Titularidad de los frutos

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ARTIFICIAL:


interviene la voluntad del hombre

Vía muebles:


*incorporación:

es cuando los bienes muebles se unen por voluntad de uno de los predios, de ambos o accidentalmente, aquí la cosa principal es la de mayor valor.


*especificación:

consiste en transformar la materia prima ajena en una obra nueva, es decir se produce algo nuevo, en este caso el especificador seria la persona por su trabajo transformar la materia prima ajena (carpintero, pintor etc..)


*mezcla y confusión:

No es  en esencia accesión, se refiere a los sólidos y líquidos, cuando hay mezcla y confusión, cada uno de los dueños tiene derecho a la parte proporcional que le corresponda.

PRORCIONA EL MEDIO O FORMA DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FIGURAS

a.- La captura de animales por caza o pesca: accesión  artificial

b.- aluvión, avulsión: accesión natural

c.- edificación, plantación y siembra: accesión  artificial

d.- incorporación, mezcla y confusión: accesión  artificial

c.- adquisición de un tesoro: accesión  artificial

  • Adjudicación:


    es una forma declarativa de adquirir la propiedad por que participa el juez, el notario yo una autoridad administrativa reconociendo el derecho de propiedad.

SUS FORMAS:


A) vía  Herencia:


presupuesto básico la muerte. (Los herederos adquieren el dominio y posesión de los bienes desde el momento de la muerte del autor de la secesión).

b) Venta judicial y remate: presupuesto básico el embrago.(cuando se pide por el acreedor la adjudicación de los bienes, objeto de la subasta debido a que no se presentan postores el juez dicta una resolución adjudicando esos bienes.)

  • Prescripción:


    es una forma declarativa de adquirir la propiedad, mediante la posesión de los bienes o derechos por el transcurso del tiempo 5 o 10 años y mediante las condiciones y términos que marca la ley donde solo interviene el juez única y exclusiva .

  • HERENCIA:

    es una forma declarativa de adquirir la propiedad, donde interviene el notario y el juez, la herencia se da en parte alícuota.

  • LÍMITE Y EXTENCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD:

    el límite del derecho de propiedad se extiende hacia los frutos y sobre el subsuelo y espacio aéreo.

  • FRUTO Y SU Clasificación


*FRUTOS:

son manifestaciones constantes naturales o artificiales de una cosa que no altera la forma o substancia de esta. Y se clasifican en:
Frutos naturales, Frutos civiles, Frutos industriales

  • PROPORCIONA EL NOMBRE DE LOS SIGUIENTES FRUTOS

a.- Las producciones espontaneas de la tierra:

Frutos naturales

b.- Los intereses que produce el capital:

Frutos civiles

c.- los huevos de los animales, la miel del panal:

Frutos naturales

d.- el cultivo de una plantación de arroz algodón:

Frutos industriales

e.- las regalías que producen los derechos de autor:
civiles

f.-el producto de una cosecha de vino:

Industrial

g.- la renta de los bienes muebles:
civiles

h.- la lana que produce la oveja:

Naturales

-LOS FRUTOS, EL SUBSUELO Y EL ESPACIO Aéreo SE ADQUIEREN POR:

a.- por la vía de la accesión natural

b.- por la vía de la adjudicación

c.- por ser el límite y la extensión del derecho en propiedad

d.- por prescripción

LOS FRUTOS SE ADQUIEREN POR LA Vía DE LA Accesión FALSO O VERDADERO

*El tesoro es considerado un fruto del bien mueble o el inmueble en que se encuentra VERDADERO

*los frutos son consecuencia lógica y natural del derecho de propiedad FALSO

LA PROPIEDAD DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES COMPRENDE UNICAMENTE LA REALIDAD Corpórea DE ESTOS


.

Falso

Y CUAL ES EL LIMITE Y ALCANZE DEL DERECHO DE


PROPIEDAD subsuelo y espacio aéreo

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