La Transformación Política y Administrativa de la España Borbónica

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La Transformación del Estado: Las Reformas Borbónicas

Tras la llegada de la nueva dinastía, se estableció una monarquía absoluta y una administración bajo el modelo francés, caracterizada por una estructura de cargos más reducida y eficaz.

Centralización y Decretos de Nueva Planta

Con Felipe V se aplicó un proceso de castellanización y centralización mediante los Decretos de Nueva Planta en la Corona de Aragón (1707-1716). Esta medida se implementó como castigo a la oposición al legítimo rey durante la Guerra de Sucesión, permitiendo el surgimiento de una España unida desde el punto de vista político y jurídico. Cabe destacar que navarros y vascos mantuvieron sus fueros como premio a su fidelidad al monarca.

Reorganización Administrativa y Gubernamental

  • Secretarías de Estado: En 1714 se crearon cinco secretarías para asuntos de gobierno. Sus titulares eran nombrados por el rey y se reunían en gabinete para tratar problemas y reformas.
  • Instituciones: Solo permanecieron las Cortes de Castilla y el Consejo de Castilla, este último con facultades en política interior y como tribunal supremo.
  • Gobierno Municipal: El corregidor, de perfil militar, era nombrado por el rey y asistido por el regidor vitalicio (elegido entre los poderosos de la ciudad). Con Carlos III, a partir de 1766, se introdujeron el diputado del común y el síndico personero.

Estructura Territorial y Fiscal

El territorio se organizó en provincias e intendencias:

  • Capitanías Generales: Sustituyeron a los virreyes en la Corona de Aragón, asumiendo funciones militares y de gobierno.
  • Intendencias: Figura de origen francés con competencias fiscales, económicas y de inspección.
  • Audiencias: Continuaron impartiendo justicia y asesorando legalmente al capitán general.

En materia fiscal, se impulsó una contribución única para centralizar la recaudación. Iniciada por Patiño (Felipe V) en la Corona de Aragón y continuada por Ensenada (Fernando VI) en Castilla, quedó incompleta. Los territorios vascos y navarros mantuvieron su autonomía fiscal y no se logró la unificación de monedas.

Aspectos Sociales y Religiosos

  • Lengua: Uso obligatorio del castellano en la administración.
  • Regalismo: Intervención del rey en asuntos eclesiásticos, visible en el Concordato de 1753 (derecho a presentación de obispos) y en las relaciones de Carlos III con la Iglesia.
  • Coordinación: En 1787 nació la Junta Suprema de Estado para coordinar Secretarías y Consejos.
  • Sucesión: Desde 1713, se aplicó la Ley Sálica francesa, que impedía a las mujeres reinar.

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