Transformación de la Propiedad en España: Abolición Señoríos, Mayorazgos y Desamortización
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Abolición del Régimen Señorial
El proceso de abolición del régimen señorial fue un pilar fundamental de las reformas liberales en España, buscando desmantelar las estructuras feudales del Antiguo Régimen.
Decreto de 6 de agosto de 1811
Este decreto, emanado de las Cortes de Cádiz, abolió todos los derechos de carácter jurisdiccional de los señoríos. Es crucial entender que no se abolió la propiedad de la tierra que el señor pudiera poseer, sino su capacidad para ejercer justicia, nombrar autoridades o cobrar tributos de naturaleza feudal sobre los habitantes de su señorío.
Sin embargo, un grupo de derechos (aquellos relacionados con monopolios del señor como el uso del río, la pesca, los montes, la caza, los prados, el molino, la fragua, etc.) quedó en una situación indeterminada. ¿Eran derechos jurisdiccionales (abolibles) o derechos de propiedad (mantenibles)? Esta ambigüedad generó conflictos.
Evolución posterior del proceso
- Regreso de Fernando VII en 1814: La Real Cédula de septiembre de 1814 otorgó la carga de la prueba a los campesinos, dificultando enormemente la defensa de sus derechos frente a las reclamaciones señoriales.
- Trienio Liberal (1820-1823): Se emitió un Decreto de 3 de mayo de 1823 con un contenido similar al de 1811, reafirmando la abolición de los derechos jurisdiccionales.
- Época Moderada: La Ley de 26 de agosto de 1837 consolidó definitivamente la abolición de los derechos jurisdiccionales, aunque la disputa sobre los derechos de monopolio persistió.
Consecuencias
Los antiguos señores, convertidos en grandes propietarios privados de las tierras asociadas a sus antiguos derechos jurisdiccionales, dieron lugar a la figura del cacique, que ejercía un gran poder económico y social a nivel local. Por su parte, los campesinos, al no acceder a la propiedad de la tierra y ver cómo los antiguos señores consolidaban su dominio territorial, albergaron un importante sentimiento antiliberal, que se manifestó en apoyos al absolutismo, el carlismo y, posteriormente, el anarquismo.
Desvinculación de Mayorazgos
La desvinculación de mayorazgos fue otra medida liberal destinada a liberar la tierra de las ataduras del Antiguo Régimen y ponerla en el mercado.
¿Qué era el Mayorazgo?
El mayorazgo era una institución de origen bajomedieval (consolidada por las Leyes de Toro de 1505) por la que determinados linajes de la nobleza, con autorización del monarca, podían disponer de parte de sus bienes (principalmente tierras) convirtiéndolos en inalienables. Esto significaba que no podían ser vendidos, donados o divididos, y debían pasar en herencia de primogénito a primogénito de cada generación sin poder alterarse el orden sucesorio. Su objetivo era mantener unido y acrecentar el patrimonio familiar.
El proceso de Desvinculación
- Cortes de Cádiz: Hubo un debate sobre la desvinculación, pero el proceso quedó frustrado por el regreso de Fernando VII.
- Trienio Liberal: La Ley de 11 de octubre de 1820 decretó la desvinculación. Fue derogada en 1823 con el regreso absolutista de la Década Ominosa, pero restablecida definitivamente en 1836.
Características de la Desvinculación
- La desvinculación se aplicó en dos fases o generaciones.
- Es importante destacar que la desvinculación no fue una expropiación. Fue una licencia concedida a los nobles para que pudieran vender libremente las tierras que antes estaban vinculadas. Esto provocó una revalorización del precio de la tierra y contribuyó al enriquecimiento de la nobleza, que pudo capitalizar sus patrimonios.
Desamortización
La desamortización fue el proceso más amplio y de mayor impacto, consistente en la incautación por parte del Estado de bienes inmuebles pertenecientes a instituciones (principalmente la Iglesia y los municipios) y su posterior venta en pública subasta.
El problema de las tierras “amortizadas”
Se consideraban tierras “amortizadas” o en “manos muertas” aquellas que pertenecían a instituciones (Iglesia, municipios, obras pías, etc.) y que, por su naturaleza jurídica, no podían ser vendidas ni divididas. Esto las sustraía del mercado libre de tierras y se veía como un obstáculo para el desarrollo económico liberal.
