Traslado de Mercancías: Normativa y Procedimientos en Recintos Aduaneros

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Normas relativas al traslado de mercancías desde el puerto y aeropuerto a los recintos de depósito

Los encargados de los recintos de depósito aduaneros deberán recibir, trasladar y ubicar dentro de su recinto de depósito o almacén, como por ejemplo, patios y demás sitios destinados para tales efectos, las mercancías que se desembarquen o que estén destinadas a desembarcarse. Asimismo, deberán custodiar, almacenar y entregar las especies a sus dueños o a quienes los representen en las condiciones que determine el DNA.

Un solo almacenista deberá revisar toda la mercancía consignada en un Mfto de carga. En el caso de las mercancías transportadas en una nave que vayan a ser depositadas en distintos almacenes o recintos, la compañía transportista deberá confeccionar un Mfto que deberá contener las mercancías solamente destinadas a ese recinto.

En estos casos, la aduana deberá asignar a todos los Mftos parciales de la nave el mismo número, seguido por un dígito correlativo por Mfto global, que para todos los efectos formará parte del número del Mfto original.

Los concesionarios de los almacenes o recintos de depósito, sus socios, sus representantes y empleados quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del DNA en los términos establecidos y previstos en la ordenanza de aduana, en los mismos términos que se aplica a los despachadores de aduana, sus empleados y auxiliares.

Las personas indicadas anteriormente se consideran empleados públicos para todos los efectos legales del código penal y de las responsabilidades que se derivan de él. La fiscalización y control queda bajo la jurisdicción del SNA.

Mercancías presuntamente abandonadas

Se presumen abandonadas las mercancías que no fueron retiradas o no pudieron serlo dentro del plazo establecido para su depósito, y esta causal incluye:

  • Las mercancías respecto a las cuales no se ha solicitado su desaduanamiento.
  • Las mercancías respecto a las cuales se haya solicitado su desaduanamiento, se hayan o no pagado los derechos de aduana e impuestos.
  • Especies náufragas.
  • Mercancías cuyo consignatario o dueño se ignore (mercancías faltantes o sobrantes).
  • Mercancías expresamente abandonadas: son aquellas que, por declaración escrita de su dueño, son abandonadas a beneficio fiscal.
  • Mercancías decomisadas: son aquellas a las cuales se les ha aplicado la pena de comiso, establecida en la ordenanza de aduana por fraude o contrabando.

Recintos de las mercancías y exigencias documentales

  1. El almacenista solo permitirá el ingreso al recinto de depósito aduanero a las mercancías que hayan sido previamente presentadas al SNA. No obstante lo anterior, podrían recibirse también bultos sobrantes, para los cuales se emitirá una papeleta de recepción, dejando en blanco el recuadro del número y del puerto de embarque por vía aérea, en espera de que sea correctamente manifestado o incluido en el Mfto.
  2. Como constancia de la presentación, el encargado del recinto de depósito deberá exigir, según el tipo de mercancías y origen, algunos de los documentos de ingreso que indicaremos a continuación:
  • Mfto de carga: tratándose de mercancías llegadas desde el exterior o del resto del país.
  • DUS (documento único de salida): en caso de mercancías ingresadas al recinto de depósito para ser embarcadas.
  • Solicitud de entrega de las mercancías: tratándose de mercancías ingresadas al amparo del régimen de administración temporal o aquellas que ingresen al recinto de depósito después del vencimiento del almacén particular.
  • Solicitud de entrega de vehículos: en el caso de los vehículos ingresados al país al amparo del régimen de admisión temporal.
  • Título de admisión temporal de CT: tratándose de las CT extranjeras retiradas de los recintos de depósito mediante el mismo documento, y que retornan al almacén para ser embarcación.
La compañía debe entregar o hacer entregar la mercancía al encargado del recinto de depósito aduanero en el almacén dentro de las 24 horas siguientes a la descarga. En el caso de las mercancías transportadas por vía marítima, se considera el día del zarpe de la nave. En el caso de vía aérea, el día siguiente de la numeración del Mfto. Las mercancías deberán ser almacenadas en el recinto de depósito bajo la jurisdicción de la aduana ante la cual se hubiesen manifestado las especies. Los consignantes o consignatarios de las mercancías no podrían trasladarlas a otro almacén sometido a la jurisdicción de la misma aduana sin autorización previa del director regional o administrador respectivo.

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