Trámites para Autónomos y Constitución de Sociedades

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TRÁMITES DEL AUTÓNOMO

El trabajador autónomo se mantiene como persona física, sólo tendrá que formalizar:

  • Alta en el Impuesto sobre Actividades económicas.

  • Declaración censal.

  • Elegir entre el régimen de estimación objetiva o el de estimación directa (normal o simplificada) para el pago del IRPF.

  • Alta en el régimen especial de trabajadores Autónomos

  • Si contrata personal, tendrá que proceder a su afiliación y alta en la Seguridad Social, además de cotizar mensualmente por él.

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

  • Certificación negativa del nombre.

    • La finalidad es obtener un nombre que no esté cogido ya y no pueda crear confusión con otra empresa.

  • Ingreso en una cuenta bancaria del capital social de la empresa.

  • Escritura pública de constitución.

    • Es un documento en el que los socios declaran su voluntad de constituir una sociedad.

    • Al notario aparte de llevarle las Escrituras y los Estatutos, la Certificación negativa del nombre y el resguardo del nombre de la cuenta bancaria con el ingreso del capital de la sociedad.

  • Pago ITP/AJD.

    • Trámites previos a la inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades Laborales deberán presentar el certificado que acredite haber sido calificadas como tales y las Cooperativas la declaración de la actividad que van a desarrollar.

  • Declaración censal y solicitud del NIF en hacienda.

  • Inscripción en el Registro Mercantil.

    • Las sociedades adquieren personalidad jurídica y plena capacidad jurídica. La inscripción se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Las cooperativas se registran en el Registro Oficial de las cooperativas y las Sociedade Laborales en el Registro Insular.

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