Tráfico de Drogas: Delito, Tipos y Penas en el Código Penal Español
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El delito de tráfico de drogas
La parte procesal-penal de este tipo de delitos es casi más importante que el propio derecho penal. Son de los delitos que más jurisprudencia aportan.
Tipo básico (Art. 368 del Código Penal)
“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triple del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”.
Sólo las sustancias recogidas en los convenios internacionales como tales, serán consideradas como drogas y, por lo tanto, se considerarán sustancias que causan un grave daño para la salud.
Son sustancias que causan un grave daño a la salud, la heroína, la cocaína, los derivados anfetamínicos (éxtasis, pastillas, etc.), el LSD, etc.
Son sustancias que no causan un grave daño a la salud, la marihuana (grifa o maría) y el hachís (aceite o resina de hachís).
Tipo Objetivo
A la luz de las diversas declaraciones de la Organización Mundial de la Salud, se puede entender por droga la sustancia, natural o sintética, cuya consumición repetida, en dosis diversas, provoca en las personas:
- a. deseo o necesidad de continuar consumiéndola (dependencia psíquica)
- b. tendencia a aumentar la dosis (tolerancia)
- c. dependencia física u orgánica para evitar el síndrome de abstinencia.
A partir del año 1993 hubo un cambio jurisprudencial al entender que al consumo compartido no se consideraba delito, pues no parece que se promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal ya que, generalmente, todos los que comparten suelen ser consumidores.
Tipo Subjetivo
Se trata de un delito doloso en el que se exige que el individuo tenga la intención de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal.
Tentativa y consumación
No cabe la tentativa. La jurisprudencia configura este delito como un delito de consumación anticipada, pues el simple hecho de ofrecer ya se considera delito, aunque el ofrecido no lo acepte y no llegue a consumir.
Autoría y participación
Se consideran autores el intermediario y el donante; y se aprecia complicidad en los casos de cooperación no necesaria tales como indicar donde se puede adquirir la droga o prestar dinero para conseguirla. El único problema radica en la dificultad de distinguir entre cooperación necesaria y complicidad: el que acompaña en el vehículo que transporta la sustancia es considerado cómplice; y el que vigila en la puerta del local donde se vende la droga es autor.
Cualificaciones
El Art. 369.1 del Código Penal define una serie de circunstancias por las que se agravará la pena:
1º Por razón del sujeto pasivo o perjudicado: el que la droga se facilite a menores de 18 años o disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación (369.1.5º).
2º Por razón del sujeto activo: cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación (369.1.2º), o fuere autoridad, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su profesión, oficio o cargo (369.1.1º).
3º Por razón del lugar: cuando la droga se introduzca o difunda en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades (Art. 369.1.8º), o cuando los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos (Art. 369.1.4º).
4º Por razón del objeto material: cuando estas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud (Art. 369.1.7º).
Para la aplicación de la agravante del Art. 369.1.6º del Código Penal, referente a la notoria importancia de la cantidad de la sustancia, habrá que considerar como una cantidad importante:
- 300 grs. de heroína
- 750 grs. de cocaína
- 2,5 Kg. de hachís
- 10 Kg. de marihuana
- 240 grs. de pastillas (éxtasis)
El Art. 370 del Código Penal recoge las circunstancias que componen una cualificación especial que agravará aún más las penas:
1º Cuando se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.
2º Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones u asociaciones implicadas en la comisión del delito.
3º Cuando las conductas fuesen de extrema gravedad. Se consideran de extrema gravedad los casos en los que la cantidad de las sustancias excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internaciones dedicadas a este tipo de actividades. En conclusión, son castigadas según lo dispuesto en este precepto, todas aquellas actividades de profesionalización en las artes del tráfico de drogas.