Tipos de Tributos y sus Elementos Constitutivos: Una Visión Completa
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Los Tributos: Definición y Características
Los tributos son una modalidad de ingreso público. Se caracterizan por ser de obligación legal y de carácter pecuniario. Se establecen a favor de un ente público (Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales) para que puedan financiar sus gastos. Recaen sobre quien realiza ciertos actos que demuestran su capacidad económica.
Clases de Tributos
Impuestos
Obligación legal y pecuniaria establecida a favor de los entes públicos.
Clasificación de los Impuestos
- Por su objeto: pueden gravar:
- La renta: bienes y derechos de contenido económico que se incorporan al patrimonio de una persona en un periodo de tiempo determinado (IRPF, Impuesto de Sociedades)
- El patrimonio: bienes y derechos de contenido económico de que es titular una persona en un momento determinado
- El consumo: adquisiciones de bienes, derechos o servicios a cambio de los cuales los adquirientes entregan parte de su renta.
- Por el aspecto material de su hecho imponible
- Personales: el hecho imponible se describe en sus normas reguladoras con referencia a una persona (IRPF)
- Reales: el hecho imponible se realiza haciendo referencia a unos concretos bienes, derechos o actividades (IVA)
- Por su configuración temporal:
- Periódicas: situación descrita en la que el hecho imponible se prolonga en el tiempo. Se debe concretar el periodo impositivo al que se refiere el gravamen y el momento en el que va a ser exigible (devengo del impuesto)
- Instantáneo: se agota en un acto
- Por sus criterios para cuantificar la deuda:
- Subjetivos: el importe de la deuda del impuesto se hace por ley adecuándose a las circunstancias concretas que determinan la riqueza o capacidad económica de los sujetos pasivos
- Objetivos: no se tienen en cuenta las circunstancias de los sujetos
- Por su calificación:
- Directos: gravan tanto la renta como el patrimonio (IRPF, IS)
- Indirectos: se gravan las adquisiciones onerosas de bienes (IVA)
- Por su ámbito territorial:
- Estatales: IRPF, IVA, IS
- Locales: IAE, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Plusvalía
- Autonómicos: IP, ITPAJD, ISD
Contribuciones Especiales
- Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención, por el obligado tributario, de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
- Existe una actividad pública (distinta de la tasa) que surge sin que medie petición del contribuyente.
- El sujeto pasivo es la persona beneficiada por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios que originen la obligación de contribuir.
- El importe será fijado en función del coste de las obras y del presumible beneficio de los sujetos pasivos.
- Su establecimiento es potestativo y no obligatorio para los entes públicos.
- Tipos: del Estado, de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.
- Tienen mayor implantación en el ámbito municipal: los gastos en obras públicas o en establecimientos o ampliación de los servicios públicos son mayores que las realizadas por las demás administraciones.
- Figura a caballo entre las tasas y el impuesto, se diferencia:
- Del impuesto en que la contribución especial siempre existe actuación administrativa.
- De la tasa: en las dos concurre actuación administrativa, pero en la contribución especial el pago de la misma va encaminada a satisfacer el interés general.
Tasas
- Características
- Su solicitud o recepción debe ser obligatoria para el sujeto pasivo.
- Debe existir una actividad administrativa que afecte de manera singular al sujeto pasivo.
- El importe se fija teniendo en cuenta: el valor de mercado, utilidad del aprovechamiento, coste real o previsible del servicio o actividad, valor de la prestación recibida.
- El importe no deberá superar el coste del servicio, respetará la capacidad económica del sujeto pasivo.
- Clases de tasas: atendiendo al ente impositor: Estado, Comunidades Autónomas y corporaciones locales.
Elementos Constitutivos del Tributo
- Sujeto pasivo: es el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
- Domicilio fiscal: es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
- Hecho imponible: presupuesto de naturaleza jurídica o económica, fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya naturaleza origina el nacimiento de la obligación tributaria principal (IRPF, IBI).
- Devengo: es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, cuando es exigible.
- Base imponible: magnitud monetaria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.
- Base liquidable: magnitud resultante de practicar, en su caso, la base imponible menos las reducciones establecidas por la ley.
- Tipo de gravamen: es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuantía íntegra.
- Cuota tributaria: es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuantía íntegra.
- Deuda tributaria: constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.