Traditio ficta derecho romano

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 13,4 KB

Tipos de Status (Estatus)


-

STATUS

LIBERTATIS


Es aquella facultad por la que alguien puede hacer lo que uno quiere,sino, se le prohibía por la pereza del derecho, por el contrario, es aquella constitución de derecho de gente por la que alguien esté sometido a un dueño ageno. (Las personas podían nacer libres o esclavas).

-

STATUS

CIVITATIS


Posición de los hombres libres en relación a la comunidad de ciudades romanas. Tampoco en Roma se les reconocíó los mismos derechos a todos los habitantes. Aquellos que pertenecían a la ciudad, gozaban de todos los derechos existentes. A los que no se les aplicaba el derecho (extranjeros), se llamaban peregrinos, y entre ciudadanos y peregrinos existían los latinos. En el último escalón estaban los bárbaros, que mo habitaban en el Imperio Romano.

-

STATUS

FAMILIAE


Situación que un hombre libre y ciudadano tiene dentro de su familia. El paterfamilias indica estar en la cabeza de la familia agnaticia.( Es el único plenamente capaz de deecho). Los sometdos a él eran los alieni iuris, que pueden ser hijos del paterfamilias y los descendientes legítimos del paterfamilias, los filius familiae. Tanto los hijos como los descendientes están sometidos a la patria potestad del paterfamilias. La mujer casada con el paterfamilias y con un varón, también está sometido al paterfamilias. Esta patria potestad se llamaba manús (potestad sobre la mujer). También los entregados por mancipium o por causa mancipi, cuando habían cometido un delito. Estaban sometidos al mancipium del paterfamilias los adoptados y los arrogados también, cuando un paterfamilias adoptaba a otra familia. A todos estos los llamamos familia agnaticia (tienen en común antepasados y adoraban a los mismos dioses), cuando se contrapónía a la familia cognaticia (tienen lazos de sangre) a la familia de sangre,por el parentesco.Los filius familiae tenían plena capacidad en D. Público y también podían contraer matrimonio. Con el resto del D. Privado se evoluciónó en cuánto evolucionaba la patria potestad. El paterfamilias va volucionando, sobre todo en el poder político y el religioso.

Capacidad jurídica y capacidad de obrar

-

CAPACIDAD

JURÍDICA


Es la aptitud para poseer derechos y obligaciones.

-

CAPACIDAD

DE


OBRAR


Es la aptitud para desempeñar derechos y obligaciones.

Quién tiene capacidad de obrar, posee capacidad jurídica, pero no al revés.

Negocio jurídico

CONCEPTO


La teoría del negocio jurídico no es una construcción romana, sino por la pandestística alemana del S.XIX. El negocio jurídico consiste en la declaración de voluntad de un particular dirigida a una finalidad reconocida por el ordenamiento jurídico. Esta declaración de voluntad es la manifestación de la voluntad que ha de ser correcta. Debe realizarse por parte de un particular porque las declaraciones estatales tienen diferente consideración, se trata de que se reconozca una finalidad reconocida por el ordenamiento jurídico, o lo que es lo mismo, esta finalidad y el acto tiene que ser lícito.

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO JURÍDICO: condición, término y modo


1)

CONDICIÓN

Hecho futuro y objetivamente incierto del que las partes hacen depender los efectos jurídicos del negocio jurídico. Hay diferentes clases:

-Condiciones positivas y negativas:

·

Positvas

Depende de si el hecho se da.

·

Negativas

Depende de si el hecho no se da.

-Condiciones potestativas, causales o mixtas: el que se produzca el hecho futuro depende de la voluntad de las partes, azr o ambos factores respectivamente.

-La distinción más importante es la que diferencia suspensiva y resolutoria:

·

Suspensiva

Cuando los efectos del negocio jurídico no se producen hasta la verificación de la condición.

·

Resolutoria

Cuando destruye los efectos jurídicos que se venían produciendo cuando se verifica la condición. En Roma sólo existía la suspensiva, la siguiente es más moderna. (La condición debe ser un hecho futuro para que sea válida, no son condiciones los aspectos que se incluya y se esté produciendo en ese momento, y tiene que ser objetivamente incierto).

2)
TÉRMINO (dies o plazo): es un hecho futuro y cierto a partir del cuál el negocio jurídico comenzará o cesará de producir efectos jurídicos por voluntad de las partes. Se parece a la condición, en el sentido de futuro, pero se diferencia en que el término se sabe que se va a producir, y a veces no solamente se sabe qué se va a producir, sino cuándo.

3)

MODO

Es una carga o gravamen que se impone el beneficiario en un negocio de liberalidad. (Es un negocio en el que normalmente se recibe una ventaja patrimonial, queda liberado de algo). Algunos autores dicen que el modo tiene una cierta carga moral ( el ruego), y por eso tiene eficacia jurídica.


