La Transición española: historia, claves y Constitución de 1978

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La Transición española a la democracia

La Transición española fue el proceso político que permitió pasar de la dictadura franquista a una democracia parlamentaria. Se inició tras la muerte de Francisco Franco, en 1975, con la proclamación de Juan Carlos I como rey de España, y se consideró finalizada con la victoria electoral del PSOE en 1982, que llegó al gobierno.

Primeros gobiernos y la reforma del régimen

Durante la etapa inicial, el Gobierno de Carlos Arias Navarro (1975-1976) mostró una gran resistencia a las reformas. Después, el gobierno de Adolfo Suárez (1976-1977) impulsó la reforma del régimen apoyándose en los sectores democristianos y dio inicio al diálogo con la oposición.

La Ley para la Reforma Política

La Ley para la Reforma Política fue aprobada por las Cortes franquistas, que tras hacerlo firmaron su propia disolución, dando paso a unas nuevas Cortes bicamerales, con Congreso y Senado, que tendrían carácter constituyente. Sometida a referéndum en diciembre de 1976, obtuvo el 94 % de síes, mostrando que el país quería cambiar.

Hechos clave de 1977

  • Legalización de los partidos políticos y de la UGT y CCOO. La legalización del PCE fue decisión de Suárez, a pesar de la oposición de los militares.
  • Regulación de la libertad de expresión y amplia amnistía, con la amnistía a presos políticos.
  • Amenaza terrorista: ETA fue muy virulenta y el GRAPO secuestró a 2 altos cargos del Estado. En el otro bando, grupos ultraderechistas cometieron la matanza de Atocha, en la que fueron asesinados 5 abogados del PCE y CCOO.

Todos quisieron desestabilizar el nuevo régimen, pero en junio de 1977 se celebraron las primeras elecciones democráticas. Venció la UCD de Adolfo Suárez, aunque sin mayoría absoluta, seguida del PSOE de Felipe González. Junto a ellos, otros partidos más pequeños (PCE, AP) y de corte nacionalista (PNV y Pacte Democràtic per Catalunya).

La ley d'Hondt favorecía a los partidos mayoritarios y a la concentración del voto.

El gobierno de la UCD y los Pactos de la Moncloa

Adolfo Suárez, al frente del gobierno de la UCD, intentó gobernar en solitario y establecer pactos con otras fuerzas políticas, con tres objetivos fundamentales:

  • Gestionar una política económica de urgencia para paliar los efectos de la crisis energética mundial. Los Pactos de la Moncloa, inspirados por el ministro de Economía Enrique Fuentes Quintana y firmados por el Gobierno, los principales partidos, la patronal y los sindicatos, incluían medidas económicas (reforma fiscal, control de salarios, deflación, inflación y desempleo) pero también decisiones políticas y sociales (reforma de la enseñanza, seguridad social y legislación laboral).
  • Restablecer el Estatuto de Autonomía de Cataluña, con la restauración de la Generalitat, primer gobierno autonómico que se creó antes de la Guerra Civil. Además, el gobierno estableció un régimen preautonómico en 13 regiones españolas.
  • Elaborar una nueva Constitución. Aunque no se había proclamado el carácter constituyente de las Cortes, una Ponencia compuesta por siete miembros redactó un anteproyecto de texto que se debatió en las Cortes. La Constitución fue aprobada en referéndum el 6 de diciembre y promulgada el 29 de diciembre de 1978.

La Constitución de 1978

La Constitución española de 1978 tiene sus fuentes en el constitucionalismo histórico español (Constitución de 1931) y en el europeo de la posguerra (Ley Fundamental de Bonn). Sus rasgos principales son:

  • Extensa, la más larga de nuestra historia después de la de Cádiz.
  • Integradora, fruto de un amplio consenso político entre fuerzas de centro, izquierda y derecha.
  • Rígida, pues requiere un especial procedimiento de reforma, agravado si se trata de principios básicos.
  • Democrática, que perfila un régimen político para las democracias occidentales europeas.

Características del régimen político español

  • El Estado se constituye como un Estado social y democrático de Derecho.
  • La soberanía nacional reside en el pueblo español.
  • Monarquía parlamentaria.
  • El Estado de las autonomías: el Estado español es unitario, no federal, pero no centralista, sino autonómico. Se proclama la unidad de la nación española y el derecho a la autonomía. El castellano es el idioma oficial del Estado; el resto de lenguas también son oficiales en sus respectivas comunidades autónomas.

Derechos y libertades

  • Derechos fundamentales: a la vida (abolición de la pena de muerte), libertad ideológica, igualdad y a la educación.
  • Libertades públicas: de expresión, reunión y asociación.
  • Derechos civiles: a la propiedad y al trabajo.
  • Principios rectores de la política social: a la salud y a la vivienda. La garantía de estos derechos corresponde a los poderes públicos.
  • España es un Estado aconfesional que protege las creencias religiosas y su promoción a través de la educación. Al redactar la Constitución se pensó en proteger la religión católica para evitar la polémica religiosa que tanto daño hizo a la Segunda República.

La jefatura del Estado y la división de poderes

  • El rey es el jefe del Estado. Las Cortes solo representan al pueblo. Aunque sanciona y promulga las leyes, disuelve las Cortes y convoca elecciones, es inviolable y no está sujeto a responsabilidad, quedando al margen del debate político. El rey también tiene el mando de las Fuerzas Armadas.
  • El poder legislativo reside en las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado). El Congreso tiene mayor peso en la aprobación de las leyes. El Senado se dedica a refrendarlas y tiene carácter de representación territorial. Ambas cámaras son elegidas por sufragio universal. Se prevé la posibilidad de celebrar un referéndum consultivo.
  • El poder ejecutivo reside en el Gobierno, que dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, la economía y la hacienda, y responde de su gestión ante el Congreso.
  • El poder judicial corresponde a los jueces y tribunales. En la cúspide del sistema judicial se encuentra el Tribunal Supremo.

Además, la Constitución contempla el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, las garantías para el cumplimiento de la Constitución, el Tribunal Constitucional y el sistema por el que pueden introducirse reformas en la Constitución.