Puede ser trabajador una persona juridica

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IV. ELEMENTOS PERSONALES


DEL CONTRATO DE TRABAJO: EL TRABAJADOR Y EL EMPRESARIO.


Sujetos del contrato son el trabajador y el empresario, que contraen los respectivos derechos y obligaciones derivados del contrato mismo, vinculándose entre sí por virtud del lazo que éste establece entre ellos, obligándose, en consecuencia, recíprocamente, dado el carácter sinalagmático del contrato laboral, a las prestaciones que les corresponda.

1. EL TRABAJADOR.-


Para el ET, es trabajador la persona físicaque "voluntariamente preste servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario".//Así, sólo la persona física, natural, puede ser sujeto del contrato de trabajo en calidad de trabajador, pues la prestación objeto del contrato es PERSONAL, lo que define a éste como especial y "sui generis" frente a otras clases de contratos, ya que son inseparables la PRESTACION (trabajo) y la PERSONA que lo ejecuta (trabajador).
Asimismo, para adquirir la cualidad jca de trabajador, las circunstancias personales que influyen en la capacidad de la persona física no hacen referencia a la aptitud genérica para ser titular de relaciones jurídicas, sino a la capacidad de obrar o aptitud para realizar actos jurídicamente eficaces

También tienen tal capacidad las personas de 16 a 18 años emancipadas.


2. EL EMPRESARIO.-


Para el ET (art 1.2), son empresarios todas las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de los trabajadores así como de las personas contratadas por empresas de trabajo temporal para ser cedidas a empresas usuarias.//Así, el empresario es parte en el contrato de trabajo, y en virtud de éste hace suyos originariamente los frutos del trabajo contractualmente prestado, obligándose a remunerarlos.
Los empresarios pueden ser de dcho privado (comerciantes o profesionales individuales, sdades civiles, clubs deportivos, etc) y de dcho público (el Estado, CC.AA., Corporaciones Locales, etc).
En cuanto a la capacidad para concertar contratos de trabajo, se rige por las reglas de los Dchos Civil y Mercantil, siendo distintas según se trate de empresario persona física o persona jurídica.

La persona jurídica, al ejercer sus funciones, necesita de personas naturales, que son las que encarnan sus órganos de representación.

 

V. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO; EN ESPECIAL, CLASES DEL CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN SU DURACIÓN


1. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO.-

a) Trabajo en común.- Art 10.1 ET: "Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno de ellos sus dchos y deberes". Tales dchos y deberes son los propios de todo contrato de trabajo al existir tantos contratos individuales como trabajadores integren el equipo de trabajo.

B) Contrato de grupo.-


Art 10.2 ET: "Si el empresario celebra un contrato con un grupo de trabajadores, considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de ellos los dchos y deberes que, como tal, le competen. El Jefe del grupo ostentará la representac. de todos, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación".
Existe UN SOLO CONTRATO entre el empresario y los trabajadores que integran el grupo, a cuyo frente hay un jefe que los representa ante el empresario y que establece con éste la relación laboral.

CONTRATOS FORMATIVOS

a) Contrato de trabajo en prácticas.-Lo peculiar de este contrato es que a la prestación de actividad y remuneración SUMA simultáneamte un objetivo docente, de adquisición por el trabajador de conocimientos que faciliten su formación práctica profesional. Tal finalidad docente exige que el trabajo que realice el trabajador se corresponda con su titulación o nivel de estudios;
Lo contrario desnaturalizaría este contrato excepcional, convirtiéndolo en laboral común.
El ET (art 11.1) establece que el contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes tengan TITULO universitario o de formación profesional de grado medio o superior (o equivalente), que habiliten para el ejercicio profesional, en los 4 años (6 si es trabajador minusválido) inmediatamte sigtes a la terminación de los estudios, según estas reglas:


-Duración del contrato:

será de 6 mesesa 2 años.

-Período de prueba:

máximo 1 mes para los trabajad. con título de grado medio y 2 meses para los de título de grado superior.

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