Primeras desamortizaciones parciales
- A finales del siglo XVIII: Se desamortizaron bienes de la disuelta Compañía de Jesús y de entidades para-eclesiásticas (Colegios Mayores, Hospitales, órdenes militares, etc.).
- Durante las Cortes de Cádiz: Se desamortizaron bienes de la suprimida Inquisición (1813), lo que ofreció al mercado una gran cantidad de tierras.
Desamortización general de los bienes de la Iglesia
Esta fase se llevó a cabo principalmente en la época moderada y en el contexto de las guerras carlistas, buscando financiar al Estado liberal y crear una base social de propietarios afín.
Debate sobre el destino de los bienes
- El liberalismo exaltado: Figuras como Flórez Estrada proponían la entrega de los bienes desamortizados a los campesinos en régimen de enfiteusis (cesión del dominio útil a cambio de un canon), buscando crear una clase media rural.
- El liberalismo doctrinario: Representado por Mendizábal, proponía la venta en pública subasta al mejor postor para obtener liquidez inmediata y aliviar la enorme deuda pública exterior. Esta última opción fue la que prevaleció.
La desamortización de Mendizábal (1836-1837)
Se llevó a cabo en dos fases principales:
- En 1836 (Real Decreto de 19 de febrero): Desamortización de los bienes del clero regular (órdenes monásticas y conventuales).
- En 1837 (Ley de 29 de julio): Desamortización de los bienes del clero secular (diócesis, cabildos, parroquias, etc.).
Sin embargo, esta ley de 1837 no pudo entrar plenamente en vigor hasta 1841 (Ley de 2 de septiembre) debido a los acontecimientos de la guerra carlista. En 1844, las ventas se suspendieron tras un acuerdo entre la Iglesia y los moderados que llegaron al poder tras la mayoría de edad de Isabel II.
Desamortización de los bienes de los pueblos (Madoz, 1855)
Durante el Bienio Progresista (1854-1856), se impulsó una nueva y masiva desamortización, incluyendo los bienes municipales.
- Ley de 1 de mayo de 1855 (Ministro Pascual Madoz): Afectó tanto a los bienes de la Iglesia que no se habían vendido aún como a los bienes pertenecientes a los municipios.
Tipos de bienes municipales desamortizados:
- Bienes comunes: Tierras, pastos, bosques, etc., cuyo aprovechamiento era gratuito para todos los vecinos.
- Bienes de propios: Tierras o inmuebles propiedad del municipio, cuyo rendimiento (arrendamiento) se destinaba a sufragar los gastos públicos locales.
Consecuencias de la Desamortización
- Para la Hacienda Pública: Consiguió una liquidez inmediata, pero no dinero suficiente para saldar toda la deuda pública. Además, el Estado se quedó sin la posesión de una gran masa de tierra (los bienes nacionales) que podría haber gestionado o repartido de otra manera.
- Para la Iglesia: Perdió casi todas sus propiedades materiales, lo que mermó su poder económico y su independencia. Vio suprimida la posibilidad de cobrar sus “diezmos” (impuesto sobre la producción agraria). A cambio, el Estado creó la llamada “contribución de culto y clero” para subvencionar a la Iglesia, ligándola financieramente al poder político.
- Para la Nobleza y Alta Burguesía: Fueron los principales beneficiarios. Al ser los únicos con capital suficiente, pudieron comprar grandes extensiones de tierra en las subastas, ampliando enormemente sus propiedades territoriales. Esto consolidó la estructura de la propiedad basada en los latifundios en muchas zonas y reforzó el poder de los caciques.
- Para los Campesinos: Fueron los grandes perjudicados. No pudieron seguir beneficiándose del uso gratuito de los bienes comunes municipales, ni de los antiguos contratos agrarios vitalicios que a veces ofrecían las instituciones. No tuvieron acceso a la propiedad de la tierra desamortizada (salvo excepciones muy limitadas) y vieron ascender el precio de los arrendamientos al aumentar la demanda y consolidarse la gran propiedad. Esto acentuó su pobreza y contribuyó a su sentimiento antiliberal.