Puede ser trabajador una persona jurídica

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  • Son sujetos del derecho del trabajo el trabajador y el empleador.
    Sin embargo, en la medida en que el derecho laboral ha adquirido desarrollo, han intervenido en sus relaciones las asociaciones profesionales, representativas de los intereses de empresarios o de trabajadores, dado que las mismas intervienen en la concreción de las convenciones colectivas de trabajo y en la solución de los conflictos colectivos. Muchos consideran que también el estado resulta sujeto del derecho laboral, por su actividad de contralor.
  • A) El trabajador. El trabajador dependiente es la persona que en uso de su libertad pone capacidad de trabajo al servicio de un empleador, mediante una vinculación jurídica que lo hace depender del mismo.
    Es decir, que se encentra en una actividad por su cuenta y riesgo, sin existir en este caso dependencia. De ahí que el primero no participa en los riesgos de la explotación y el segundo si.

B) El empleador. Se considera empleador a la persona física o jurídica que requiera los servicios de uno o varios trabajadores. Existe entre ellos un contrato de trabajo, verbal o escrito. El empleador es un dador de trabajo.

  • C) Asociaciones profesionales de trabajadores. Comúnmente se las denominada sindicatos. Intervienen en la defensa de los intereses de los trabajadores y los representantes en los convenios colectivos, atenuando la situación de desigualdad. Además, cumplen actividades de previsión y asistencia social y son propulsoras de la legislación del trabajo.

D) Asociaciones profesionales de empleadores. Son las entidades (cámaras) que agrupan a los dadores de trabajo. Representan a las empresas en la elaboración de los convenios colectivos. Cumplen también tareas de colaboración con el estado.

  • Para el código civil argentino, hay contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos. Si ese contrato rige relaciones entre trabajadores y patronos, es un contrato de trabajo.
  •  Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes
  • Es bilateral porque crea obligaciones reciprocas
  • Es oneroso porque a la presentación de una de las partes corresponde una contraprestación de la contraria.
  • No es formal porque no exige solemnidades externas para su concreción, adoptando generalmente la forma verbal
  • En el existe subordinación, relación de dependencia, continuidad y profesionalidad

Debe ser licito y no contrario a las buenas costumbres

  • La capacidad es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. Puede ser de derecho y de hecho.
    La primera es la aptitud para ser titular de derechos. La segunda es la facultad para ejercer. La incapacidad de derechos en consecuencia, consiste en no poder ser titular de uno o algunos derechos determinados.
  •   Las incapacidades de derecho son siempre relativas y están expresamente establecidas por la ley. No pueden ser absolutas, pues una persona no puede carecer totalmente de derechos.

La incapacidad de hecho es la imposibilidad de ejercer, por si mismo, un derechos del cual se es titular. Un demente interdicto (declarado tal en juicio), propietario de un inmueble (capaz de derecho), no pude venderlo por sí mismo (incapaz de hecho), si no por intermedio de su representante legal (jurador).

Las incapacidades de hechos pueden ser absolutas o relativas. Los incapaces de hecho absoluto (personas por nacer menores de 14 años (impúberes), dementes, interdictos sobre mudos (que no saben darse a entender por escrito), son aquellos que no pueden ejercer por si un derecho. Los incapaces de hechos relativo (menores adultos desde 14 años y hasta menos de 21) solo están privados de realizar por si algunos actos. Por ejemplo, trabajar con autorización paternal o desde los 18 años sin autorización.

  • Representación. Los incapaces actúan por intermedio de sus representantes legales, que pueden ser:
  • Los padres
  • Los tutores, cuando los menores no tienen padres o estos se encuentran ausentes o privados de la patria potestad
  • Los curadores. Que representan a los incapaces mayores de edad.
  • Controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador: deberán salvaguardar la dignidad del trabajador y practicarse con discreción por personas del mismo sexo. La  ley prohíbe “realizar encuestas o pesquisas” sobre opiniones políticas, religiosas o sindicales del trabajador
  • Pago de la remuneración: en los plazos y condiciones previstas en esta ley.
  • Deber de seguridad:
    Para tutelar la integración psicofísica de los trabajadores. El trabajador podrá rehusar la prestación si la misma le fuera exigida en transgresión a las disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.
  • Reintegro de gasto y resarcimiento de daños: se refieren a los gastos ocasionados por el cumplimiento del trabajo y a los daños sufridos en sus bienes en ocasión del mismo.
  • Deber de protección, alimentación y vivienda: se debe prestar cuando el trabajador habite en el establecimiento.
  • Deber de ocupación: el empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, salvo motivos fundados que le impidan hacerlo, garantizándole el goce de la remuneración.
  • Deber de diligencia e iniciativa del empleador: “el empleador deberá cumplir con las obligaciones que resultan de esta ley, de los estatutos profesionales, convenciones colectivas del trabajo y de los sistema de seguridad social.
  • Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social: se refiere a la obligación de hacer ingresar a los fondos de seguridad social y sindical a su cargo.
  • Igualdad de trato: “el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones”
  • Escalafón, ascenso y preferencia: el empleador esta obligado a preferir, en igualdad de condiciones a los trabajadores del propio establecimiento parta cubrir cargos superiores u optar por los empleos vacantes o de una nueva creación.
  • Invenciones de trabajador: “son propiedad de este, a un cuando se halla valido de instrumentos que no le pertenecen”
  • a)
    Preferencia del empleador: en caso de sesíón de derechos de intención o descubrimiento, “el empleador  deberá  ser preferido en igualdad de condiciones a los terceros”

b) Deberes de diligencia y colaboración: “debe prestar el servicio con una puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las carácterísticas de su empleo”

c) Deber de fidelidad: debe guardad reserva o secreto de las informaciones a que tengan acceso y fidelidad en relación con las tareas que tenga asignadas

d) Cumplimiento de órdenes e instrucciones: debe observar las ordenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo.

e) Responsabilidad por daños: es responsable por los daños que cause por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones .

f) Deber de no concurrencia: “deberá obtenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena que pudieran afectar a los intereses del empleador”

g) Auxilios o ayudas extraordinarias: “estará obligado a prestar los auxilios que se requieran en caso de peligro grave o inminente para las personas”

  • La L.C.T concede al empleador la facultad de organización (art.64) ; La facultad de dirección (art.65) La facultad de introducir cambios en cuanto a formas y modalidades de trabajo (art.66) ; siempre que no alteren las condiciones esenciales del contrato. Ni causen perjuicio material o moral al trabajador. En este último caso al trabajador le asistirá  la posibilidad de considerarse despedido sin causa.
  • Se considera justa causa cuando se deba a la falta o disminución del trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada .

las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o en falta de disminución del trabajo no podrán exceder de 30 días en un año

Las suspensiones por fuerza mayor podrán extenderse hasta un máximo de detenta y cinco días en el término de un año. En este supuesto y en falta o disminución del trabajo, deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviese menos carga de familia. Toda suspensión que exceda de los plazos fijados dará derecho al trabajador

a considerarse despedido.

Cuando la suspensión se origine en denuncia criminal y esta fuere destinada o el trabajador fuese sobreseído, el empleador deberá reincorporarlo y satisfacer el salario de los pagos de los salarios perdidos, salvo que el trabajador optarse por considerarse despedido.

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