrimonio Neto, es decir, toda clase de bienes muebles e inmuebles, o derechos con significación económica. Sin embargo, existen excepciones:
- Capital Humano: Valor capitalizado de las ganancias futuras esperadas.
- Derechos de autor y patentes: Se considera remuneración por el trabajo (gravado por el IRPF).
- Derechos de pensión y similares: Aunque son ahorro, se suelen excluir.
- Pólizas de seguros de vida: Exclusión por razones políticas más que técnicas.
- Ajuar doméstico y otros bienes personales: Difíciles de controlar y valorar. Se aplican diversas soluciones: exclusión, valoración a tanto alzado o valoración exacta.
- Obras de arte: Se excluyen o se gravan plenamente, como en España.
- Detracción del Pasivo (deducción): Deducción de cargas y deudas que afectan al patrimonio.
B) Hecho Imponible:
Viene determinado por la titularidad de bienes y derechos del patrimonio. El objeto imponible es el patrimonio en sí mismo, y el hecho imponible es su titularidad.
C) Sujeto Pasivo:
En principio, las personas físicas y jurídicas titulares del patrimonio neto. Esta definición plantea dos problemas:
- La sujeción o no de sociedades por razón del posible doble gravamen (sociedades e Impuesto del Patrimonio). Por armonización fiscal en la UE, se aplica a personas físicas.
- Acumulación de diferentes elementos patrimoniales en la unidad contribuyente. El Impuesto del Patrimonio se considera complementario del IRPF, por lo que debe considerar la misma unidad contribuyente o elegir entre individuo o familia.
Base Imponible = Valor de bienes y derechos que integran el patrimonio - cargas y deudas que pesan sobre ese patrimonio.
Se distinguen tres formas de activos que integran la base imponible:
- Activos Líquidos:
- Atesoramiento: Prácticamente imposible su control fiscal.
- Cuentas bancarias: Las únicas que se consideran a efectos fiscales.
- Activos Financieros:
- Renta Fija: Deuda del estado (bonos, obligaciones, etc.).
- Renta Variable: Acciones.
- Activos Reales:
- Bienes muebles: Joyas, obras de arte, etc.
- Bienes inmuebles:
- Criterios de valoración de Bienes Muebles: Valor de mercado, coste de adquisición, valor otorgado por el sujeto o porcentaje del valor global del patrimonio.
- Criterios de valoración de Bienes Inmuebles: Capitalización de los rendimientos obtenidos.