Tratamiento Tributario de Adjudicaciones Hereditarias y Residencia Fiscal

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en con un tamaño de 4,73 KB

Oficio 3080: Tributación en la Adjudicación de Bienes de una Comunidad Hereditaria

El análisis técnico de este caso revela que la adjudicación de bienes en la partición de una comunidad hereditaria se mantiene al margen de la tributación debido a la ausencia de los elementos configuradores de la obligación tributaria. En primer lugar, es fundamental considerar que el ejercicio de la potestad tributaria del Estado solo puede activarse ante el perfeccionamiento de un hecho gravado previsto en la ley.

En este escenario, el hecho económico de la partición no logra configurar dicho presupuesto porque no genera un incremento de patrimonio real bajo la definición de Renta. Jurídicamente, el SII entiende que el adjudicatario no está adquiriendo una riqueza nueva, sino que está especificando y materializando un derecho que ya integraba su patrimonio desde la apertura de la sucesión.

Marco Legal e Ingreso No Renta (INR)

Esto se refuerza mediante la aplicación del Art. 17 N° 8, letra f, que clasifica estas adjudicaciones como un Ingreso No Renta. Al declarar la ley que este acto "no constituye renta", se impide que nazca el objeto de la prestación tributaria. Por lo tanto, al no existir renta, la relación jurídica entre el Estado y el sujeto pasivo (herederos) respecto a este acto nunca llega a nacer.

Neutralidad Tributaria y Vinculación

Finalmente, este carácter de neutralidad tributaria es absoluto y prevalece sobre los criterios de vinculación de residencia o domicilio. Se establece que los sujetos se vinculan con el fisco por su:

  • Renta mundial
  • Fuente chilena

Dicha distinción solo es relevante cuando el ingreso tiene la calidad de gravable. Al ser la adjudicación un INR por mandato legal, la potestad de Chile queda limitada de forma idéntica tanto para los comuneros residentes como para los extranjeros, resultando en una operación totalmente libre de impuestos para la comunidad y sus integrantes.

Oficio 3602: Mutación de la Calidad Jurídica del Sujeto Pasivo y Residencia Fiscal

Este oficio permite comprender cómo la mutación en la calidad jurídica del sujeto pasivo altera directamente la base sobre la cual el Estado ejerce su potestad tributaria. El tributo es una prestación exigida por el poder de imperio del Estado para obtener recursos, pero esta facultad está limitada por los criterios de vinculación territorial y personal.

Criterios de Residencia según el Código Tributario

En este caso, el SII aplica el criterio objetivo de residencia contemplado en el Art. 8 N° 8 del Código Tributario, el cual establece que la presencia física por más de 183 días en un lapso de 12 meses transforma al individuo en residente para efectos fiscales, con independencia de su ánimo de permanencia o domicilio. Bajo este marco, el razonamiento del Servicio se divide según el estado del contribuyente en relación con el hecho gravado:

  • Sujetos no residentes: El Estado chileno ejerce su potestad únicamente sobre las rentas de fuente chilena, aplicando el Impuesto Adicional (IA) como un gravamen a rentas específicas percibidas por sujetos sin residencia ni domicilio.
  • Sujetos residentes: Al cumplirse el plazo legal de permanencia el 23 de enero de 2021, se produce un cambio sustancial, ya que el sujeto pasa a tributar por su "renta mundial".

Efectos en el Impuesto Global Complementario (IGC)

Por lo tanto, la obligación tributaria se vuelve más extensa, quedando afecto al Impuesto Global Complementario (IGC) por la totalidad de sus utilidades e incrementos de patrimonio percibidos o devengados. Finalmente, el SII determina que la pérdida de esta calidad no es inmediata a la salida del país, sino que requiere un periodo de ausencia de otros 184 días.

Esto implica que la obligación tributaria bajo el régimen de residentes se prolonga en el tiempo hasta que se rompe el vínculo legal de residencia. Durante este periodo intermedio, cualquier flujo que califique como Renta seguirá bajo la potestad del IGC, y solo una vez consolidada la pérdida de residencia, el contribuyente vuelve al régimen de fuente limitada (IA).

Entradas relacionadas: