Si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la br la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados.

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TEMA 6


Rasgos Básicos Incapacidad Temporal

-Totalidad RegíMenes

-Riesgos Profesionales/Comunes

-Causa suspensión contrato

-Incompatible con el trabajo

Duración

Art. 169 LGSS. Tendrán la consideración de situaciones Determinantes de incapacidad temporal:

Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, Sea o no de trabajo, con una duración máxima de 365 días, prorrogables por Otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado De alta médica por curación.

Los períodos de observación por enfermedad profesional en Los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración Máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el Estudio y diagnóstico de la enfermedad.

INSS único competente para reconocer la prórroga.

Recaída

Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando Se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de Los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica Anterior. Interrupción 6 meses, Un solo hecho causante, Un único plazo de Duración. Requisitos fecha baja inicial.

Requisitos acceso a la Prestación económica

-Afiliación y alta

-Cubrir un periodo de carencia:

oEnfermedad común:
cotización de 180 días en los 5 años inmediatamente anterior al hecho causante.

oAccidente, sea o no de Trabajo y Enfermedad Profesional: no requiere carencia.

Asimilaciones al alta para Incapacidad Temporal

-Desempleo nivel contributivo.

-Periodos reincorporación al trabajo Fijos Discontinuos en situación de Incapacidad Temporal.

-Trabajadores trasladados al extranjero al Servicio de empresas españolas.

Periodos especiales Cotización

Reducción jornada por cuidado menor afectado de cáncer o Enfermedad grave: La cotización se incrementa hasta el 100% de la jornada

Trabajadores a Tiempo Parcial: Reglas especiales –Art. 247 LGSS-

Cuantía de la prestación Económica

Base Reguladora Contingencias Comunes: Cociente entre el Importe base cotización del mes anterior a la I.T. Y número de días al que Corresponda dicha cotización.

60% Base Reguladora entre días 4º y 20º baja – ambos incluidos-; 75% a partir del 21º.

Base Reguladora Contingencias Profesionales: Mismo Procedimiento que Contingencias Comunes agregando promedio del importe Horas Extra De los 12 meses anteriores a la I.T.

75% Base Reguladora a partir del día siguiente a la baja.

Procedimiento y abono

-Reconocimiento automático prestación – reuniendo Los requisitos.

-Responsabilidad Entidad Gestora o Mutua

-Liquidación efectiva a cargo de la empresa:

-Pago delegado o colaboración voluntaria

-Pago empresarial propio (del 4º al 15º día baja)

Pago directo Entidad Gestora o Mutua

-Extinción del contrato

-Incumplimiento empresarial pago delegado

-Empresas menos de 10 trabajadores que lleven 6 Meses asumiendo el pago delegado

-Insolvencia del empresario con colaboración Voluntaria

-Durante prórroga de efectos Incapacidad Temporal Hasta calificación Incapacidad Permanente.

-Agotamiento 365 días y se acuerde prórroga o Expediente Incapacidad Permanente

-Agotamiento límite máximo desempleo que Continúen en Incapacidad Temporal

Responsabilidad por falta de alta o defectos cotización

Contingencias Comunes:

-Falta alta: Directa y exclusivamente sobre el Empresario.

-Defecto de cotización: El INSS o la Mutua Anticipan el pago del subsidio, sin perjuicio de su derecho a repetir contra la Empresa.

-Infracotización: Entidad Gestora o Mutua, en su Caso, deberá efectuar el pago total de la prestación, responsabilidad parcial Del empresario de la parte no cotizada.

Contingencias Profesionales:

-Presunción alta trabajador –alta pleno derecho

-La Mutua o Entidad Gestora si esta cubre la Contingencia, asume el pago anticipado prestaciones IT.

-Posibilidad de repetición frente a la empresa.

Pago Delegado

El empresario abona el subsidio IT al trabajador

Posteriormente descuenta el subsidio de las cotizaciones a La SS:

-Si se presentaron los boletines de cotización en Plazo

-Subsidio correspondiente al 16º día y Siguientes, hasta agotamiento del plazo ordinario IT.

Control y verificación a cargo de la Entidad Gestora o Mutua.

Prestación a cargo del empresario

Del 4º al 15º día de baja.

El subsidio económico IT no es recuperable por el Empresario.

Solo en casos Enfermedad Común y Accidente No Laboral.

Colaboración Voluntaria. Contingencias Profesionales


Las empresas asumen directamente el pago a su cargo de las Prestaciones:

-IT derivada de Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional

-Asistencia Sanitaria

-Recuperación profesional, incluido el subsidio De dicha situación

Las empresas adquieren las siguientes obligaciones:

-Destinar excedentes a reserva de estabilización

-Dar cuenta a los representantes legales de los Trabajadores, al menos cada 6 meses, de las cantidades deducidas en la cuota de SS

-Retener mensualmente parte de la cuota que Corresponde a las prestaciones sanitarias y económicas de la IT

Requisitos de las empresas:

-+250 Trabajadores fijos, afiliados y en alta.

-+100 Trabajadores si poseen instalaciones Médicas para prestar Asistencia Sanitaria.

-Cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Legislación social.

Contingencias Comunes

-Abono directo por la empresa del subsidio IT

-Obligación destinar los excedentes económicos a “reserva de estabilización”

-Informar a los representantes de los Trabajadores

-Gestión directa (sin posibilidad de cesión, Transmisión o aseguramiento.

-Aplican a su cotización un coeficiente reductor.

Verificación, control y pérdida o suspensión del derecho

-Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener O conservar la prestación.

-Trabajo por cuenta propia o ajena.

-Rechazo o abandono del tratamiento sin causa Razonable.

Situación relación laboral y obligaciones empresa y trabajador

Durante la IT continúa vigente la relación laboral, con Interrupción obligaciones principales de la misma (trabajo-salario).

El trabajador queda obligado a:

-Presentar los partes médicos al empresario (baja-confirmación-alta).

-Someterse al tratamiento médico prescrito.

-Acceder a los reconocimientos médicos (requeridos por empresa Entidad Gestora/Mutua).

-Huelga y Cierre Patronal no tiene derecho a Prestación IT.

Cotización durante la Incapacidad Temporal

La obligación de cotizar continúa durante la IT.

Las cotizaciones efectuadas durante IT son computables a Efectos de la carencia exigida para acceder a las prestaciones.

Extinción derecho subsidio IT. Causas de extinción


-Transcurso plazo máximo (545 días)

-Alta médica por curación o mejoría.

-Alta del trabajador, con o sin declaración IP

-Reconocimiento Pensión Jubilación

-Incomparecencia injustificada para Reconocimientos médicos (Entidades Gestoras/Mutuas)

-Fallecimiento beneficiario

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