La Traditio y el Condominio: Conceptos Fundamentales del Derecho de Propiedad

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La Traditio: Concepto y Naturaleza Jurídica

El término traditio equivale a entrega, pero en sentido técnico-jurídico su significado es más restringido y equivale a la transmisión de la propiedad sobre las cosas.

Por traditio en sentido jurídico entendemos aquel acto que consiste en la transmisión de la propiedad de una cosa mediante la entrega de la misma del tradens al accipiens, contando con la recíproca voluntad de ambos de transmitirla y adquirirla, en base a una justa causa que demuestra ante el Derecho la legitimidad de dicha transmisión.

Elementos de la Traditio

  • Recíproca voluntad: Intención de transmitir y adquirir la propiedad.
  • Entrega de la cosa: Elemento objetivo.
  • Justa causa: Elemento objetivo distinto de la voluntad de las partes, consistente en un negocio jurídico que tiene lugar entre el transmitiente y el adquirente y que motiva el traspaso de la propiedad (por ejemplo, un contrato de compraventa).

Modalidades de entrega

  • Traditio longa manu: Es la identificación del bien transmitido mediante su señalamiento.
  • Traditio brevi manu: Se produce en todos los casos en los que el adquirente tenga previamente el bien en cualidad de detentador.
  • Constitutum possessorium: No existe consigna material porque el propietario transmitiente se queda con la cosa como tenedor.
  • Tradición simbólica: El tradens entrega un objeto que representa la cosa transmitida, como por ejemplo las llaves de un almacén.

En la traditio es fundamental determinar la auténtica voluntad tanto del transmitiente como del adquirente. La concurrencia de estas voluntades cualifica el negocio jurídico que surja de la traditio, identificando qué tipo de negocio jurídico es.

El Condominio o Copropiedad

El condominio (también llamado copropiedad) se da cuando varios sujetos gozan y disfrutan, por igual o en diversas medidas, de una misma cosa.

Características y Derechos de los Condóminos

  • Los condóminos son denominados dueños o socios.
  • Cada uno tiene una fracción ideal del derecho de propiedad sobre la cosa y no el derecho sobre una parte material de la misma.
  • Cada condómino puede usar normalmente la cosa, siempre que no altere o modifique su estado actual ni lesione el derecho de los otros condóminos.

División de la Cosa Común

En caso de división, ya sea voluntaria o judicial:

  • Acuerdo: Si hay consenso, ellos mismos se adjudicarán las partes materiales de la cosa correspondiendo a sus cuotas.
  • Desacuerdo: Si no hay acuerdo, un juez dividirá la cosa en partes proporcionales.
  • Imposibilidad de división: Si no es posible su perfecta división, el juez establecerá las relaciones de crédito y deuda para compensar a las partes.

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