La propiedad

CONCEPTO


Es la señoría jurídica efectiva o potencialmente plena sobre una cosa.

MODOS DERIVATIVOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD:


-Mancipatio

-In iure cessio

-

Traditio

·Quién transmite: tradens

·Quién adquiere: accipiens

1)

MANCIPATIO

: es el modo más antiguo de transmitir la propiedad. Sólo podía ser utilizado por los ciudadanos romanos y por quien tuviera el Ius commercium. Era sólo para transmitir res mancipi (bienes de la villa familiar).

Ritual

Se necesitaban 5 tetigos varones, púberes y ciudadanos romanos. Se sotenía una balanza por parte de una sexta persona. La persona que iba a adquirir la propiedad del bien golpeaba uno de los platillos de la balanza con el bronce, pronunciaba unas palabras solemnes y afirmaba en voz alta que el derecho sería suyo por el derecho de los quirites. Si la cosa era mueble tenía que estar presente, y si era inmueble se traía a una cosa que la simbolizase. Esta forma de transmitir era una compraventa antigua. Se pesaba el bronce y concedía a enajenación.

·Efectos de la mancipatio:

-Se daba valor jurídico a las promesas adicionales del objeto que se tramitaba y este principio provénía de las XII tablas.

-
Actio
de modo agri
: esta acción podía ejercerse cuando se mentía sobre los datos de extensión de una finca. Podría lograrse ejerciendo esta acción el doble del valor por el que se transmitíó la cosa.

-
Actio
autoritatis
: esta acción podía interponerse en los supuestos en los que la persona que transmitía no era el dueño de la cosa.

2)

IN

IURE


CESSIO


: originariamente se utilizaba para los bienes nec mancipi. (Después para los mancipi). Consiste en un proceso fingido realizado ante un magistrado. El accipiens fingía ser el demandante que reclamaba la propiedad de un bien. El demandado fingido era la persona del tramitente que se hayanaba a la demanda. En definitiva, el pleito no continuaba, y el magistrado sólo verificaba la entrega de la cosa addictio. En realidad la iure cessio es la utilizacón derivada de normas procesales. Como era un procedimiento complicado, fue un modo de transmitir que desaparecíó relativamente temprano y en los textos puede verse cómo evoluciona y en vez del término in iure cessio se utiliza traditio
.(Cuando desaparece la división entre res mancipi y nec mancipi sólo hay traditio).

3)

TRADITIO

: entrega de una cosa con la intención de transmitir la propiedad y justa causa. Esta sencillez hacía que pudiera confundirse con otras instituciones juríridas, (el contrato de precario o el contrato de depósito), en los que también tiene lugar la entrega de un objeto pero no se quiere transmitir la propiedad, sino la posesión. Por eso, además de la entrega y la causa justa, también es necesaria la voluntad de transmitir y adquirir la propiedad. Se necesita:

-Elemento formal: entrega

-Elemento intencional: voluntad de transmitir y adquirir la propiedad.

-Elemento de naturaleza jurídica: la justa causa que no se produzca por una amenaza o violencia.

Entrega

Intitución que durante las diversas etapas sufríó una gran evolución debido a las dificultades que en ocasiones había para transmitir una cosa.

-
Traditio
fictia
: no se produce la entrega del objeto que a transmitir, sino una cosa que simboliza el objeto(Traditio simbólica). Ej. : comprar una casa y te dan las llaves.

Traditio longa manu

No se entrega la cosa, se señala con la mano lo que se quería entregar.

-
Brevi
manu
: la persona que iba a adquirir la propiedad ya la estaba poseyendo, y por lo tanto no había que entregársela físicamente.

-
Traditio
costitutum possessionis
: la persona que transmitía la propiedad se convierte en poseedor, por lo tanto no tenía que entregarla.

 Como sucede con con casi todas las instituciones jurídicas, en D. Romano empiezan a desaparecer algunos requisitos formales y en D. Justinianeo ya no existe el principio de que la propiedad se transmita a través de determinadas formalidades, sino por un mero consentimiento. Esta forma de transmitir se transmite a los códigos napoleónicos y actualmente sólo hace falta el consentimiento de las partes.

·La intención o voluntad de transmitir y adquirir:

Existen doctrinas. Unas dan importancia a la intención del transmisor, otras dicen que es más importante la de la otra parte. La doctrina general dice que son igual de valiosos los dos.

-
Justa causa:
(es la finalidad que motiva el traspaso). Existen doctrinas que entienden que la justa causa debe basarse en el negocio jurídico precedente y otras que debe basarse en la entrega. Nadie puede transmitir lo que no tiene. Para que opere la traditio uno tiene que ser propietario, pero existen algunas excepciones:

·Un representante que actúa en voluntad del propietario.

·El acreedor pignoraticio que posee el bien.

·El fisco y el emperador en algunas ocasiones.

Entradas relacionadas: