Trabajadores de buques

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,95 KB

PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES:


. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la de terceras personas

. Faltar al trabajo sin causa justificada

. Substraer de la empresa útiles de trabajo o materia prima

. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez

. Portar armas durante las horas de trabajo

. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo

Capacitación Y ADIESTRAMIENTO:


todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida y productiidad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo por el patrón y el sindicato o sus trabajadores, y aprobados por la secretaria de trabajo y previsión social.

OBJETO DE LA Capacitación Y ADIESTRAMIENTO:


. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad, así como proporcionarle información sobre la nueva tecnología

. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación

. Prevenir riesgos de trabajo

. Incrementar la produvtividad

DERECHOS DE PREFERENCIA, Antigüedad Y ASCENSO:


los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingresos económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

SINDICALIZADO:


es todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.

TRABAJOS ESPECIALES:


. Trabajadores de confianza: no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de os trabajadores en los organismos que se integren. El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de perdida de confianza.

. Trabajadores de los buques

. Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas

. Trabajo ferrocarrilero

. Trabajo de autotransportes

. Trabajo de maniobras de servicio publico en zonas bajo jurisdicción federal

. Trabajadores del campo

. Agentes de comercio y otros semejantes

. Deportistas profesionales

. Trabajadores actores y músicos

. Trabajo a domicilio

. Trabajadores domésticos

. Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos

. Industria familiar

. Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO:


es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

Entradas relacionadas: