Tratados Internacionales: Concepto, Clasificación y Proceso de Celebración

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,33 KB

1. Concepto y clases de tratados

Se entiende por tratado internacional un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional (DI), ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) de 1969 se aplica a:

  • Acuerdos celebrados por escrito.
  • Acuerdos internacionales celebrados entre Estados.
  • Acuerdos regidos por el Derecho Internacional.

Si la CVDT 1969 no resulta aplicable, esto no afecta al valor jurídico del tratado. Sus caracteres fundamentales son:

  • a) Los Estados y las Organizaciones Internacionales (OOII) tienen capacidad para celebrar tratados internacionales.
  • b) Los tratados son acuerdos de voluntades entre sujetos de DI que generan efectos jurídicos vinculantes.

Nota: Las Comunidades Autónomas pueden llevar a cabo actividades con proyección exterior siempre y cuando respeten el contenido de las competencias del Estado.

2. Clasificación de los tratados

  • A) Por el número de contratantes: Bilaterales (entre dos sujetos) o multilaterales (abiertos o restringidos).
  • B) Por la materia objeto del tratado: Existe una gran diversidad (protección de Derechos Humanos, protección del medio ambiente, etc.).
  • C) Por la duración: De plazo determinado, de duración indeterminada y tratados prorrogables.
  • D) Por la forma de conclusión: Tratados concluidos de forma solemne y de forma simplificada.

3. Proceso de celebración de los tratados internacionales

El proceso está integrado por un conjunto de actos necesarios para que el tratado sea fuente del Derecho Internacional.

3.1. Otorgamiento de plenos poderes

Es una fase interna mediante la cual los Estados designan a sus representantes en cualquiera de las fases (negociación, adopción, autenticación y manifestación del consentimiento). El documento otorgatorio contiene la firma de la autoridad competente, el título, la identificación del representante del Estado, los actos que puede ejecutar, así como la fecha y el lugar del otorgamiento.

Pueden representar al Estado sin necesidad de presentar plenos poderes:

  • Jefes de Estado, de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores.
  • Jefes de misión diplomática.
  • Representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional.

Nota: Según el artículo 8 de la CVDT 1969, cualquier acto que no cumpla con lo anterior no surtirá efectos jurídicos si no es confirmado por el Estado.

3.2. Negociación

Según el artículo 2.e de la CVDT 1969, es el proceso por el que se elabora el texto de un tratado. Se caracteriza por la presentación de propuestas y contrapropuestas sobre el objeto del tratado, de conformidad con el principio de buena fe. Se puede desarrollar por dos vías:

  1. Mediante negociaciones directas entre los representantes.
  2. En el marco de una conferencia internacional convocada con el objetivo de celebrar un tratado.

Entradas relacionadas: