La Transacción: Concepto, Caracteres, Efectos y Diferencias con Otras Figuras Jurídicas
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La Transacción
Es un contrato por el cual las partes realizan concesiones recíprocas, extinguiendo obligaciones dudosas o litigiosas; debe existir una controversia judicial o privada, o duda sobre derechos. Entre sus caracteres encontramos que es un contrato:
- Bilateral (con sacrificios de ambas partes que no deben ser equivalentes).
- Convencional (cuya validez solo depende de la voluntad de las partes).
- Oneroso.
- Indivisible.
- Declarativo.
- Formal (por escrito; si hay contienda judicial, se presenta el instrumento firmado en el expediente, no requiere de homologación).
- De interpretación restrictiva.
La causa del contrato es la obtención de certeza, y consecuente eliminación de la controversia.
Objeto
En cuanto al objeto, sólo puede recaer sobre derechos patrimoniales no indisponibles (que no sean de orden público, irrenunciables, relaciones de familia o estado, salvo que sean patrimoniales derivados de ellos, acciones penales derivadas de delitos, ni derechos laborales, excepto que se realice en instancia judicial o administrativa).
Sujetos
En cuanto a los sujetos, no podrán transigir:
- Las personas que no puedan enajenar el derecho respectivo.
- Los padres, tutores, o curadores respecto de las cuentas de su gestión, ni con autorización judicial.
- Los albaceas, en cuanto a derechos y obligaciones en el testamento, sin autorización del juez de sucesión.
Errores Aritméticos
Los errores aritméticos no obstan a la validez de la transacción, pero las partes tienen derecho a obtener la rectificación correspondiente.
Nulidad de la Transacción
Si la obligación transada adolece de un vicio que causa su nulidad absoluta, la transacción es inválida. Si es de nulidad relativa, las partes conocen el vicio, y tratan sobre la nulidad, la transacción es válida. La nulidad se producirá por la invocación de títulos inexistentes o ineficaces (error en el objeto), al ignorar un mejor derecho que el que se transa o que el pleito fue resuelto por sentencia firme.
Efectos de la Transacción
Siempre que sea válida, los efectos de la transacción son:
- Obligatorio: cuenta con efecto de ley, sin necesidad de homologación judicial (aunque ella sí es necesaria al momento de ejecutar la transacción).
- Extintivo: la transacción sobre la obligación principal, se extiende a las accesorias también.
- En caso de solidaridad pasiva, puede ser aprovechada por los codeudores, pero no impuesta.
- En caso de solidaridad activa, es inoponible a los coacreedores, excepto que la invoquen.
- En las obligaciones concurrentes, las extingue siempre que sea satisfecho el interés del acreedor.
- Declarativo: como no hay transmisión de derechos, sino reconocimiento, no serán de aplicación los efectos particulares de los contratos (evicción, facultad comisoria, suspensión de cumplimiento, etc.).
Comparación con otras Figuras
Con respecto a la comparación con otras figuras, se asemeja a:
- Confirmación: ambas implican renuncia, pero ésta solo aplica a los actos viciados, respecto de oponer la nulidad, mientras que la transacción se puede realizar sobre cualquier derecho renunciable.
- Ratificación: en ambos casos sirve para despejar una incertidumbre, pero ésta es unilateral.
- Renuncia: ambas suponen abdicación de derechos. Tienen relación género-especie, ya que la transacción es siempre onerosa, con carácter declarativo, pero la renuncia puede ser gratuita, y su carácter extintivo.
- Desistimiento: ésta es una figura procesal que consiste en el abandono de la posibilidad de ejercer una acción en instancia judicial, pudiendo ser unilateral y gratuito.
- Reconocimiento: es siempre unilateral.
- Sentencia: ambas ponen fin a un proceso, pero ella puede recaer sobre derechos extrapatrimoniales.