Titularidad de los derechos fundamentales

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La titularidad de los derechos: Diferencia entre titularidad y ejercicio

Titularidad y ejercicio

Titularidad: capacidad jurídica: aptitud exigida por el ordenamiento jurídico para ser titular de un derecho. Ejercicio: capacidad de obrar: requisitos que se exigen para poder ejercitar un derecho.

Regla general

Son titulares de los derechos fundamentales todas las personas físicas.

Excepciones

1) aquellos derechos que por su propia naturaleza solo pertenecen a grupos determinados.

Ejemplos

­el reconocimiento de la libertad de cátedra (art. 20.1 CE) que pertenece solo a profesores ­la libertad sindical (art. 28.1 CE) de la que son titulares solo los trabajadores

2) Los menores no son titulares de aquellos derechos fundamentales que exijan una cierta madurez para su ejercicio.

Ejemplos

Sufragio (arts. 2.1 y 6.1 LOREG) Matrimonio (art. 46 CC) En otros casos, habrá de fijarse en la peculiaridades de cada situación concreta. Un menor puede participar en una manifestación, pero solo convocarla con el consentimiento expreso de sus padres (art. 7.3 LOPJM)

3) El régimen de los extranjeros

Regla general

Los extranjeros son titulares de los mismos derechos que los españoles (STC 107/1984) salvo que la norma emplee expresiones tipo «los españoles» ο «los ciudadanos» (titularidad restringida a los españoles).

Ejemplos

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art. 14 CE). Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos (art. 19 CE). Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes (art. 23 CE)

En cambio, Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza (art. 27.1 CE). Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento (art. 25.1 CE).

En relación son esta materia, existen cuatro categorías de derechos

A) Los de titularidad universal (españoles y extranjeros, regulares o irregulares), cuando la CE utiliza fórmulas genéricas (“todos”, “toda persona”, “nadie”, “se reconoce”, “se garantiza”). B) Los de titularidad inicialmente restringida a los españoles, cuando la CE utiliza las fórmulas “los españoles” o “los ciudadanos”. Sin embargo, pueden pertenecer también a los extranjeros si así lo prevean los tratados o la ley (art. 13.1 CE). El artículo 13.1 CE no significa que los extranjeros pierdan la titularidad de sus derechos fundamentales cuando así lo disponga el legislador.

Así, la LOEx (4/2000) reconoce como derechos fundamentales de los extranjeros casi todos los derechos que según la CE pertenecen solo a los españoles. Libertad de circulación (art. 5) Derecho al trabajo (art. 10) ... La ley puede introducir restricciones especificas en relación con algunos de estos derechos (por ejemplo, que el extranjero se encuentre en situación administrativa regular)

C) Los derechos del artículo 23 CE es un caso especial ya que el artículo 13.2 señala que “solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”. Derecho al voto (españoles, extranjeros comunitarios, extranjeros extracomunitarios) .

D) Los de titularidad restringida a los extranjeros, como el derecho de asilo La ley establecerá los términos en los que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España (art. 13.4).

Personas jurídicas

A) Las personas jurídicas serán titulares de los derechos atribuidos a entes colectivos (arts. 16.1, 27.6, 27.10, 28.1, 29.1 CE) B) Las personas jurídicas serán titulares de aquellos derechos que por su naturaleza ellas puedan ostentar (No: vida, integridad física, intimidad; pero sí: tutela judicial, inviolabilidad domicilio, honor, expresión…) C) Las personas jurídico-públicas son titulares solo de los derechos a la igualdad y la tutela judicial.

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