Traslado y Desplazamiento Laboral: Derechos, Obligaciones y Cotización
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 7,07 KB
Traslado y Desplazamiento Laboral: Derechos y Obligaciones del Trabajador
En el ámbito laboral, es fundamental comprender las diferencias entre un traslado y un desplazamiento, así como los derechos y obligaciones que asisten al trabajador en cada situación. Ambos conceptos implican un cambio de centro de trabajo, pero difieren en su carácter temporal o definitivo y en las implicaciones legales y económicas.
El Traslado Laboral: Cambio Definitivo de Centro de Trabajo
El traslado supone un cambio de centro de trabajo de carácter definitivo. Se considera definitivo cuando el trabajador es trasladado por un periodo superior a un año en un lapso de tres años.
Tipos de Traslado y Procedimiento
1. Traslado Individual
Cuando el traslado afecta a un solo trabajador, la empresa debe notificarlo con una antelación mínima de 30 días. Ante esta notificación, el trabajador dispone de las siguientes opciones:
- Aceptar el traslado: En este caso, la empresa cubrirá los gastos de traslado del trabajador y su familia.
- Impugnar el traslado: El trabajador puede recurrir el traslado ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación. Es importante destacar que, mientras se resuelve la impugnación, el trabajador debe trasladarse al nuevo centro de trabajo.
- Extinguir el contrato: El trabajador tiene derecho a extinguir su contrato laboral, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (360 días).
2. Traslado Colectivo
Se considera traslado colectivo cuando afecta a un número determinado de trabajadores en un periodo de 90 días, según el tamaño de la empresa:
- Empresas de menos de 100 trabajadores: Afecta al menos a 10 trabajadores.
- Empresas entre 100 y 300 trabajadores: Afecta al menos al 10% de la plantilla.
- Empresas de más de 300 trabajadores: Afecta al menos a 30 trabajadores.
El procedimiento para un traslado colectivo es más complejo. Además de la notificación, la empresa debe abrir un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, con una duración máxima de 15 días.
Si no se llega a un acuerdo durante este periodo, la empresa comunicará su decisión final sobre el traslado. Los representantes de los trabajadores podrán reclamar ante el Tribunal Superior de Justicia o el Juzgado de lo Social, según el ámbito territorial de la empresa.
El Desplazamiento Laboral: Cambio Temporal de Centro de Trabajo
El desplazamiento es un cambio de centro de trabajo de carácter temporal. Se considera temporal cuando no supera el año en un periodo de tres años. Si el desplazamiento es superior a 3 meses, el preaviso al trabajador no podrá ser inferior a 5 días.
Opciones y Derechos en el Desplazamiento
En caso de desplazamiento, el trabajador solo puede:
- Aceptar el desplazamiento.
- Impugnarlo ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles.
Además, el trabajador tiene derecho a:
- 4 días de dietas adicionales por cada 3 meses de desplazamiento, más los 2 días correspondientes al viaje de ida y vuelta.
- El abono de los gastos de viaje.
Aspectos Económicos y de Cotización en el Ámbito Laboral
A continuación, se detallan algunos cálculos y conceptos relevantes en materia de salarios, indemnizaciones y cotizaciones.
Cálculos de Indemnización y Salario Diario
Para el cálculo de indemnizaciones o salarios proporcionales, se suelen seguir los siguientes pasos:
- Cálculo del sueldo base proporcional: Por ejemplo, si el sueldo base mensual es 1080€ y se calculan 20 días: (1080 € x 20 días) / 30 días = X.
- Cálculo de pagas extras prorrateadas: Si las pagas extras anuales suman 2160€, la prorrata diaria para 20 días sería: (2160 € / 12 meses) = 180 €/mes; luego (180 € x 20 días) / 30 días = X.
- Cálculo de días de vacaciones no disfrutados: Si por 365 días trabajados corresponden 30 días de vacaciones, se calcula la proporción para los días trabajados en el periodo (ej. 31+28+... días trabajados = X días de vacaciones).
- Cálculo del salario diario para indemnización: (Salario base mensual + Plus de convenio mensual + Pagas extras prorrateadas anuales) / 365 días = Salario diario.
- Cálculo de la indemnización total: Una vez obtenido el salario diario para indemnización, se multiplica por el número de días de indemnización que correspondan (ej. 20 días por año trabajado). Por ejemplo, si por 1 año corresponden 20 días, para 12 años serían 240 días.
Nota: Los cálculos específicos pueden variar según el convenio colectivo y la legislación vigente.
Bases de Cotización y Conceptos Salariales/Extrasalariales
Bases de Cotización a la Seguridad Social
- BCCC (Base de Cotización por Contingencias Comunes): Sueldo base + complementos salariales (sin horas extras) + complementos no salariales sujetos a cotización + prorrata de pagas extras.
- BCCCP (Base de Cotización por Contingencias Profesionales): BCCC + importe de las horas extras.
- BHE (Base de Horas Extras): Importe de las horas extras.
Base de IRPF
Base IRPF: Devengos totales - Conceptos exentos de cotización.
Tratamiento de Conceptos Específicos
- Plus de transporte: Cotiza en su totalidad.
- Kilometraje:
- Con factura: Cotiza en su totalidad.
- Sin factura: Exento de cotización hasta 0,19 €/km.
- Dietas:
- Si se pernocta: Exentas de cotización hasta 53,34 €/día.
- Si no se pernocta: Exentas de cotización hasta 26,67 €/día.
- Estancia: Los importes justificados son exentos de cotización.
Complementos Salariales y Extrasalariales
Es importante distinguir entre:
- Complementos salariales: Aquellos que retribuyen el trabajo realizado o las condiciones personales del trabajador. Ejemplos: antigüedad, peligrosidad, puntualidad, pagas extras, paga de beneficios.
- Complementos extrasalariales: Aquellos que compensan gastos o suplidos del trabajador por la realización de su actividad laboral. Ejemplos: plus de distancia, dietas, gastos de viaje, kilometraje, desgaste de herramientas, quebranto de moneda.