Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Competencias y Funcionamiento

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1. Competencias Originales y Reforma

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 estableció un sistema de control del respeto a los derechos humanos por parte de los Estados. Inicialmente, este sistema se repartía entre la Comisión Europea de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité de Ministros del Consejo de Europa.

Debido a la creciente carga de trabajo, el Protocolo nº11 al Convenio, firmado el 11 de mayo de 1994, reformó el mecanismo, instituyendo un único Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo. El TEDH se convirtió en el único órgano jurisdiccional competente para decidir sobre violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio y sus Protocolos.

2. Composición del Tribunal

El TEDH se compone de un número de jueces igual al de las Altas Partes Contratantes. Estos jueces, elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para un mandato de seis años (renovable), deben gozar de alta consideración moral y reunir las condiciones para ejercer altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia. Su actividad debe ser a tiempo completo y compatible con las exigencias de independencia, imparcialidad y disponibilidad.

3. Organización y Funcionamiento

El TEDH funciona de manera permanente. El pleno elige a su Presidente y dos Vicepresidentes, constituye Salas (siete jueces) y una Gran Sala (diecisiete jueces y tres suplentes), elige a los Presidentes de las Salas y aprueba su reglamento. También se forman Comités de tres jueces dentro de cada Sección.

El Tribunal delibera a puerta cerrada y sus deliberaciones son secretas. Las decisiones se toman por mayoría de los jueces presentes, sin abstenciones en las votaciones finales sobre admisibilidad y fondo de los asuntos.

4. Competencias del TEDH

El TEDH tiene competencia contenciosa y consultiva en relación con la interpretación y aplicación del Convenio y sus Protocolos.

4.1. Competencia Contenciosa

El TEDH puede conocer asuntos entre Estados Partes y demandas individuales. Su competencia es obligatoria.

  • Asuntos entre Estados: Cualquier Estado Parte puede someter al TEDH el incumplimiento del Convenio por otro Estado. Se requiere el agotamiento previo de las vías de recursos internas y un plazo de seis meses desde la resolución interna definitiva. El TEDH puede pronunciarse in abstracto sobre la compatibilidad de una disposición interna con el Convenio.
  • Demandas Individuales: Cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación del Convenio por un Estado Parte puede presentar una demanda. También se admiten demandas de personas jurídicas. El demandante debe haber agotado las vías de recursos internas y presentar la demanda en un plazo de seis meses desde la resolución definitiva. El TEDH no admite demandas anónimas o esencialmente iguales a otras ya examinadas. Se requiere una afectación directa del demandante, aunque se admite la figura de la “víctima potencial” con pruebas plausibles.

El TEDH aplica el requisito de agotamiento de recursos internos con flexibilidad, considerando las circunstancias del caso y la situación del demandante. El Acuerdo Europeo Relativo a las Personas que Participan en Procedimientos ante el TEDH (1996) garantiza inmunidades y facilidades a quienes participan en los procedimientos.

El Protocolo nº14 (2004) modificó el sistema de control para dotar al TEDH de recursos y flexibilidad, permitiéndole concentrarse en los asuntos más importantes.

4.2. Competencia Consultiva

El TEDH puede emitir opiniones consultivas a petición del Comité de Ministros sobre cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio y sus Protocolos. Esta competencia es restrictiva tanto en la legitimación activa (solo el Comité de Ministros) como en las materias objeto de dictamen. El procedimiento incluye la presentación de la solicitud, la comunicación a las Partes para alegaciones escritas y la posible celebración de una vista oral. La opinión consultiva, emitida por la Gran Sala, se lee en audiencia pública.

5. La Sentencia del TEDH

Las sentencias del TEDH son motivadas. Si se aprecia una violación del Convenio, la sentencia puede incluir una satisfacción equitativa. En casos excepcionales, cualquier parte puede solicitar la remisión del asunto a la Gran Sala en un plazo de tres meses. La sentencia de la Gran Sala es definitiva. Las sentencias definitivas son públicas y de obligado cumplimiento para los Estados. El TEDH puede sugerir opciones para el cumplimiento de la sentencia. El Comité de Ministros supervisa la ejecución de las sentencias y puede adoptar resoluciones al respecto.

El Comité de Ministros, en virtud del Estatuto del Consejo de Europa, puede sancionar a Estados que violen gravemente sus obligaciones en materia de derechos humanos, actuando en este caso como órgano político y al margen del sistema del Convenio.

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