Tramitación del Juicio Sumario: Pasos y Procedimientos Legales
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Tramitación del Juicio Sumario
Demanda
El juicio puede comenzar por demanda o bien por medida prejudicial.
Citación a audiencia de discusión y conciliación obligatoria
Las partes deben comparecer al comparendo (o audiencia) de discusión y conciliación el quinto día hábil siguiente a la última notificación, a las xxx horas.
Audiencia
- Notificación: Se realiza conforme a las normas legales.
- Desarrollo: El demandante ratifica la demanda (que es escrita) y el demandado puede presentar su defensa oralmente, quedando constancia en el acta.
- Incidencias: Todas las incidencias, incluidas las excepciones dilatorias, deben formularse en esta audiencia (art. 690), las cuales deben ser resueltas en la sentencia definitiva.
- Conciliación: Agotada la discusión, el tribunal efectúa el llamado obligatorio a conciliación. Si esta no se produce, se pone término a la audiencia.
- Resolución: El tribunal debe resolver si recibe la causa a prueba o si citará a las partes a oír sentencia (art. 683-2).
Reconvención
Por regla general, las normas del juicio ordinario son supletorias y aplicables al juicio sumario, salvo que exista una norma especial en contrario. Sin embargo, no existe norma especial que la haga aplicable en el juicio sumario, ni es procedente por la naturaleza del procedimiento, ya que no existe trámite de réplica y dúplica, indispensable en la reconvención.
"Al demandado de comodato precario no le es dable solicitar —para el evento que se acoja la demanda— que se le paguen los edificios y plantaciones, pues ello importa una acción reconvencional que no procede ejercitar en el juicio sumario" (Corte Suprema, R. t. 61, sec. 1, p. 272).
Excepciones: Procedimientos especiales que permiten la reconvención
- Ley 18.101: Arrendamientos de predios urbanos (es aplicable el procedimiento sumario y se prevé especialmente la reconvención).
- Juicio ordinario de menor cuantía.
- Código del Trabajo: Artículos 410, 411 y 412.
Rebeldía del demandado
Si el demandado no comparece a la audiencia, además de tener por evacuada la contestación y el llamado a conciliación en rebeldía, nace para el demandante la posibilidad excepcional de que se acceda provisionalmente a la demanda (art. 684-1).
Opciones del demandado ante la rebeldía:
- Interponer recurso de apelación, el cual procede solo en el efecto devolutivo.
- Deducir oposición dentro de 5 días (no suspende el cumplimiento de la resolución). El tribunal debe citar a nueva audiencia al quinto día hábil después de la última notificación.
Fase probatoria
- Término probatorio: 8 días.
- Lista de testigos: 2 días.
- Recursos: La resolución es susceptible de recurso de reposición con apelación subsidiaria.
Citación a oír sentencia
Vencido el término probatorio, el tribunal de inmediato citará a las partes para oír sentencia (art. 687).
Sentencia
La sentencia definitiva deberá dictarse en el plazo de diez días siguientes a la fecha de la resolución que citó a las partes a oír sentencia.