Trámites ante la TGSS y la Oficina Pública de Empleo: Contratación y Libros Laborales

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Trámites ante la TGSS y la Oficina Pública de Empleo

La correcta gestión de una constitución laboral pasa por llevar a cabo una serie de trámites administrativos, en tiempo y forma adecuados, ante distintos organismos de naturaleza pública.

Trámites a realizar ante la Oficina Pública de Empleo

La Oficina Pública de Empleo desarrolla cometidos de registro y control estadístico del empleo. Además, se encarga de llevar a cabo el registro o la notificación de toda contratación laboral que se efectúe, en el plazo de 10 días.

Actualmente, no existe para el trabajador la obligación de estar dado de alta en estas oficinas como demandante de empleo para poder ser contratado por una empresa. Si bien, en ocasiones, son muchas las empresas que exigen a sus futuros trabajadores inscribirse. Solo así, estas podrán acceder a determinadas bonificaciones y subvenciones. A la hora de contratar a un trabajador pueden darse dos de las siguientes situaciones:

  • Que el contrato tenga forma escrita.
  • Que el contrato sea verbal.

Contratación escrita

El empresario confeccionará tres copias del contrato y otras dos copias denominadas copias básicas. Se firmarán las cinco copias del contrato, que también serán firmadas por los representantes legales de los trabajadores en la empresa. En el plazo de 10 días, el empresario remitirá a la Oficina Pública de Empleo estas cinco copias. La Oficina se quedará con una copia básica y otra completa, devolviendo registradas el resto. El empresario, entonces, entregará una copia al trabajador, otra se la quedará él y la copia básica restante se la hará llegar a los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

Contratación verbal

El empresario tendrá que remitir, en el plazo de 10 días, las copias básicas del contrato. Se presentarán dos copias de estas, firmadas ambas por la representación legal de los trabajadores en la empresa, así como por el empresario y el trabajador. Una de las copias se la queda la Oficina Pública de Empleo y la otra la devolverá sellada para que el empresario se la remita a dichos representantes.

La copia básica del contrato de trabajo

La copia básica es un documento que contendrá todos los datos del contrato a excepción de los relativos a los identificativos del trabajador; solo aparecerá su nombre y apellidos. Se hará constar si existe o no representación legal de los trabajadores, que firmarán las copias básicas de cuantos contratos de trabajo se celebren. Una vez registrados, las Oficinas Públicas de Empleo se quedarán con una copia y la otra se devolverá a la representación legal de los trabajadores. La empresa dejará constancia de dicho hecho y se quedará en posesión de la copia básica sellada. La no existencia de representación legal no exime de la obligación de confeccionar dichas copias básicas.

Los libros laborales

El empresario, una vez haya procedido a la inscripción de la empresa en la Seguridad Social y comunicado la apertura del centro de trabajo ante la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, deberá adquirir y diligenciar el libro de visitas, cuya llevanza es obligatoria. Los empresarios conservarán estos libros durante un periodo de 4 años a partir de la última anotación en ellos.

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