Trámites para Autónomos y Constitución de Sociedades
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TRÁMITES DEL AUTÓNOMO
El trabajador autónomo se mantiene como persona física, sólo tendrá que formalizar:
Alta en el Impuesto sobre Actividades económicas.
Declaración censal.
Elegir entre el régimen de estimación objetiva o el de estimación directa (normal o simplificada) para el pago del IRPF.
Alta en el régimen especial de trabajadores Autónomos
Si contrata personal, tendrá que proceder a su afiliación y alta en la Seguridad Social, además de cotizar mensualmente por él.
TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
Certificación negativa del nombre.
La finalidad es obtener un nombre que no esté cogido ya y no pueda crear confusión con otra empresa.
Ingreso en una cuenta bancaria del capital social de la empresa.
Escritura pública de constitución.
Es un documento en el que los socios declaran su voluntad de constituir una sociedad.
Al notario aparte de llevarle las Escrituras y los Estatutos, la Certificación negativa del nombre y el resguardo del nombre de la cuenta bancaria con el ingreso del capital de la sociedad.
Pago ITP/AJD.
Trámites previos a la inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades Laborales deberán presentar el certificado que acredite haber sido calificadas como tales y las Cooperativas la declaración de la actividad que van a desarrollar.
Declaración censal y solicitud del NIF en hacienda.
Inscripción en el Registro Mercantil.
Las sociedades adquieren personalidad jurídica y plena capacidad jurídica. La inscripción se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Las cooperativas se registran en el Registro Oficial de las cooperativas y las Sociedade Laborales en el Registro Insular.