Tributación Conjunta en el IRPF: Funcionamiento, Requisitos y Ventajas Fiscales

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1. Tributación familiar y pérdidas patrimoniales (GPP)

En 1978, el IRPF se configuró como un impuesto sobre las familias, sin perjuicio de que los sujetos pasivos fueran las personas físicas integrantes de la unidad familiar.

Este modo de concebir el impuesto es perfectamente lógico, porque en la inmensa mayoría de las familias existe una caja única en la que se integran los ingresos de todos sus miembros y de la que se extraen los fondos necesarios para pagar los gastos de todos ellos.

Por este motivo y otros de menor calado, el sistema implantado en 1978 fue declarado inconstitucional por la STC 45/1989. Esto no quiere decir que no pueda instrumentarse un sistema de tributación conjunta que no discrimine a la familia, como lo hace el IRPF de Navarra donde, en lugar de sumar bases imponibles, se aplican los tipos de gravamen separadamente a las bases de cada cónyuge y se suman las cuotas resultantes. El sistema navarro es más racional que el estatal.

El sistema actual de tributación conjunta es continuista con el modelo diseñado en 1978, pero ahora es opcional y basta que lo rechace un miembro de la unidad familiar para que no se aplique a ninguno. Por lo tanto, no es discriminatorio. La opción se ejerce en cada periodo impositivo y, si se realiza, es irrevocable una vez terminado el plazo reglamentario de declaración (art. 83 LIRPF).

Consiste, básicamente, en acumular en una sola BI (más exactamente dos: una general y otra del ahorro) las rentas de todos los miembros de la familia (art. 84.5 LIRPF). Tiene la ventaja de que pueden compensarse pérdidas y BL negativas de un cónyuge con ganancias del otro.

Existe, por tanto, una sola cuota diferencial y del pago responden solidariamente todos los miembros de la unidad familiar (art. 84.6 LIRPF).

Tipos de unidades familiares (art. 82 LIRPF)

A estos efectos existen dos tipos de unidades familiares: la matrimonial y la monoparental:

  • Unidad matrimonial: Integrada, el 31 de diciembre, por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de edad (con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes) y los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • Unidad monoparental: En casos de separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial, se integra por el padre o la madre y todos los hijos que reúnan los mismos requisitos del párrafo anterior.

Nota: Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Cálculo de la cuota y especialidades (art. 84.2 LIRPF)

Para calcular la cuota se aplican las reglas de la tributación separada, con tres especialidades:

  1. Sistemas de previsión social: Los límites para la deducción por aportaciones a sistemas de previsión social y a patrimonios protegidos se aplican individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.
  2. Mínimo personal: Se aplica un solo mínimo de 5.550 €, pero se tendrán en cuenta los aumentos por la edad y, en su caso, situación de discapacidad de cada uno de los cónyuges.
  3. Deducciones en la BI: La unidad familiar matrimonial deduce 3.400 € y la monoparental 2.150 € de la BI general o, en su caso, de la BI del ahorro. Esta deducción se estableció en la reforma de 2006 para no empeorar la cuota de las unidades familiares por lo que, en cierto modo, es arbitraria (no se basa en razones de justicia en el reparto de las cargas públicas) y no es coherente con los falsos argumentos que motivaron la conversión de la deducción del mínimo vital en una deducción en la cuota íntegra, en lugar de deducirlo de la BI.

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